BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 31/07/2006

CONTRATO SOCIAL DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Entre A) Doña: GLORIA MARIEL VEGA, D.N.I: 17.916.112, Cuit: 27-17916112-0, de edad 39 años, nacida el 02/09/1966 , de estado civil casada en primeras nupcias con Mario Alberto Acuña, de nacionalidad Argentina, profesión Martillera Pública, con domicilio en calle Brasil N° 1729 del Barrio Parque San Francisco, de la ciudad de Córdoba; y B) Doña: SULLY CATALINA BOCCARDO D.N.I: 11.481.899, Cuit: 27-11481899-8, de 50 años de edad, nacida el 07/09/1955, de estado civil casada en primeras nupcias con Guillermo Carlos Di Cola, de nacionalidad Argentina, profesión comerciante, con domicilio en calle Lamadrid N° 1867 de la ciudad de Río Cuarto provincia de Córdoba; constituyen una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la ley de Sociedades Comerciales, más las declaraciones y cláusulas siguientes: PRIMERA: DENOMINACIÓN. La Sociedad se denominará SUMAR S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en la ciudad de Pálpala, provincia de Jujuy y la dirección de la sede social en parcela N° 61, Manzana x901, Padrón N° 33.703, zona primaria Aduanera (Puerto Seco) de la ciudad de Pálpala, provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales , agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras

SEGUNDA: PLAZO. Tendrá un plazo de duración de diez años a partir del día de su inscripción registral. Este plazo podrá ser prorrogable, con el voto de la mayoría que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social

TERCERA: OBJETO SOCIAL. El objeto social será por cuenta propia o de terceros, la explotación de Servicios Aduaneros, básculas para el pesaje de camiones tanto en predios públicos como privados y todo lo relacionado con el comercio nacional e internacional, pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en el extranjero. Como así también todas aquellas actividades que sean necesarias para la mejor consecución de os fines sociales y que no sean notoriamente extraños o ajenos al objeto social

CUARTA: CAPITAL SOCIAL. El capital social es de PESOS CINCUENTA Y SEIS mil ($56.000), dividido en cincuenta y seis (56) cuotas societarias de pesos mil ($1000) valor nominal cada una, que los socios SUSCRIBEN de acuerdo al siguiente detalle: A) Doña: Gloria Mariel Vega, la cantidad de siete (7) cuotas, de pesos mil ($1.000) cada una, por un total de pesos siete mil ($7.000); B) Doña Sully Catalina Boccardo, la cantidad de siete (7) cuotas, de pesos mil ($1.000) cada una, por un total de pesos siete mil ($7.000). La integración se realiza en dinero en efectivo, por el veinticinco por ciento del capital social, debiéndose integrar el saldo restante en dinero en efectivo dentro del plazo de dos (2) años a partir de la fecha de inscripción de la sociedad o antes si las necesidades lo requiriesen.

QUINTA: GANANCIAS Y PERDIDAS. Las utilidades o ganancias se distribuirán y las perdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones siguientes: el socio A) Gloria Mariel Vega, participará del cincuenta por ciento de las utilidades y soportará el cincuenta por ciento de las perdidas; el socio B)Sully Catalina Boccardo, participará del cincuenta por ciento de las utilidades y soportará el cincuenta por ciento de las perdidas

SEXTA: TRANSMISIÓN DE CUOTAS SOCIALES. Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas, ya sea a terceros ajenos a la sociedad o a los demás socios o a la sociedad misma. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión.

SÉPTIMA: SUCESORES DEL FALLECIDO. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión o su representante legal

OCTAVA: ADMINISTRACIÓN. La administración y representación legal estará a cargo de un gerente administrador que ejercerá tal función, designado en este acto por los socios, por el término de dos años y podrá ser reelegido. Este gerente administradora es Doña: Gloria Mariel Vega. Tendrá todas las facultades para administrar y disponer de bienes, otorgar poderes espéciales o generales, incluso esta facultado para los Actos que requieren poderes especiales conforme al art. 1881 del Código Civil y el art. 9 del decreto ley 5.965/63. La elección y reelección se realizará por asamblea de socios

NOVENA: REUNION DE SOCIOS. Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada seis meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualquier socio.. Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por el Gerente. Las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerente o síndico se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo.-

DECIMA: EJERCICIO SOCIAL Y RESERVA LEGAL. La sociedad cerrará su ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año. El gerente administrador realizará a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios por un lapso de sesenta días a su consideración por ellos. De las utilidades liquidas y realizadas se destinara un diez por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar veinte por ciento del capital social para la retribución del gerente administrador, y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.-

UNDÉCIMA: DISOLUCIÓN. Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de el gerente administrador o de quien designen los socios. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.

DUODÉCIMA: Por este acto los socios designan al Dr. Manuel Quintar con facultades necesarias para realizar cuanto acto, gestión o diligencias que fueren conducentes para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio.

DECIMOTERCIA: FIRMAS E INSTRUMENTACIÓN. Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 27 días del mes de Junio de 2006.-

ACT. NOT. Nº 00429689

ESC. PUB. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, ads – 68, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de julio de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

31 JULIO LIQ. Nº 55320 $ 52,70