BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 31/07/2006
DR. ROBERTO SIUFI- JUEZ POR HABILITACION DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7, SECRETARIA Nº 13, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber a MARIO HORACIO ABRAHAM YAZLE, que en el Expte. Nº B-136.439/05, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA – EJECUTIVO: PREVISION SOCIAL S.R.L. C/ MARIO HORACIO ABRAHAM YAZLE”, se ha dictado la siguiente resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, Mayo 3 de 2006.-AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: I.- Tener por presentada a la Dra. Cristina del Valle Marco, Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación del Sr. Mario Horacio Abraham Yazle, a mérito de lo dispuesto a fs. 48 de autos.- Por constituido domicilio legal.- II.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Previsión Social S.R.L. en contra de Mario Horacio Abraham Yazle hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos trescientos veintisiete con sesenta centavos ($ 327,60), con más el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Mariano G. Miranda en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00) por la labor desarrollada en autos, suma esta que sólo en caso de mora devengará intereses conforme tasa pasiva que publica diariamente el B.C.R.A., conforme lo considerado, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- VI.- Firme que se encuentre la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VII.- Notificar por cédula y por edictos a las partes y a C.A.P.S.A.P. y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 154 del C.P.C.).- VIII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- FDO. DR. ROBERTO SIUFI – JUEZ POR HABILITACION – Ante mí DRA. PAULA TURK MATEO – SECRETARIA HABILITADA”
Publíquese por EDICTO en el Boletín Oficial y un Diario Local, por TRES VECES en el término de CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de Mayo de 2.006.-
28/31 JULIO 02 AGOSTO LIQ. Nº 55319 $ 17,70








