BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 14/08/2006
Nº 58.- ESCRITURA PUBLICA NUMERO CINCUENTA Y OCHO.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANONIMA “EL ESTABLO JUJUY S .A.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina , a lo seis días del mes de junio de año dos mil seis, ante mi, ENRIQUE JORGE GRANARA, Escribano Público autorizante, Titular del registro número veintiuno, comparecen Doña MARIA ANGELICA DIAZ, ARGENTINA, Documento Nacional de Identidad número once millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta, CUIL. º 27-11256360-7, soltera, domiciliada en calle Méjico número trescientos noventa y uno, Barrio Mariano Moreno de esta ciudad y Doña TERESA DEL VALLE DIAZ, argentina, Documento Nacional de Identidad Número trece millones ciento veintiún mil ochocientos ochenta y cinco, CUIL Nº 27-13121885-6, empresaria, soltera, domiciliada en calle Méjico número trescientos noventa y uno, Barrio Mariano Moreno de esta capital, personas hábiles, mayores de edad, de mi conocimiento, doy fe.- Como que las citadas comparecientes reunidas y luego de una serie de consideraciones que hacen a la necesidad de satisfacer necesidades comunes, resuelven constituir una SOCIEDAD ANONIMA que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550 y sus modificatorias y complementarias.- I.- A tal efecto se pone a consideración el ESTATUTO DE LA SOCIEDAD cuyas cláusulas a continuación se establecen: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACIÓN – SEDE SOCIAL: Queda constituida al Sociedad Anónima denominada “EL ESTABLO JUJUY S.A.”, con sede social en la Ciudad de San Salvador de Jujuy – Provincia de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquiera otro tipo o especie de representación en cualquiera lugar del país o del extranjero.- ARTICULO SEGUNDO: PLAZO DE DURACIÓN: Su duración será de VEINTICINCO (25) AÑOS, a partir de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de nuestra Provincia.- Por resolución e la Asamblea General Extraordinaria tomada en las condiciones del articulo 244 de la ley 19.550, podrá modificarse, prorrogarse el termino o disponerse su disolución anticipada para lo cual se requerirá una mayoría del ochenta por ciento de los votos de la totalidad de los socios.- ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a tercero, y/o en participación con tercero, en el país o fuera de él, las siguientes actividades y/u operaciones: La compraventa de bienes y/o artesanías en general, su importación y/o exportación, sea al por mayor o por menor, por cuenta propia y/o de terceros, de bienes y/o mercaderías en general y conexas a las actividades regionales.- ARTICULOS CUARTO: Para la realización y/o cumplimiento del objeto social podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, tácita o expresamente autorizados por las leyes, sin restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que ofrecen, en tanto se relacionen directa o indirectamente con la consecución de sus fines.- ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social asciende a la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) representado por CUATROCIENTAS(400) acciones ordinarias serie “A”, nominativas no endosables, de un valor nominal de PESOS CINE ($ 100) y con derecho a cinco (5) votos, por cada acción.- El capital social podrá aumentarse al quíntuplo de su valor por decisión de la Asamblea General Ordinaria (articulo 188 y 235 ley 19.550 y modificatorias.-) La Asamblea podrá delegar en el Directorio., la época de la emisión y las condiciones y formas de pago de la integración de las acciones.- ARTICULO SEXTO: ACCIONES TRANSFERIBLES: Las acciones son libremente transmisibles entre los socios, debiéndose comunicar en forma fehaciente a la sociedad su cesión.- ARTICULO SEPTIMO: TITULOS Y ACCIONES: Los títulos representativos de la acciones y los certificados provisionales, contendrán las menciones establecidas e os articulo 211 y 212 de la ley 19.550.- Sin prejuicio de ello, si el directorios lo estima conveniente, se adoptará el sistema de la acción escritural de conformidad al articulo 208 de la ley de sociedades comerciales.-ARTICULO OCTAVO: DERECHO DE PREFERENCIA: Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad, que se constituye en las condiciones que establecen el articulo 197 de la ley 19.550.- ARTICULO NOVENO: MORA: En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del articulo 173 de la ley 19.550.- ARTICULO DECIMO: TRANSFERENCIA DE ACCIONES NOMINATIVAS NO ENDOSABLES: La transmisión de als acciones nominativas no endosables y de los derechos reales que las graven, deben notificarse por escrito (en forma fehaciente) al directorio de la sociedad para que ordene su inscripción en el Registro de acciones, surtiendo efecto contra la sociedad y lo terceros desde su inscripción o registración.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: DE LOS BONOS: La sociedad podrá emitir bonos de Goce y Participación en las condiciones establecidas en los artículos 227 a 232 de la ley 19.550.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La Sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables con garantía flotante, común o especial, convertibles o no, de acuerdo con el régimen establecido en la Sección VII del capitulo II de la ley 19.550.- ARTICULO DECIMO TERCERO: DIRECTORIO – ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: La Directorio integrado por el número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de UNO (1) y/o mas, con mandato por tres (3) ejercicios.- La Asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al directorio en el orden de su elección.- El Directorio sesionará con al presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría de los presentes.- En caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión, el Directorio designará sus autoridades.- El Directorio se reunirá al menos una vez cada treinta días, COMUNICÁNDOSE EL ORDEN DEL DÍA CON UNA ANTELACIÓN NO MENOR DE TRES DÍAS.- Asimismo a cualquier Director y/o Sindico podrá solicitar que se reúna el Directorio y fijar el tema a tratar.- La Asamblea determinará la remuneración del Directorio.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Los Directorios deberá depositar como garantía la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000) en dinero efectivo o aciones de otra sociedad, que subsistirá hasta la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción resuelta conforme con lo que si pone el articulo 275 de la ley de sociedades comerciales.- ARTICULO DECIMO QUINTO: DIRECTORIO – FACULTADES – REPRESENTACION: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluido las que requieren poderes Especiales a tenor de los dispuesto en el articulo 1881 del Código Civil y de cualquier otra disposición legal vigente o que se dictaren el futuro.- Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones por los precios, modalidades y condiciones que se establezcan, celebrar contratos de sociedad, suscribir , comprar o vender aciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de instituciones bancarias, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas,, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la presente no se taxativa, sino simplemente enunciativa.- Se prohibe expresamente al directorio a otorgar avales y/o garantías por la sociedad a terceros.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y en su caso el Vicepresidente o a los directores titulares para casos especiales y debidamente autorizados por el Directorios.- ARTICULO DECIMO SEXTO: FISCALIZACIÓN : De conformidad al articulo 284 de la ley 19.550 y modificatorias, se prescinde de la Sindicatura y la Fiscalización estará a cargo de los accionistas.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: ASAMBLEAS: Las Asambleas generales sean ordinarias o extraordinarias, pueden se citadas simultáneamente en primera y segunda convocatorias, en la forma establecidas por el articulo 237 de la ley 19.550, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera.- ARTICULO DECIMO OCTAVO: QUORUM: Rigen el quórum y mayorías dispuesto en los artículos 234 y 244 de la ley 19.550, según las clase de asambleas, convocatoria y materia de que se trate.- ARTICULO DECIMO NOVENO: EJERCICIO ECONOMICO Y FINANCIERO: El ejercicio económico cierra el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año.- A l cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencias.- En la sede social debe quedar copia de la memoria, balance , estado de resultados de ejercicio y estado de evolución del patrimonio neto, asi como las notas, informaciones complementarias y cuadros anexos.- Dicha documentación deberá quedar a disposición de los accionistas con no menos de quince días de anticipación a su consideración en asamblea convocada al efecto.- Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a) un cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración del Directorio y Sindicatura; c) a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reservas facultativos o de previsión, de conformidad con el articulo 70 de la ley 19.550 , a cuenta nueva o al destino que disponga la asamblea.- Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro de la año de su sanción .- ARTICULO VIGESIMO: DISOLUCIÓN LIQUIDACIÓN: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante a ese momento, bajo la vigilancia del Sindico.- Cancelando el pasivo y reembolsando el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.- II.- Luego de un análisis de las cláusulas, se resuelve aprobar por unanimidad EL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD, denominada “EL ESTABLO JUJUY S.A. cuyas cláusulas rolan supra. Asimismo se manifiesta que el CAPITAL SOCIAL se suscribe en su totalidad , suscribiendo MARIA ANGELICA DIAZ la cantidad de DOSCIENTAS (200) ACCIONES por un total de PESOS VEINTE MIL( $20.000), y TERESA DEL VALLE DIAZ, la cantidad de DOSCIENTAS (200) ACCIONES por un total de PESOS VEINTE MIL ($20.000).- Los accionistas integrarán las acciones en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento (25%) de los suscripto al momento de la inscripción de la sociedad y el saldo , dentro del plazo de un año .Asimismo se resuelve designar un Directorio de un solo miembro, designándose a la Señorita ELSA RAQUEL CANAVIRE , DNI Nº 25930653, con domicilio en la calle 23 de Agosto Nº716 del Bario 23 de Agosto de la ciudad de Palpalá de esta Provincia y como Director Suplente , a TERESA DEL VALLE DIAZ.- Previa lectura y ratificación , firman como acostumbran ante mí, Escribano Público autorizante , doy fe.-
ACT .NOT . Nº A00551388/89/90/91
JUSTO JOSE FRIAS ESCRIBANO Titular .REG. Nº 5 , San S. de JUJUY
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.
San Salvador de Jujuy 10 de Agosto de 2006.
Dr. Ramón Antonio Sosa
Jefe de Mesa General de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
14 de Agosto –LIQ. Nº 55382 $ 52,70.-








