LEY Nº 851

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 851
ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo para invertir hasta la suma
de Cinco Mil Pesos Moneda Nacional ($5.000,00.- m/n.) en la
construcción de defensas en la margen derecha del Río Perico, frente
al Tipal y La Isla, trabajo que efectuará por licitación.
ARTICULO 2.- El Departamento de Obras Públicas formulará el proyecto
respectivo a la brevedad posible con las bases de la licitación.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación á la misma.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 29 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente