BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2006

Nº152.- ESCRITURA CIENTO CINCUENTA Y DOS.- TRANSFERENCIA DE PARTES DE INTERÉS EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: “FARMACIA VENECIA S.C.S.”.- CAROLINA ISABEL GUZMAN MACIAS A FAVOR DE TOMAS ARIEL REYNA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de junio de dos mil seis, ante mí, MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana Autorizante Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECEN: Carolina Isabel GUZMAN MACIAS, argentina, nacida el 27/02/1978, farmacéutica, casada, DNI Nº26.535.032, CUIT/CUIL 27-26535032-7, domiciliada en calle Gorriti Nº394 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, jurisdicción del departamento San Pedro de esta Provincia; y Tomás Ariel REYNA, argentino, nacido el 26/07/1974, farmacéutico, soltero, DNI Nº23.581.654, CUIT/CUIL -23581654- ; domiciliado en calle Constitución Nº430 del barrio Cuyaya de esta ciudad.- Son personas hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe, EXPRESAN: Que vienen a celebrar contrato de cesión en los siguientes términos: PRIMERO: Carolina Isabel GUZMAN MACIAS, es socia comanditada en la sociedad que gira bajo la denominación “FARMACIA VENECIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, con domicilio actual en calle Lavalle Nº137 de ciudad Perico, jurisdicción del Departamento El Carmen de esta provincia, acreditando la existencia legal de la sociedad que integra y su calidad de socia, con los siguientes instrumentos: a) Constitución de la sociedad que resulta de la escritura Nº197, de fecha 14/07/1992, autorizada por mí al Folio 458 de este Protocolo, cuyo Testimonio se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia en fecha 12/11/1992, al Folio 27, Acta 27 del Libro Droguerías y Farmacias; y Asiento 21, Folios 94/98-Droguerías y Farmacias, Legajo I, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles.- b) Reconducción societaria posterior instrumentada por escritura Nº291, de fecha 11/10/2002, autorizada por mí al Folio 611 de este Protocolo, cuyo Testimonio se inscribió en fecha 15/11/2002, bajo Asiento 16, Folios 53/55 del Legajo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.C.S..- c) Cesión de participación societaria que resulta de la escritura Nº388, de fecha 25/11/2004, autorizada por mí al Folio 1006 de este Protocolo, cuyo Testimonio se inscribió en fecha 03/02/2005, bajo Asiento Nº18, Folios 96/98 del Legajo V de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías.- d) Cesión de participación societaria que resulta de la escritura Nº175, de fecha 08/06/2005, autorizada por mí al Folio 475 de este Protocolo, cuyo Testimonio se inscribió en fecha 31/08/2005, bajo Asiento Nº14, Folios 59/61 del Legajo VI de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías.- SEGUNDO: Carolina Isabel GUZMAN MACIAS, en el carácter acreditado expresa: Que por este acto CEDE a título gratuito y sin cargo alguno a favor de Tomás Ariel REYNA, quien acepta y agradece esta cesión, el total de su participación societaria o parte de interés que tiene y le corresponde en el capital comanditado, esto es, el uno por ciento del total, que hace una participación societaria de PESOS OCHENTA ($80) de valor nominal del capital comanditado.- TERCERO: En virtud de la transferencia en propiedad de la participación societaria operada por este acto, Carolina Isabel GUZMAN MACIAS queda desvinculada de la sociedad que integraba, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma y que renuncia a todos sus derechos y aún a los beneficios sobre ejercicios anteriores, y que tampoco tiene reclamo alguno que formular al cesionario ni a las socias comanditarias.- CUARTO: El Cesionario declara: Que le consta que no existen pasivos sociales a la fecha, todo lo cual resulta de los libros y documentación contable de la sociedad, y que toma a su cargo todo tipo de impuestos, contribuciones fiscales y servicios pendientes a la fecha, como así también prestaciones previsionales, cargas laborales y toda otra obligación que pudiera existir derivadas de actos jurídicos anteriores a la fecha del presente, liberando a la cedente de toda responsabilidad al respecto, quedando subrogada en todos los derechos, acciones y obligaciones que le correspondían a la cedente.- QUINTO: En todo lo demás, quedan subsistentes las cláusulas del contrato social constitutivo y su posterior reconducción, que no resulten modificadas por el presente.- LEÍDA la presente escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.-

ACT. NOT. Nº 00053674

ESC. PUB. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, titular del reg. Nº 32, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de agosto de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

16 AGOSTO LIQ. Nº 55394 $ 52,70