BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 04/08/2006
El C.P.N. Guillermo Sapag, Director Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en la “Actuación N° 2-DF/2006, caratulada: CHAHLA GEORGES – Verificación Integral, Registro N-2-1819, CUIT.20-92295015-7, Domicilio República Arabe Siria Nº 656 – La Quiaca – Pcia. de Jujuy (C.P.4650)”: Notifica al contribuyente GEORGES CHAHLA la Nota N° 886/2006 cuya Corrida Vista expresa:
San Salvador de Jujuy, 31 de Mayo de 2006.- Ref.: Corrida Vista – Actuación Nº 2-DF-2006, “CHAHLA GEORGES – VERIFICACION INTEGRAL”; En fecha 26/07/05, en concordancia al artículo 1º de la Resolución General de la AFIP Nº 705/1999, se realizó un procedimiento de Lectura de Controladores Fiscales en la localidad de la Quiaca, en consecuencia se intervino el Controlador Fiscal SAMSUNG Modelo ER4615FP Serie SSA 002364, de su propiedad. Posteriormente se procedió a extraer las ventas diarias a través de secuencias para la emisión de reportes de auditoría. Como resultado del procedimiento el Controlador Fiscal arrojó los informes de auditoria de Z: 01 a Z:516, de febrero de 2003 al 14/09/05. En fecha 02/02/06 el inspector actuante, en el estudio de su asesora contable, procedió a relevar los Z diarios por los meses de septiembre a noviembre de 2005. Por otra parte, el grupo control en ruta de ésta Dirección suministró detalle analítico de la mercadería ingresada por Ud. a la localidad de la Quiaca, cuya planilla resumen extraída del programa Control en ruta obra a fs. 51/52.
De la auditoría realizada se constató que por el mes de septiembre de 2005, Ud. omitió registrar en el libro IVA Ventas, los ingresos por los días 01/09/05 al 07/09/05 correspondiente a los Z508 a 511 por un monto de $ 62.590,16. La omisión detectada tiene por fuente la lectura del controlador fiscal por reportes Zeta, de la cual resulta ventas gravadas del Zeta 500 a 516 por $ 71.926,00 por el período 17/08/05 al 14/09/05. La mencionada actividad comercial no se encuentra reflejada en el libro IVA Ventas, en la cual y por el mismo período se asienta una venta de $ 9.335,84.
Por los restantes períodos, se ha procedido a determinar la base imponible pretendida por ésta Dirección sobre la base de los registros de ingresos de IVA Ventas, totalizando mensualmente los importes netos gravados, deduciendo del total facturado el Impuesto al Valor Agregado. A dicha base se le aplicó las alícuota del 1,6% y 2,5% para productos comestibles y no comestibles respectivamente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4º y 1º del Anexo III de la Ley Impositiva vigente. Al impuesto calculado se le dedujeron lo ingresado en concepto de anticipos y las percepciones previamente verificadas.
En base a lo expuesto en el párrafo anterior, surge que Ud. adeuda a nuestra Dirección en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos fiscales 2004(agosto) y 2005(marzo- abril- mayo-junio-julio-agosto-septiembre-octubre-noviembre), la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.436,54) expresada en valores históricos, conforme el detalle obrante en planilla adjunta, monto que no incluye accesorios los que serán computados desde la mora hasta la fecha de efectivo pago, constituyendo el objeto de la pretensión fiscal.
C.P.N. GUILLERMO HORACIO SAPAG
Director de la Dirección Provincial de Rentas.-
28/31 JULIO 02/04/07 AGOSTO S/C








