BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 11/08/2006

CESION DE CUOTAS SOCIALES DE LAS LOMAS S.R.L.

En la ciudad de Salta, Provincia del mismo nombre, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil seis, entre el Sr. ROBERTO ISMAEL MARCILESE, argentino, D.N.I. Nº 13.977.155, C.U.I.T. Nº 23-13977155-9, de cuarenta y cinco años de edad, comerciante y la Sra. ELIZABETH DORA BELIZAN, argentina, D.N.I. Nº 12.409.565, C.U.I.L. Nº 23-124209565-4, de cuarenta y siete años de edad, comerciante, ambos casados entre si en primeras nupcias y con domicilio en la calle La Opinión esquina Radio Esplendid del Barrio Intersindical de esta ciudad de Salta, en adelante “LOS CEDENTES”, por una parte y por la otra el Sr. JOSE EDUARDO PETRACCHINI, argentino, D.N.I. Nº 17.441.312, C.U.I.L. Nº 20-17441312-7, divorciado judicialmente (sentencia de fecha 30 de setiembre de 1999, dictada en los autos caratulados “Petracchini, José Eduardo – Pérez, Marianela – Divorcio Vincular por Presentación Conjunta”, Expediente Nº 1C-17.549/98, tramitado por ante el Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil de Personas y Familia 1ª Nominación del Distrito Judicial Centro de Salta), de cuarenta años de edad, de profesión comerciante; la Srta. MARIA ALEJANDRA PETRACCHINI, argentina, D.N.I. Nº 21.310.125, C.U.I.L. Nº 27-21310125-6, soltera, de treinta y seis años de edad, de profesión contadora pública nacional (quien es representada en este acto por el Sr. José Eduardo Petracchini, de conformidad al poder general amplio de administración y disposición instrumentado por escritura pública Nº 71, de fecha 28 de mayo de 2005, labrado por la Esc. María Luisa Zilveti Arana, cuya copia certificada se adjunta a la presente); y MARIA FERNANDA PETRACCHINI, argentina, D.N.I. Nº 29.398.072, C.U.I.L. Nº 27-29398072-7, soltera, de veinticuatro años de edad, de profesión arquitecta; todos con domicilio en la calle Dean Funes Nº 187 de esta ciudad de Salta, en adelante “LOS CESIONARIOS”, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Sr. Roberto Ismael Marcilese (285 cuotas) y la Sra. Elizabeth Dora Belizan (15 cuotas) reconocen que son los únicos integrantes de la sociedad denominada “LAS LOMAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” (constituida por instrumento privado de fecha 7 de abril de 2000, e inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, el 10 de mayo de 2000, en el Folio 143, Acta Nº 137, Libro II de Sociedad de Responsabilidad Limitada), de conformidad a las cesiones de cuotas sociales celebrada con los Sres. Normando Fleming hijo (D.N.I. Nº 24.875.605) y Aníbal Rafael Pasquini (D.N.I. Nº 10.473.286), instrumentos privados de fecha 26 de diciembre de 2003 (inscriptos en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy en el Legajo VII, de Marginales de S.R.L., Asiento 29, Folio 151/153, de fecha 10/06/04 y Legajo VII de Marginales de S.R.L., Asiento 38, Folio 179/182, de fecha 09/08/04, respectivamente).-

SEGUNDA: En este acto, “LOS CEDENTES”, Roberto Ismael Marcilese y Elizabeth Dora Belizan, venden, ceden y transfieren en forma irrevocable a favor de “LOS CESIONARIOS”, José Eduardo Petracchini, María Alejandra Petracchini y María Fernanda Petracchini, la totalidad de las cuotas sociales de “Las Lomas Sociedad de Responsabilidad Limitada”.

Declaran “LOS CEDENTES” que no están inhibidos para celebrar el presente contrato, ni embargadas las cuotas sociales, ni pesan impedimentos que dificulten, impidan o traben la libre disponibilidad y transferencia de las cuotas sociales, como tampoco la referida sociedad posee deudas con terceros o con los mismos socios, a la fecha.

Se aclara que la presente cesión comprende, también, la totalidad del inmueble identificado con la matrícula A-43578, ubicado en el Departamento Dr. Manuel Belgrano, San Pedrito, Jujuy, nomenclatura catastral: Circ. 5, Secc. 1, Parc. 928, Padrón A-73749, antecedente de dominio Matrícula A-347-45732, titular de dominio Las Lomas S.R.L., sito en la Rotonda Ruta Nº 9 y 66, acceso Sur de San Salvador de Jujuy, inmueble que deberá ser entregado libre de todo ocupante el día 31 de julio de 2006; como el contrato de abastecimiento con la firma Refinería del Norte S.A.-

TERCERA: El precio de la presente cesión se establece en la suma de $ 1.200.000,00 (pesos un millón doscientos mil) suma que será abonada por “LOS CESIONARIOS” de la siguiente forma:

1) con un inmueble de propiedad del Sr. José Eduardo Petracchini, nomenclatura catastral: Dpto. Capital 01, sección K, manzana 27, parcela 9, Matrícula 96.632; sito en la calle Las Margaritas Nº 29, Barrio Tres Cerritos de la ciudad de Salta. En este acto se hace entrega de la posesión del bien a “LOS CEDENTES”, dejando constancia que se escriturará el mismo ante el escribano que designen éstos últimos, quedando a cargo de ellos los gastos, impuestos y honorarios que demanden dicha transferencia. Las partes convienen que el valor del inmueble es de $ 120.000,00 (pesos ciento veinte mil);

2) la suma de $ 447.204,00 (pesos cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos veinticuatro), es abonada en este acto mediante los siguientes cheques, cargo Banco Macro Bansud, cta. Nº 8007704-0, perteneciente a la firma Octano S.R.L., Serie A, Nrs. 34847258 ($ 49.000,00); 34847259 ($ 49.000,00); 34847260 ($ 49.000,00); 34847261 ($ 49.000,00); 34847262 ($ 49.000,00); 34847263 ($ 49.000,00), 34847264 ($ 49.000,00); 34847265 ($ 49.000,00) y 34847266 ($ 49.000,00); 34847267 ($ 6.204,00).

3) la suma de $ 632.796,00 (pesos seiscientos treinta y dos mil setecientos noventa y seis), que será abonada en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 105.466,00 (pesos ciento cinco mil cuatrocientos sesenta y seis), cada una, venciendo la primera de ellas a los treinta días de la firma de la presente cesión. En este acto se hace entrega de seis (6) cheques, pertenecientes a la citada cuenta, por el importe de cada cuota, cuyos Nrs. son: 34847268; 34847269; 34847270; 34847271; 34847272 y 34847273.-

Con la presente “LOS CEDENTES” otorgan suficiente recibo y carta de pago de lo aquí percibido y subrogan a “LOS CESIONARIOS” en todos los derechos que poseían, lugar y privilegios que tenían en la sociedad LAS LOMAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los que pasan a estos últimos en plenitud, no quedándoles a los primeros participación alguna en la referida sociedad, como tampoco nada tienen para reclamarle a la sociedad o sus socios, por ningún concepto.

CUARTA: “LOS CEDENTES” manifiestan que, a la fecha de la firma de la presente cesión, la sociedad no adeuda impuestos, tasas y/o contribuciones, sean nacionales, provinciales o municipales, como tampoco posee deudas, ni juicios, con terceros, personal dependiente, proveedores u otros. Reconocen, también, que no existen deudas ni créditos, por cualquier naturaleza, entre la sociedad con los socios o viceversa.

Se establece como fecha de corte, respecto a los impuestos, tasas, contribuciones, salarios, stock de combustible, lubricantes, cuentas a cobrar, tarjetas de débito y crédito y saldo bancario, el día 31 de julio de 2006.

Las partes convienen que en el supuesto caso de que algún organismo fiscal y/o provisional realizara un procedimiento de verificación de documentación y/o deuda, por períodos anteriores a la fecha de corte, “LOS CESIONARIOS” deberán notificar fehacientemente a “LOS CEDENTES”, para que estos designen en forma inmediata una persona para que participe, conjuntamente con el que elijan “LOS CESIONARIOS”, en el procedimiento de verificación. No se reconocerá ninguna deuda sin el consentimiento del profesional que designen “LOS CEDENTES”.

QUINTA: Con la presente cesión, la sociedad LAS LOMAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA queda integrada por los socios José Eduardo Petracchini, María Alejandra Petracchini y María Fernanda Petracchini, quienes adquieren la totalidad de las cuotas sociales en partes iguales (100 – cien cuotas cada uno) y designan como socio gerente al Sr. JOSE EDUARDO PETRACCHINI, D.N.I. Nº 17.441.312, quien administrará y representará a la sociedad, de acuerdo a la cláusula quinta del contrato constitutivo de fecha 10 de mayo de 2000.-

SEXTA: “LOS CEDENTES”, casados entre si en primeras nupcias, prestan mutuamente el debido asentimiento conyugal requerido por el artículo 1277 del Código Civil, como así también la conformidad requerida por la cláusula octava del contrato constitutivo de la referida sociedad.-

SEPTIMA: El impuesto de sellos correspondiente al presente contrato de cesión de cuotas sociales será afrontado por “LOS CESIONARIOS”.

OCTAVA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes constituyen domicilios especiales en los enunciados al comienzo del presente y se someten a la jurisdicción y competencia los Tribunales Ordinarios del Distrito Judicial Centro de Salta.-

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-

ACT. NOT. Nº A 00379882/83/84/85

ESC. PUB. CARLOS ENRIQUE DUBOIS , Titular del Reg. Nº 82, SALTA.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de agosto de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

11 AGOSTO LIQ. Nº 55377 $ 52,70