LEY Nº 855
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 855
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de “quince mil pesos moneda nacional” ($15.000,00 m/n.), en la
ampliación del edificio destinado para Escuela en el pueblo de San
Pedro.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 29 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente