LEY Nº 850
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 850
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la suma de
“cuatro mil pesos moneda nacional” ($4.000,00 m/n.) en la construcción
de un bañadero de hacienda, en el terreno que ha éste efecto ha donado
el señor Antonio Montiel Ruiz, en la finca Yala, del departamento de
La Capital.
ARTICULO 2.- El propietario o donante escriturará al Poder Ejecutivo
el terreno necesario e indispensable para el funcionamiento de este
bañadero, dentro de los treinta días de terminada la construcción.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 29 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente