LEY Nº 854
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 854
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para mandar construir en
los Talleres de la Cárcel, con destino a la Sociedad de Tiro, Gimnasia
y Esgrima de Jujuy, para ser colocados en la plaza de ejercicios
físicos situada en el bajo del Polígono, un tobogán tres hamacas
dobles y tres simples para niños.
ARTICULO 2.- El mismo Poder Ejecutivo mandará construir, por
intermedio del Departamento de Obras Públicas, en la citada plaza,
treinta bancos del mismo estilo que los situados en los jardines que
circundan la actual Casa de Gobierno.
ARTICULO 3.- El gasto que demande de la presente Ley se hará de Rentas
Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 29 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente