LEY Nº 856

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 856
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de
“setecientos pesos moneda nacional” ($700,00 m/n.), para conservación
y arreglo del camino provincial que vá del pueblo Abra Pampa al pueblo
Cochinoca.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 29 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente