BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2006

Nº168.- ESCRITURA CIENTO SESENTA Y OCHO.- CONFORMIDAD DE LOS RESTANTES SOCIOS A UNA CESIÓN ANTERIOR EN “FARMACIA VENECIA S.C.S.” y ASENTIMIENTO CONYUGAL OMITIDO.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de junio de dos mil seis, ante mí, MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana Autorizante Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECEN las socias MARIA FRANCISCA SERNA de GALO, argentina, nacida el 14/06/1958, casada, comerciante, DNI Nº12.308.262, CUIT 27-12308262-7, domiciliada en calle 23 de Agosto esquina Leopoldo Lugones de la ciudad de Monterrico, departamento El Carmen de esta provincia, y MARGARITA ELENA ANTONELLO, argentina, nacida el 12/03/1938, soltera, comerciante, DNI Nº3.710.042, CUIT 27-03710042-6, domiciliada en calle Alfonsina Storni sin número del Barrio La Posta de ciudad Perico, departamento El Carmen esta provincia.- Son personas hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe, EXPRESAN: Primero: Que intervienen como socias comanditarias de la sociedad denominada: “FARMACIA VENECIA S.C.S.”, carácter que justifican con el contrato constitutivo formalizado mediante Escritura Nº197, de fecha 14/07/1992, autorizada por mí al Folio 458 de este Protocolo, inscripta en el Registro Público de Comercio el 12/11/1992, bajo Asiento Nº 21, Folios 94/98, Legajo I, Tomo I de Droguerías y Farmacias, y al Folio 27, Asiento 27 del Libro I de Matrícula de Comerciantes de Farmacias y Droguerías; y la Reconducción societaria que resulta de la escritura Nº291, de fecha 11/10/2002, autorizada por mí al Folio 611 de este Protocolo, cuyo Testimonio se inscribió en fecha 15/11/2002, bajo Asiento 16, Folios 53/55 del Legajo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.C.S..- Segundo: Que siendo socias comanditarias, vienen a exteriorizar su conformidad con el contrato de transferencia de partes de interés que a título de cesión gratuita hiciera la farmacéutica Doña Carolina Isabel GUZMAN MACIAS a favor de otro farmacéutico, el señor Tomás Ariel REYNA, en los términos que documenta la escritura Nº152, de fecha 2/06/2006, autorizada por mí al folio 482 de este Protocolo, cuyo Testimonio se encuentra en trámite inscriptorio.- Tercero: Que la presente conformidad la otorgan en forma expresa a los efectos de dar cumplimiento al requisito prescripto en el artículo DECIMO del contrato social, dejando salvada la omisión del consentimiento expreso que los demás socios debían otorgar al tiempo de celebrar la referida cesión, quedando ahora cumplida, como así también, se dan por notificados en tiempo y forma.- Asentimiento Conyugal: Presente en este acto el señor MARCELO EDUARDO RICARDES, argentino, nacido el 12-05-1979, DNI Nº 27.097.390, casado en primeras nupcias con Carolina Isabel Guzman Macias, persona hábil, mayor de edad y de mi conocimiento, doy fe, DICE: Que conforme lo prescripto por el art. 1277 del Código Civil, concurre a este acto al sólo efecto de prestar su asentimiento conyugal con el contrato de cesión celebrado por su cónyuge como socia comanditada mediante la escritura Nº152 referenciada supra, dejando así salvada la omisión de su otorgamiento al momento de firmarse dicho contrato de cesión.- Declaraciones Complementarias: Por último, los comparecientes solicitan que ponga nota de este acto al margen de la escritura matriz y del testimonio del contrato de cesión, como así también, efectúe la presentación de esta escritura que complementa la escritura Nº152 relacionada y concluir el trámite de su inscripción en el Registro Público de Comercio. LEIDA la presente escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.

ACT. NOT. Nº 00055658

ESC. PUB. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, titular del reg. Nº 32, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de julio de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

16 AGOSTO LIQ. Nº 55393 $ 52,70