BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 25/08/2006

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En lo ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil seis, se reúnen en el domicilio de la calle Teniente Fernández N° 72 B° Alte. Brown., los señores: Marta Adela Manzur, identificado con documento nacional de identidad N° 13.121.163, CUIL 27-13121163-0, argentina, divorciada, domiciliada en calle Dr. Padilla N° 760 B° Ciudad de Nieva, de esta cuidad; divorciada, y María Fabiana Manzur identificado con documento nacional de identidad N° 18.596.714, CUIL 27-18596714-5, argentina, de estado civil soltera, domiciliada en calle Pasaje Lima N° 1129 del barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, divorciada, y todos hábiles de contratar, quienes convienen constituir una sociedad de RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por la Ley de Sociedades Comerciales y por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: DENOMINACIÓN SOCIAL. La sociedad girará bajo la denominación DISTRIBUIDORA DON PEDRO S.R.L.” y tendrá su domicilio legal en calle Teniente Fernández N° 72 del barrio Almirante Brown en jurisdicción de la ciudad de Jujuy – San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o del extranjero.

SEGUNDA: DURACIÓN. La duración de la sociedad se fija en (50) cincuenta años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo prorrogarse mediante resolución tomada por más de la mitad DEL CAPITAL SOCIAL. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. Con igual mayoría requerida para la prorroga puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto en el nombramiento de liquidador; todo ulterior acuerdo de reconducción debe adoptarse por unanimidad.

TERCERA: OBJETO. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a las siguientes operaciones: comercialización y distribución de bebidas y comestibles en general; representaciones y/o intermediación de productos alimenticios a humanos o animal; transporte de mercaderías en general, alquiler de vehículos para transporte con o sin choferes; representación, distribución y venta de bebidas alcohólicas y analcohólicas y comestibles relacionados directa o indirectamente con el ejercicio de dicha actividad, explotaciones agropecuarias de todo tipo y comercialización de las mismas, producción, comercialización de carnes, lácteos y derivados en general al por mayor y menor, exportación e importación de todos los bienes y productos objeto de ésta sociedad.-

CUARTA: El capital social se fija y suscribe en la suma de pesos SETENTA Y CINCO MIL $75.000.-el que se divide en setecientas cincuenta cuotas sociales de pesos CIEN $100.- cada una.- Las partes en éste acto integran el veinticinco por ciento del capital social, que asciende a la suma de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta $18.750.- El saldo del capital social se integrará en el plazo de hasta dos años a partir de la fecha.-

QUINTA: TRANSMISIBILIDAD DEL CAPITAL SOCIAL Salvo que mediare acuerdo en forma unánime de los socios, los porcentajes aportados quedan limitadas en cuanto a su transmisión al previo ejercicio del derecho a adquirirlas de los demás socios, en proporción a sus respectivos capitales. El socio que se proponga enajenar cuotas a otros socios o a terceros, deberá comunicar simultánea y fehacientemente a los demás socios y a la gerencia, la cantidad de cuotas a transmitir, el nombre del interesado, el precio y condiciones de venta. Los socios, dentro de los treinta (30) días posteriores de comunicar al mismo, también fehacientemente, si ejercen la respuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente enajenar las cuotas a los interesados indicados. En caso de ejercerse la opción, las cuotas en venta se distribuirán entre los socios que la ejercieron, en proporción a sus participaciones en el capital social.

SEXTA: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN. La administración estará a cargo de la Sra. Marta Adela Manzur, quien revestirá el carácter de socio gerente. La representación legal y uso de la firma social estará a cargo de la Gerente, quien tiene las más amplias facultades para lograr el cumplimiento de su objeto social, quien podrá otorgar poderes generales o especiales en su caso y revocar los mismos en caso de que así lo necesitare la sociedad para el cumplimiento de su objeto social.-

SÉPTIMA: FACULTADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES. La gerente tiene todas las facultades necesarias para realizar todos los actos, operaciones y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones podrán constituir toda clase de derechos reales, vender, ceder, permutar, celebrar prendas o hipotecas sobre bienes de la sociedad, dar y tomar en locación bienes inmuebles, muebles o semovientes, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales amplios y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles o inmuebles, contratar, subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos; abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los bancos de la Nación Argentina, y cualquier otro banco nacional, provincial o municipal, público o privado, del país o del extranjero, constituir prendas o hipotecas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la forma y condiciones que consideren convenientes. Se deja constancia que la enumeración precedente no es taxativa sino simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, incluso los actos previstos en los artículos 1.881 del Código Civil y 9 del decreto 5.965/63 que en sus partes pertinentes se tienen por representados.

OCTAVA: REMUNERACIÓN DE LA GERENTE. La remuneración de la gerente será una asignación mensual, compensatoria de sus funciones, que se determinará trimestralmente en acuerdo de socios, por mayoría absoluta de capital y se imputará gastos del ejercicio en que se devengue.

NOVENA: REMOCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES. Los gerentes podrían ser removido por decisión de la reunión de socios o acuerdo de los mismos, pudiendo disponerse en cualquier momento con el voto favorable de las mayorías necesarias para modificar el contrato social. Se requerirá la existencia de justa causa.

DECIMA: FISCALIZACIÓN. La fiscalización de la administración social será ejercida por los socios en forma directa. Cuando por aumento del capital la sociedad alcance el establecido en el Art. 299 de la ley 19.550, la asamblea de socios deberá designar un órgano de fiscalización, compuesto por un síndico titular y un suplente, que durarán en el cargo por el término de un ejercicio.

DÉCIMA PRIMERA: FORMA DE ADOPTAR LAS RESOLUCIONES SOCIALES. Los resoluciones sociales serán adoptadas en reuniones de socios, las que se celebrarán en la sede social, previa citación por medio fehaciente, efectuada con una anticipación no menor de dos días, por los administradores o por el Síndico, en caso de existir este órgano de fiscalización, dirigida al último domicilio comunicado por cada socio a la sociedad, salvo que hubiera acuerdo unánime.

DECIMA SE6UNDA: MAYORÍAS PARA TOMAR RESOLUCIONES. Para la modificación del contrato social se requerirá el voto favorables de socios que representen la mayoría del capital. Cada cuota social sólo dará derecho a un (1) voto.

DECIMA TERCERA; EJERCICIO ECONÓMICO. En el ejercicio económico cerrará el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico-financiero de la sociedad, ajustándose a los procedimientos técnicos y a la disposición de los socios, en la sede social, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de la reunión que fijara su consideración deberá ser convocada por los socios con igual anticipación.

DÉCIMA CUARTA- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. Las utilidades líquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio, previa deducción de la reserva legal, se destinarán a la constitución de reservas voluntarias que se aprueben. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno,

DECIMA QUINTA: DISOLUCIÓN. La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales.

DECIMA SEXTA: LIQUIDACIÓN. La liquidación de la sociedad estará a cargo de uno o más liquidadores, socios o no, designados en acuerdo de socios. La liquidación, en todo su proceso, estará bajo la vigilancia del Síndico en caso de existir este órgano de fiscalización. Cancelado el pasivo, el remanente se repartirá entre los socios, en proporción a su participación en las ganancias.

DECIMA SÉPTIMA: GARANTÍA. Los socios se obligan a que la sociedad no prestará garantía a terceros como así tampoco lo harán sus socios en forma personal.

Se autorizo en este acto al Doctor Octavio Figueroa (hijo), para tramitar la inscripción de este contrato en el Registro Publico de Comercio.-

Finalmente, los socios de común acuerdo resuelven constituir el domicilio de su sede social en calle Teniente Fernández N° 72 B° Alte. Brown de la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy.

En prueba de conformidad, firman los socios este contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor aceptándolo en tos términos pactados.

ACT. NOT. Nº 00421022

ESC. PUB. CESAR RICARDO FRIAS, titular de reg. Nº 36, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de mayo de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GRAL. DE ENTRADA

POR HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

AGOSTO LIQ. Nº 55451 $ 52,70

CONTRATO CONSTITUTIVO

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los treinta y un días del mes de Julio del año dos mil seis, entre GUSTAVO ENRIQUE FIAD, DNI. Nº 10.008.053, argentino, abogado, de cincuenta y cuatro años de edad, casado con Julia Patricia Stephen, domiciliado en calle Independencia Nº 1019, de la ciudad de San Salvador de Jujuy y MARINO LUIS STACCHIOLA, DNI. Nº 25.954.232, argentino, Lic. en Diseño Gráfico, de veintinueve años de edad, soltero, domiciliado en calle Patricia Argentinas Nº 487, 3º “B”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, se reúnen y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme a lo establecido por la Ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación:

CONTRATO SOCIAL DE: “AVIAGRO S.R.L.”

CAPÍTULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN – DENOMINACIÓN – DOMICILIO – PLAZO – Artículo Primero: Bajo la denominación de “AVIAGRO S.R.L.”, queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas del presente contrato constitutivo.- Artículo Segundo: se fija el domicilio legal de la sociedad en jurisdicción de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy. La sociedad podrá además establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro género de representación donde lo juzguen necesario los socios.- Artículo Tercero: la duración de la Sociedad será de treinta (30) años, contados a partir de la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo puede ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo, aprobada mediante decisión adoptada por Asamblea de Socios.- CAPITULO SEGUNDO: OBJETO – Artículo Cuarto: La sociedad tiene por objeto dedicarse a las siguientes actividades: a) Comerciales: mediante la compra venta, por mayor y menor, distribución y comercialización, de animales de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino, avícola, etc., vivos o faenados, sus derivados, en nombre propio, por intermedio de terceros o asociada a terceros; b) Pecuarias: mediante la reproducción, cría, engorde, etc., de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino, avícola, y de otras especies susceptibles de ser incorporadas, para su posterior comercialización, vivos o faenados, en establecimientos propios o de terceros.- Artículo Quinto: a fin de cumplimentar su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo, pudiendo realizar con otras sociedades contratos en cualquiera de las modalidades y/o sistemas. Para ello podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general, o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- Capitulo Tercero: Del Capital Social – Artículo Sexto: El Capital Social es de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000.-) representado por Quinientas (500) Cuotas Sociales, de Pesos Cien ($100.-) cada una, Valor Nominal. El Capital Social es suscripto en un cien por ciento (100%) en este acto, suscribiendo el socio Gustavo Enrique Fiad, la cantidad de Doscientos Cincuenta (250) Cuotas Sociales de Pesos Cien ($ 100.-) cada una, Valor Nominal, que equivalen al cincuenta por ciento (50%) del Capital Social, y el socio Marino Luis Stacchiola la cantidad de Doscientos Cincuenta (250) Cuotas Sociales de Pesos Cien ($100.-) cada una, Valor Nominal, que equivalen al cincuenta por ciento (50%) restante. El capital social es integrado en su totalidad por cada socio, en las proporciones indicadas procedentemente en este acto y en dinero en efectivo, es decir la suma de Pesos Veinticinco mil ($ 25.000.-) cada uno.- Artículo Séptimo: La transmisión de cuotas sociales por actos entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad, en ese orden, del derecho de preferencia. A dichos fines el transmitente deberá notificar fehacientemente y por escrito a la sociedad y a los restantes socios el nombre del interesado y el precio. La sociedad y los socios, en ese orden, podrán hacerse uso derecho de preferencia dentro del plazo de 15 (quince) días de recibida dicha notificación, comunicándolo al transmitente por medio fehaciente y escrito. En tales casos, el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas.- Artículo Octavo: La transmisión mortis causa, no requiere el previo otorgamiento a los otros socios ni a la sociedad del derecho de preferencia. Los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que le corresponda en la herencia.- Capítulo Cuarto: Administración y Representación – Articulo Noveno: la administración y representación de la sociedad será ejercida “indistintamente” por los Sres. Gustavo Enrique Fiad, DNI Nº 10.008.053 y Luis Marino Stacchiola, DNI Nº 10.616.877, argentino, comerciante, de cincuenta y tres años de edad, casado, domiciliado en Ruta provincial 49, km. 18,5 El Remate, Palpalá, quienes revestirán en el carácter de gerentes.- Artículo Décimo: Cualquiera de los gerentes puede realizar válidamente en nombre de la sociedad, todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento de los objetos sociales, entre ellos, celebrar contratos de todo tipo y otorgar a una o más personas poderes de administrativos y/o tramites Judiciales inclusive para querellar criminalmente, con el objeto y extensión que juzgue conveniente.- Artículo Decimoprimero: La Asamblea de Socios puede designar, gerente general o gerentes especiales en quienes pueda delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.- Capítulo Quinto: Fiscalizaciones – Artículo Decimosegundo: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e, inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables.- Capítulo Sexto: Resoluciones Sociales – Voto – Actas – Mayorías – Artículo Decimotercero: Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del Contrato Social así como las que conciernen a la modificación y revocación del cargo de gerentes, requerirán la decisión de la mayoría simple de los votos computables sobre el capital social suscripto e integrado. El resto de las resoluciones requerirá solamente la mayoría simple del capital partícipe en la votación. La abstención no se computará.- Artículo Decimocuarto: Las resoluciones que cedan la mera administración se adoptarán por medio de algunos (cualesquiera) de los siguientes mecanismos: a) por asamblea: convocada mediante resolución de la gerencia, notificada en forma personal y escrita, a cada uno de los socios, con antelación no mayor de treinta días corridos ni menor de diez. En la comunicación deberá transcribirse íntegramente el orden del día y no se podrán tratar otros asuntos que los allí incluidos. Se aplican subsidiariamente las disposiciones legales que regulan el régimen de las asambleas de las sociedades anónimas.- b) por el sistema de consulta: mediante respuesta escrita de los socios, ante la consulta simultánea comunicada mediante carta documento (u otro medio equivalente) librada por la gerencia a cada uno de los socios, quienes deberán dirigir su respuesta por igual medio a la gerencia dentro de los diez días de haber decepcionado la consulta. La consulta deberá contener el orden del día y cada una de las respuestas de decisión que la gerencia considera necesaria adoptar debidamente enumeradas y correlacionadas con las cuestiones del orden del día y redactadas den forma afirmativa, con claridad y precisión, versando, en lo posible, cada propuesta sobre un hecho o circunstancia y eligiendo una redacción tal que, para cada tema, el socio deba pronunciarse exclusivamente declarando su voto a favor o su voto en contra. Se entenderá que la consulta es simultánea sólo cuando la totalidad de las mismas se despachen el mismo día. Si el socio no emitiere respuesta o lo hiciere fuera del término antes previsto se considerará que se obtiene en la votación.- c) por declaración escrita: en la que los socios expresan el sentido de su voto. Para la validez y eficacia de esta forma de adopción de decisiones se requiere la participación y conformidad de la totalidad de los socios. Todas las resoluciones sociales, cualquiera sea la mecánica seguida para su adopción, deberá constar en el libro de actas de la sociedad o en el de deliberaciones del órgano de administración, según corresponda.- Capitulo Séptimo: Balance y Distribución de Utilidades – Artículo Decimoquinto: Al 30 de Junio de cada año, se cerrará el ejercicio contable y se practicara un balance general, en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la sociedad, aplicándose las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de valuaciones, amortizaciones y reservas técnicas y facultativas. Dentro de los sesenta (60) días de producido el cierre del ejercicio, la gerencia deberá presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos, en el domicilio social, la siguiente documentación: Libro Diario, Inventario y Balances, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memorias de Administración, en las que se especificará el estado de la sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad.- Artículo Decimosexto: Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el Balance General, serán distribuidas de la siguiente manera: a) Reserva Legal: que será del 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del Capital Social; b) Provisión para Impuestos o Cargas Impositivas o de otra naturaleza, que correspondan imputar el ejercicio; c) Retribución para Gerentes, d) El remanente, si así la asamblea de socios lo dispone, se distribuirá en proporción a las participaciones societarias.- Capítulo Octavo: Disolución y Liquidación – Artículo Decimoséptimo: Las causas de la disolución son las previstas por el Artículo 94 de la Ley 19.550.- Artículo Decimoctavo: La liquidación de la Sociedad será realizada por el Órgano de Administración. Cancelado el Pasivo y restituido el Capital Social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ellos sobre el Capital Social.- Capítulo Noveno: Tramites de Inscripción – Artículo Decimonoveno: Se autoriza al Dr. Gustavo Enrique Fiad, abogado del foro, a fin de que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio de esta sociedad, dejándose expresa constancia que cualquiera de los socios esta facultado para realizar tales gestiones, así como para efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fuera requerida por la autoridad de aplicación administrativa o judicial, como condición necesaria para su inscripción.-

A continuación y de acuerdo a lo normado en el artículo segundo del contrato que se acaba de aprobar, se decide por unanimidad determinar el domicilio societario en Ruta Provincial Nº 49, Km. 18, Alto La Torre, Palpalá, Prov. de Jujuy.

Previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicado.-

ACT. NOT. Nº 00057357

ESC. PUB. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA, titular de reg. Nº 29, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de agosto de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GRAL. DE ENTRADA

POR HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

AGOSTO LIQ. Nº 55426 $ 52,70