BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 02/08/2006
CESION DE CUOTAS SOCIALES OTORGADA POR LOS SRES. GERONIMO UGARTE GUTIERREZ y CLEMENTINA ANDRADE DE UGARTE A FAVOR DEL SR. MARCELO ALFONSO UGARTE.-
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil cinco, GERONIMO UGARTE GUTIERREZ, DNI.12.007.442, CLEMENTINA ANDRADE DE UGARTE, DNI 4.471.97l, comerciantes, casados entre sí con domicilio en calle San Martín Nº 902 de esta ciudad, MARCELO ALFONSO UGARTE, argentino, DNI 22.583.044, comerciante, soltero con domicilio en calle Iriarte Nº 106 de Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad, convienen en celebrar el contrato de cesión de cuotas sociales, conforme las cláusulas y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERA: Las partes intervinientes manifiestan que forman parte de la razón social ROTISERIA “XIBI XIBI” constituída e inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el folio 389 acta 377 del Libro II de Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio está fijado en calle San Martín Nº 902, de esta ciudad, teniendo aportado como Capital Social, la cantidad de 100 cuotas sociales, por un importe de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) el Sr. GERONIMO UGARTE GUTIERREZ, la cantidad de treinta cuotas de capital por un valor de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) la Sra. CLEMENTINA ANDRADE DE UGARTE, la cantidad de cuarenta cuotas sociales por un importe de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-) y los socios EDITH RAQUEL UGARTE y MARCELO ALFONSO UGARTE, quince cuotas de capital de cada uno de ellos, por un valor de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) cada uno de los nombrados.-
SEGUNDA: El Sr. GERONIMO UGARTE GUTIERREZ transfiere l0 cuotas sociales, en un total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) y la Sra. CLEMENTINA ANDRADE DE UGARTE, la cantidad de diez cuotas sociales en un total de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) al Sr. MARCELO ALFONSO UGARTE.- Los cedentes por este acto ceden al cesionario las cuotas sociales que poseen en la forma que expresada en el mencionado contrato social, surtiendo efecto esta cesión a partir de la fecha del presente instrumento, siendo por consiguiente el cesionario, propietario de dichas cuotas y de sus rentas desde esta fecha.-
TERCERA: Se deja constancia que los Sres. GERONIMO UGARTE GUTIERREZ y CLEMENTINA ANDRADE DE UGARTE, otorgan, respectivamente, su consentimiento para la transferencia de cuotas en los términos del art. 1.277 del Código Civil a favor del Sr. MARCELO ALFONSO UGARTE .-
CUARTA: Como consecuencia del presente contrato de cesión, el capital social queda integrado de la siguiente manera: a) El Sr. GERONIMO UGARTE GUTIERREZ, 20 cuotas sociales por un monto de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-), b) La Sra. CLEMENTINA ANDRADE DE UGARTE, 30 cuotas sociales por un monto de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-), c) La Stra. EDITH RAQUEL UGARTE, l5 cuotas sociales por un monto de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) y d) El Sr. MARCELO ALFONSO UGARTE, 35 cuotas sociales por un monto de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-).-
QUINTA: Los cedentes manifiestan que no poseen saldo de pesos o acreencias de ninguna naturaleza o conceptos devengados o a devengarse a su favor, que la sociedad “ROTISERIA XIBI XIBI S.R.L.” o sus socios no le adeudan suma alguna que se encuentre pendiente de liquidación con motivo de su condición de socios hasta la fecha de la presente cesión de cuotas.-
Bajo las mismas condiciones, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha mencionados.-
ESC. PUB. CESAR R. FRIAS, titular del reg. Nº 36, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de julio de 2006.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Gral. de Mesa de Entrada
Por Habilitación al Juzgado
02 AGOSTO LIQ. Nº 55328 $ 52,70








