BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 25/08/2006

CONTRATO SOCIAL DE IMET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-

PRELIMINAR (A- Partes) Entre los señores OLGA NOEMI REINALDI, Documento Nacional de Identidad número: 12.005.798, Argentina, mayor de edad, casada, de profesión abogada, domiciliada en San Martín 890 piso 7 Dpto. B de San Miguel de Tucumán y JORGE ENRIQUE MAIDANA, Documento Nacional de Identidad número: 14.543.036, Argentino, mayor de edad, divorciado, de profesión abogado, con domicilio en calle San Juan N° 69 de la Ciudad de Santiago Del Estero, constituyen una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la ley de Sociedades Comerciales, más las declaraciones y cláusulas que siguen;

PRIMERA: (I- Denominación): La sociedad se denominará IMET S. R. L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en Ruta N° 1, KM. 17 – Parque Industrial- Palpalá – Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras integrantes del Mercosur.

SEGUNDA: (II- Plazo): 1- Tendrá un plazo de duración de NOVENTA Y NUEVE (99) años a partir del día de su inscripción registral

TERCERA: (III- Objeto social): La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia o de terceros., o asociada con terceros bajo cualquier forma asociativa lícita, las siguientes actividades:

1) Industrial: Diseño, fabricación y producción de maquinarias agrícolas, mineras, industriales en Gral.; diseño, fabricación y reparación de piezas, respuestos y artefactos relacionados con la actividad metalúrgica – metal mecánica en su mas amplia acepción; servicios de reparación de piezas, artefactos, partes, maquinas en gral. ; desarrollo y elaboración de respuestos y accesorios; Instalación de equipamientos y maquinarias; diseño, desarrollo, montaje y desmontaje de equipos y plantas industriales, diseño, fabricación y montaje de estructuras metálicas, puertas, ventanas y demás accesorios metálicos para !a industria de la construcción; toda otra actividad vinculada a las señaladas precedentemente. INDUSTRIA MINERA: Diseño, desarrollo, fabricación e instalación de respuestas, accesorios, equipos, maquinaria y plantas para ser usadas en la actividad minera.

2) Comercial: Compra, venta, importación, exportación de respuestos, accesorios, artefactos, máquinas, herramientas y equipos industriales; compraventa, representación y consignación de hierros, aceros, metales en distinto grado de industrialización, chatarras y productos o subproductos derivados o vinculados a la actividad metalúrgica-metal mecánica, minería y de la construcción. Comercializar y transportar los bienes elaborados ya sea para uso propio o de terceros, dentro de la provincia y del país, en medios de movilidad propios o de terceros, que en todos los casos se encuentren relacionados con el objeto de la misma,

3) Importación y exportación: de toda clase de bienes, productos, subproductos, materias primas, artículos; su comercialización, de todo lo relacionado con el objeto social.

4) Transporte de cualquier material, para uso propio o de terceros, dentro o fuera del país, en medios de movilidad propios o de terceros, que en todos los casos se encuentre relacionado con el objeto social.

5) Celebrar contratos de fideicomiso y constituirse en fiduciario, fiduciante y/o beneficiarios de bienes fideicomitivos,

6) Celebrar contratos de leasing en cualquiera de sus modalidades tanto en .calidad de dador como de tomador.

7) Celebrar contratos asociativos o cualquier otro que resulte conveniente o necesario a los fines de la realización de actos relacionados con si objeto social, y en general efectuar todos los actos jurídicos necesarios para la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad.

8) Financieras: para el ejercicio de sus actividades la sociedad puede celebrar toda clase de contratos, y operar con instituciones bancarias y/o financieras con suficiente facultades para la apertura de cuentas corrientes, caja de ahorro; solicitar créditos y en general toda clase de operaciones financieras relacionadas con su objeto, a excepción de las incluidas en la ley de entidades financieras,

CUARTA (IV- Capital): El capital social es de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000), dividido en 500 cuotas de pesos CIEN ($ 100 ) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) la señora Olga Noemí Reinaldi, DOSCIENTA CINCUENTA (250) cuotas, por un total de pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000), integrando pesos SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 6.250); b) el señor Jorge Enrique Maidana, DOSCIENTA CINCUENTA (250) cuotas, por un total de pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000), integrando pesos SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 6.250); todo suscripto en efectivo, que representa el cien (100) por cien del Capital Social; el saldo se integrará en el plazo de dos (2) años o antes, si las necesidades sociales lo requiriesen. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración.

QUINTA (V- Ganancias y pérdidas): Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones siguientes: a) el socio Olga Noemí Reinaldi participará del CINCUENTA (50) por cien de las utilidades y soportará el CINCUENTA (50), por cien de las pérdidas; b) el socio Jorge Enrique Maidana participará del CINCUENTA (50) por cien de las utilidades y soportará el (50) por cien de las pérdidas

SEXTA: (VI- Transmisión de cuotas sociales):1- La cesión de cuotas sociales no podrá hacerse a terceros extraños, sin la aprobación unánime de los socios. En igualdad de condiciones (precios y pagos), la sociedad o cualquiera de los socios tendrá derecho de preferencia. 2- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión.

SÉPTIMA (VII Sucesores del fallecido): En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que; acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas según el régimen establecido en el párrafo anterior.

OCTAVA: (VIII- Administración): 1- la administración y representación legal estarán a cargo del gerente. 2- Quien Tendrá todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al art. 1881 del Código Civil y art. 9 del decreto ley 5.965/63. Se la faculta expresamente a otorgar poderes a las personas que ella designe para que en forma conjunta o indistinta actúen en su representación en la ejecución de tareas inherentes a su cargo. No puede comprometer a la sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto social. 3- La elección (y reelección) se realizará por decisión de los socios. En este acto los socios designan como gerente a la Sra. Delfina Rosa Lamas DNI. 3.632.783, El gerente podrá ser removido del cargo por la decisión de cualquiera de los socios mediante notificación fehaciente.

NOVENA: (IX- Reuniones y decisiones): 1- Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada doce (12) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualquier socio. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos serán adoptadas por los socios.

DÉCIMA: (X- Ejercicio social): 1- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 30 de junio de cada año. Los administradores realizarán a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo superior en cinco (5.) días a su consideración por ellos. 2- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco (5) por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte (20) por ciento del capital social, y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.

UNDÉCIMA (XI- Disolución): 1- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios. 2- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes,

DUODÉCIMA: (XII- Firmas e instrumentación): Se firman dos ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un solo efecto, de trece cláusulas en 3 fojas y se entregan a los socios Olga Noemí Reinaldi y Jorge Enrique Maidana, quienes de conformidad los reciben. Se faculta al Escribano Cesar Ricardo Frías a realizar todos y cada uno de los tramites necesarios, ante el Registro Publico de Comercio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, como así también ante cualquier repartición u organismo Nacional o Provincial, para obtener la inscripción del presente contrato a los fines de ley.

DECIMOTERCERA (XIII- Lugar y fecha): Celebrado en San Miguel de Tucumán, a los 05 días del mes de julio del año 2006.

ACT.NOT. Nº M 00274079 PATRICIA ARAOZ DE CABRERA ESCRIBANA TITULAR REG. Nº68-S.M.DE TUCUMAN- CERTIF.DE ESC. PUB. CESAR RICARDO FRIAS, titular de reg. Nº 36, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de julio de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GRAL. DE ENTRADA

POR HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

25 AGOSTO LIQ. Nº 55439 $ 52,70