BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 14/08/2006

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD “ECCI S.R.L.”

Entre don JOSÉ ANTONIO CASALI, argentino, D.N.I. NO 10763792, CUIL N° 20-10763792-4, de estado civil divorciado, domiciliado en calle Aconquija N° 1790, planta baja departamento B de ésta Ciudad y don MARTIN DURBAL JORGE, argentino, D.N.I. N° 11207293, CUIL 20-11207293-5, casado en primeras nupcias con Silvia Aída Fiesta, domiciliado en calle Argañaraz N° 277 de ésta Ciudad han convenido en celebrar el presente contrato de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas y por la ley de Sociedades Comerciales N° 19550 y sus modificatorias: PRIMERO. DENOMINACIÓN: La Sociedad se denominará “EMPRESA CONSTRUCTORA COMERCIAL e INDUSTRIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” la que girara comercialmente bajo el nombre y denominación de ECCI SRL, la que tendrá su domicilio social en calle Argañaraz N° 277 de ésta Ciudad, sin perjuicio de constituir agencias, delegaciones o sucursales en ésta u otras provincias de ésta República.- SEGUNDO. DURACIÓN PLAZO: El plazo de duración de ésta Sociedad será la de noventa y nueve años que se contarán a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. – Este plazo se podrá prorrogar por el tiempo que decidieren en forma unánime representativa del capital social.- TERCERO. OBJETO SOCIAL: El objeto social será: por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país: la construcción de obras de arquitectura, vialidad o ingeniería en general, ya sean derivadas de contratos con particulares o el estado nacional, provincial o municipal; proyectos, estudios, inspecciones técnicas o a través de personal propio o de terceros contratados al efecto; celebrar todo tipo de transporte de personas, cargas o fletes en general; locación de equipos y maquinarias en general, contratando o subcontratando al efecto, celebrar todo tipo de operaciones inmobiliarias de venta, locación o sublocación de inmuebles.- Para tales fines podrá ejecutar todo tipo de- actividades lícitas a través de personal propio o contratado al efecto, teniendo plena capacidad jurídica al efecto.- CUARTO. CAPITAL SOCIAL: El capital social se suscribe en la suma de pesos CIEN MIL, $100.000 el que se procede a integrar de la siguiente forma: en éste acto aportan el cincuenta por ciento del total del capital o sea la suma de pesos CINCUENTA MIL $50.000.- y el saldo se integrará hasta en el plazo de dos años a contar desde la presente fecha.- El capital social se dividirá en la cantidad de doscientas (200) cuotas sociales de valor nominal de pesos cincuenta cada una, correspondiéndole la cantidad de ciento ochenta cuotas sociales (180) a José Antonio Casali y veinte (20) cuotas sociales a Jorge Martín Durbal.- QUINTO. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.-. Ejercerán la administración y representación de la sociedad, ambos socios en calidad de Gerentes, quienes tendrán el uso de la firma social y podrán obligar a la sociedad para todos los actos que sean necesarios a su giro comercial o cualquier acto en la que tenga un interés legítimo, siempre y cuando no la comprometan en un giro extraño al objeto societario y durará en sus funciones hasta que finalice la sociedad.- SEXTO. El órgano deliberativo es la asamblea de socios compuesta por los miembros de la sociedad, los que se deberán reunirse por lo menos una vez por mes, en el domicilio social, estando obligados a llevar un libro de actas en donde se firmarán y anotarán las decisiones adoptadas.- SEPTIMO: Los socios deberán reunirse cuando hubieran sido citados fehacientemente por cualquiera de ellos con diez días de anticipación o en forma unánime cuando lo requieran y sus decisiones se adoptan con la mayoría simple de capital. OCTAVO: La asamblea de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos en caso de razones extraordinarias. – No será necesario la convocatoria cuando exista la totalidad de capital social.- NOVENO: Cada cuota da derecho a un voto y las decisiones se adoptan por mayoría de capital social o de votos.- DÉCIMO: Las reuniones de los socios deberán celebrarse mediante un libro debidamente rubricado por el Registro Público de Comercio en el que se tomaran notas de las asambleas o reuniones y serán firmados por los presentes o los designados para tal caso, obligando a la sociedad,- DÉCIMO PRIMERO: Las utilidades previa deducción de la reserva legal, se distribuirá de la siguiente a) El cinco por ciento a fondo de reserva legal hasta que alcance el veinte por ciento del capital social.- b) Retribución de los miembros de la Comisión Directiva.- c) Reserva para el pago de impuestos.- d) Distribución de las utilidades de acuerdo al capital social o acciones de los socios.- Las perdidas se distribuirán de igual manera.- DÉCIMO SEGUNDO: El retiro o venta de las cuotas sociales la deberá comunicar el socio saliente a los demás socios con una antelación de sesenta días de anticipación, los que se contarán corridos desde la notificación a los socios mediante medio fehaciente, en el domicilio denunciado en la sociedad, debiendo previamente poner a disposición de los demás socios la opción de compra de su parte bajo los mismos términos y condiciones que el futuro adquirente y a un precio de valuación real de plaza, salvo que mediare un acuerdo de los demás socios.- DÉCIMO TERCERO: El ejercicio social cerrará el día treinta y uno de diciembre de cada año.- DÉCIMO CUARTO: Si uno de los socios falleciere, los herederos de éste, podrán continuar en calidad de socios siempre y cuando, el o los socios que continuaren contribuyan por su especialidad al progreso y bienestar de la sociedad.- En caso de que los herederos decidieran la venta de su paquete accionario los restantes socios tendrán el derecho de la opción de compra de las cuotas, bajo el precio y condiciones pactadas anteriormente, con una financiación de hasta seis cuotas mensuales iguales y consecutivas con interés del Banco de la Nación Argentina en prestamos personales.- DÉCIMO QUINTO: En caso de que se decidiera la disolución de la sociedad se podrá nombrar un liquidador con la aprobación de la mayoría del capital social con los derechos y obligaciones que se les atribuya en tal caso.- Control individual de los socios: Los socios pueden examinar los libros, papeles de la sociedad y requerir al Gerente o socio Gerente los informes que crean convenientes.- DÉCIMO SEXTO: Norma de valuación de las cuotas sociales: La valuación de las cuotas sociales se determinara de acuerdo al último balance general a valor de los activos revaluados con normas técnicas en la materia.- DÉCIMO SÉPTIMO: Mayorías: El cambio de objeto, modificación, prorroga, transformación, fusión, escisión de la sociedad como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrá resolverse con el acuerdo que represente el ochenta por ciento del capital social como mínimo. DÉCIMO OCTAVO: En caso de que alguno de los socios efectuare retiros a cuenta y éstos excedieran de los montos a distribuir, el socio deberá responder por tal situación, devolviendo su excedente al momento de la aprobación del balance o cuando se lo solicite cualquiera de los socios, siempre que no cause perjuicios al desenvolvimiento de la sociedad, o en su caso está obligado a responder con sus cuotas sociales.- Las partes encomiendan al Escribano Cesar Ricardo Frías para la inscripción en los registros correspondientes quien se encuentra facultado a celebrar todos los trámites y gestiones necesarias.- Para todos los efectos legales judiciales y demás obligaciones las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil seis, sometiéndose a los Tribunales Ordinarios de ésta Ciudad y renunciando al Fuero Federal.

ESC. PUB. CESAR RICARDO FRIAS, REG Nº 36 S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 10 de agosto de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de mesa Gral. de Entrada

Por habilitación al Juzgado de Comercio

14 agosto Liq. Nº 55381 $52,70.-