LEY Nº 852

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 852
ARTICULO 1.- Declárese expropiable por causa de utilidad pública, una
faja de terreno de quince (15) metros de ancho, perteneciente a don
Rudecindo Portal, ubicada entre la línea del Ferro-carril a la altura
del cruce del camino a Salta de una extensión de 16.314,75 metros
destinados al nuevo camino que va a construir la Nación, de Jujuy
rumbo al Sud de acuerdo al plano del Ingeniero de Puentes y Caminos
don Angel Corte.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 29 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente