BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 21/07/2006
La Dra. Olga Villafañe, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaria 3, en el Expte. N° B 127617/04: “EJECUTIVO: CREDIMAS C/ SERGIO DANIEL CONDORI”, le hace saber al demandado Sr. SERGIO DANIEL CONDORI, que en el Expte. de referencia, se ha dictado el siguiente PROVEIDO: . .” San S. de Jujuy, 02 de FEBRERO del 2005. Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4°, 478 y c.c. del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. SERGIO DANIEL CONDORI en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTISEIS CTVOS. ( $ 463,26) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 496,00), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- Asimismo, cítesela de REMATE a la parte demandada por el término de CINCO DIAS para que concurra por ante éste Juzgado y Secretaria 3, a oponer excepciones legítimas si las tuviere y constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes prendados y secuestrados, registran otros gravámenes y en caso afirmativo, exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-
Asimismo, intímese a la demandada, para que en el mismo plazo antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores notificaciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).-
Al efecto, comisiónase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.- Fdo.: Dra. Olga del V. Villafañe, Juez.- MARCELO IBARRA– SECRETARIO.-Es copia”.-
Públiquese en el Boletín Oficial y un Diario Local, por TRES VECES EN CINCO DIAS.-
SECRETARIA N° 3, 03 DE MARZO DEL 2006.-
21/24/26 JULIO LIQ. Nº55277$17,70.-








