LEY Nº 853

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 853
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para dar préstamo a la
Comisión Municipal de Maimará la suma de “seis mil pesos moneda
nacional” ($6.000,00 m/n.) la que destinará íntegra a contratar la
instalación del servicio de alumbrado eléctrico de esa Comuna.
ARTICULO 2.- La devolución de este préstamo lo hará la Comisión
Municipal en cuotas de “mil doscientos pesos” anuales, a contar desde
el año 1929.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 29 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente