BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 09/08/2006

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 8, A CARGO DEL Dr. EDUARDO HORACIO CONDE, SECRETARIA N° 15, A CARGO DE LA DRA. NILDA GRACIELA YAPURA, DEL CENTRO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE JUJUY, hace saber que en el Expte. n° A-28.124/05, caratulado: ADOPCION PLENA DE LA MENOR MARIA GUADALUPE VACA SOLICITADA POR WALTER ORLANDO ROMAN y HERMINIA CHAVES DE ROMAN c/ ELIDA ALEJANDRA VACA, se ha dictado el siguiente decreto: San Pedro de Jujuy, 10 de Noviembre de 2.005.- Por presentado el Dr. Elio César Baldiviezo, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de WALTER ORLANDO ROMÁN y HERMINIA CHAVES DE ROMÁN, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que adjunta. II.- Téngase por deducido Juicio de Adopción Plena de la menor MARIA GUADALUPE VACA, D.N.I. N° 42.209.762 a favor del matrimonio compuesto por Walter Orlando Roman L.E. N° 7.617.114, y Herminia Chaves de D.N.I. N° 5.165.905 en los términos de la ley 24779, en contra de la Sra. Elida Alejandra Vaca D.N.I. N° 24.616.907, con domicilio en calle Buenos Aires N° 441 del Barrio Ledesma de la ciudad de Libertador General San Martín por el plazo de diez (10) días para que la conteste, bajo apercibimiento de proveer lo que por derecho corresponda. En igual termino constituya domicilio legal en el radio de tres kms. del asiento del este juzgado bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio Ley (Arts. 162, 52 ss. y cs. del C.P.C.).- III.- Comisionase, con las facultades de ley al Sr. Juez de Paz Dptal. De Ledesma, dejándose constancia que el letrado de la actora y/o la persona que el mismo designe se encuentra facultados para el diligenciamiento pertinente.- IV.- Conforme lo preceptuado por el art. 321 inc. “f” del citado cuerpo legal, decrétese el secreto de éstas actuaciones, que solamente podrán ser examinados por las partes, sus letrados sus apoderados y los peritos intervinientes.- V.- Notificaciones en Secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VI.- Notifíquese.-

San Pedro de Jujuy, 30 de Junio de 2006.-I.- Atento a lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un diario local, tres veces por el término de cinco días, el decreto que rola a fs. 30.-II.- Notifíquese.-

FIRMADO: DR. EDUARDO H. CONDE (Juez). Ante mi DRA. NILDA GRACIELA YAPURA (Secretaria). – San Pedro de Jujuy, Junio 29 de 2006.-

07/09/11 AGOSTO LIQ. Nº 55348 $ 17,70