BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 07/07/2006

N° 1.799.- ESCRITURA NUMERO UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- CONSTITUCION DE LA RAZON SOCIAL DENOMINADA “IMPIANTISTICA, GESTION Y REINGENIERIA, S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco, ante mí PATRICIO LACSI, Escribano Publico Autorizante, Titular del Registro numero veinticinco, comparecen: el señor GUILLERMO RUBEN RIVERO, argentino, documento nacional de identidad número doce millones cuatrocientos trece mil ciento veintiocho, casado en primeras nupcias ,.cuil: 20-l2.4l3.l28-7, nacido el día dieciocho del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, de profesión Ingeniero Químico, y PATRICIA MONICA JURE, argentina, documento nacional de identidad número catorce millones setecientos ochenta y siete mil trescientos setenta, casada en primeras nupcias, cuil: 27-l4.787.370-6, nacida el dia.veintinueve de junio del año mil novecientos sesenta y uno, de profesión Técnica Óptica; ambos con domicilio real y fiscal en la Avenida l9 de Abril número setecientos cuarenta y cinco, primer piso, de esta Ciudad, son hábiles, mayores de edad, de mi conocimiento doy fé. Y expresan que por el presente instrumento proceden a constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA conforme a las normas legales pertinentes y sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Los nombrados constituyen por este acto, una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que girará en esta plaza bajo la denominación de “IMPIANTISTICA, GESTION Y REINGENIERIA S.R.L.” con domicilio social y sede social, legal, fiscal y administrativa en la Avenida Fascio número seiscientos ochenta y cuatro, de esta Ciudad; ello sin perjuicio que ambos socios por decisión unánime decidan cambiarlo, sea en esta Provincia o en otras. La presente sociedad podrá establecer sucursales u otras dependencias en otros lugares de la ciudad, de la Provincia, del País o del exterior, asignándole un capital específico para su giro comercial, a tales efectos se requerirá la resolución unánime de ambos socios.- SEGUNDO: OBJETO SOCIAL: La sociedad mencionada tendrá como objeto dedicarse por cuenta propia y ajena, o asociada a terceros, a las actividades de: Impiastistica, Gestión y Reingeniería en general, Tratamiento de Aguas y Productos Químicos Institucionales e Industriales, Artículos y Equipamiento para Laboratorios y para Seguridad Industrial, Construcciones de piscinas, Artículos y Equipamientos para Piscinas y Riego, Calefacción de Piscinas y Viviendas y Artículos y Equipamiento para bombeo de fluidos.- Ello mediante la compra y venta, importación, permutación, cesión, realización de servicios en general, explotación y elaboración de productos químicos, minerales, metales y derivados, incluso los de su propia fabricación, patentes de invención y marcas sean nacionales o extranjeras, diseños y modelos industriales, e institucionales, relacionados con el objeto de la sociedad, materia primas, chatarras, representaciones, comisiones y consignaciones afines a la Industria y Minería, como así también todo otro objeto que cumpla con los fines anteriormente denunciados.- TERCERO. DURACION: El plazo de duración de la presente sociedad será de diez (10) años, a contar desde la fecha de su respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio, de esta Provincia. Este plazo podrá ser modificado ya sea reduciendo o ampliando con el acuerdo unánime de ambos socios. CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se establece en la suma de pesos doce mil quinientos ($12.500), dividido en cien cuotas de pesos ciento veinticinco, cada una, que son suscriptas por los socios en la siguiente proporción: a) el señor Guillermo Rubén Rivero suscribe el setenta por ciento de dichas cuotas, y b) la señora Patricia Mónica Jure suscribe el restante treinta por ciento de dichas cuotas.- La integración respectiva se efectúa en este acto, en un cien por ciento del capital social.- Según así surge del correspondiente inventario que se acompaña a la presente y que forma parte del mismo, debidamente suscripto por Contador y por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas, de esta Provincia.- QUINTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL: La administración y representación legal de la sociedad será ejercida en forma exclusiva por el señor Guillermo Rubén Rivero, quien revestirá el cargo de socio gerente, y actuará en todos los actos y contratos, cualquiera que sean, ya sea administrativos como así también de disposición.- Limitándose que no podrá tomar decisiones que comprometan seriamente el patrimonio de la sociedad; para tal supuesto será necesario el voto unánime de ambos socios, en una Asamblea a constituirse al efecto.- La asamblea será comunicada a los socios con un día de anticipación. En la forma expresada, el socio gerente ejerce la representación legal de la sociedad con todas las facultades que les acuerda el art. 58 de la Ley de Sociedades Comerciales, y pudiendo para el cumplimiento del objeto social y demás fines de la sociedad, hacer uso de la firma social en todos sus actos, consignando su firma personal debajo de las cuales se estampará un sello o una leyenda que contenga la denominación social, la que empleará para todas las operaciones referentes a la actividad social y por tanto podrá a dicho fines, y con las limitaciones preestablecidas, constituir u otorgar y convenir, sea a favor o a cargo de la sociedad, toda clase de derechos reales, anticresis, prendas o hipotecas, tomar en locación bienes inmuebles o dar los que fueren de la sociedad, firmar o librar cheques de las cuentas que la sociedad tenga en las distintas entidades bancarias, bajo el giro de Impiantistica, Gestión y Reingeniería S.R.L., letras de cambio, pagarés o cualquier otro papel de comercio, avalarlos endosarlos, realizar o cobrar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, privado o mixto, como con cualquier otra entidad financiera, nacional provincial, privada o extranjera, creada o a crearse, y operar en cuenta corriente o a créditos, hacer o extraer depósitos o efectuar retiro de fondos o valores, acciones o títulos de nombre cualquier naturaleza o clase que se depositen o encuentren a nombre de la sociedad o a su orden, renovar toda clase de documentos, solicitar prestamos y contraerlos, hacer novaciones, transigir, celebrar toda clase de contratos, cobrar y percibir, conferir poderes especiales o generales y revocarlos , en general todas las atribuciones y facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad y sus negocios, incluso para aquellos actos para tos que la ley requiere poderes especiales, en el art. 1881 del Código Civil y el art. 9 del Dec. Ley 5965/83, sea instrumentado el mandato por escritura pública o carta poder.- SEXTA : CAPACIDAD LEGAL : Para el cumplimiento de sus objetos sociales la sociedad tendrá plena capacidad jurídica.- SEPTIMA : BALANCE- INVENTARIO- DISTRIBUCION PE UTILIDADES Y PERDIDAS : El 28 de Febrero de cada año, se realizará un Balance General de resultados de acuerdo a las normas técnicas del departamento contable, el que arrojará un cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas y anexos correspondientes, sin perjuicio de los balances parciales o de saldo que puedan resultar necesarios y que a requerimiento de la sociedad deberán ser efectuados. Las utilidades liquidas que resultan, deducida la reserva legal y las voluntarias que se acuerden, se distribuirán entre los socios en partes proporcionales al capital , y las pérdidas – si las hubieren – serán soportadas en igual proporción. La sociedad constituirá una reserva especial para hacer frente a contingencias imprevistas a formarse con el 5°’o de las utilidades mensuales, dándosele la calidad de reserva voluntaria y que podrá ser suprimida o suspendida por decisión de los socios integrantes, de común acuerdo.- OCTAVA : En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de los socios, la sociedad podrá continuar con los sucesores de ésta a partir del momento que acrediten su calidad de tales, con los mismos derechos y facultades que se otorgan por éste instrumento, con la calidad de socios de Impiantistica,Gestion y Reingenieria S.R.L.y con idéntica participación en las utilidades y pérdidas, en caso de que fueran varios deberán unificar la representación en la sociedad. Los socios dejan establecido que los sucesores de ningún modo trabarán el normal desarrollo de las actividades que hacen al cumplimiento del objeto social, prestando conformidad a las decisiones que resulte de la votación que en Asamblea convocada a tales efectos decida por el voto de la mayoría representada por la mitad más uno del capital social, prestando conformidad a las decisiones que resulte de la votación que en Asamblea convocada a tales efectos se decida por el voto de la mayoría representada por la mitad más uno del capital social o bien en su caso se determinará la disolución de la sociedad con la confección de un balance e inventario (bienes), etc. , determinando la composición del activo y del pasivo, y efectuando la división en partes proporcionales entre los socios firmantes del presente instrumento o sus sucesores en caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de ellos, de todos y cada uno de los bienes que a ese momento pertenezcan a la sociedad, de los cuales se realizará un inventario detallado. Asimismo se adjuntará el inventario detallado de los bienes que paulatinamente ingresen en el activo de la sociedad, a la vez que en el momento de la disolución, las pérdidas serán soportadas forma conjunta, en partes proporcionales; determinando una lista de acreedores sociales con la individualización de cada uno de ellos, firmas comerciales con sus datos, montos, vencimientos de las obligaciones y previo pago de todos los gastos que con motivo del normal funcionamiento, como del cumplimiento del objeto social se hubieren efectuado, como así también el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones, etc., y todo aquello que motive la disolución, todo ello será soportado también en forma proporcional. Se dejará asimismo constancia de la no existencia de deudas provisionales, ni impositivas, e igualmente se liará constar que no existe personal que y pueda tener derecho a remuneraciones o indemnizaciones que no hayan sido pagadas antes de la disolución, dejándose constancias de todos y cada uno de los comprobantes de pago que quedarán en poder de la sociedad. También quedará a cargo de los socios y será soportado en partes proporcionales todos aquellos gastos que pudieran ocasionar la baja de la sociedad en los registros correspondientes, ya sean Registros Previsionales, impositivos, como también del Registro Público de Comercio. Una vez practicada la división entre los socios y sus sucesores se levantará Acta de la misma, y se extenderán recíprocamente los recibos correspondientes.- NOVENA : RETIRO O EXCLUSION : Si alguno de los socios se retirara o quedare excluido mediando en este último caso de exclusión, por el voto de la mayoría que represente como mínimo más de la mitad del capital social, la liquidación de su parte se determinará actualizando el valor de los bienes de uso, muebles e inmuebles, útiles e instalaciones, los bienes de cambio por su valor de costo y los demás según el último balance y calculando los resultados obtenidos desde la última fecha del mismo La resolución que determine la exclusión se asentará en el libro de actas respectivo- DECIMA : FISCALIZACION : La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para las sociedades anónimas ,en cuanto sean compatibles, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen convenientes. La fiscalización será obligatoria cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el art. 299, inc. 2o. de la ley 19.550. Cuando por aumento del capital resultare excedido el monto indicado, la Asamblea que así lo resolviere debe designar un sindico titular y un síndico suplente por el término de dos ejercicios, sin que sea necesaria la reforma del contrato social.- UNDECIMA :DE LAS REUNIONES DE LOS SOCIOS, RESOLUCIONES. MAYORIAS : Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de los mismos, la convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el domicilio declarado en este contrato, o en el que haya sido expresamente notificado como último a la gerencia. Puede prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar; la autoridad que convoque fijará el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios, las decisiones o resoluciones sociales se adoptarán por el régimen de mayorías que presente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará ‘además el voto del otro. Cada cuota solo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el art. 161 de la ley 19.550. Se llevará un Libro de Actas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 73 de la ley 19,550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirla.- DUODECIMA: DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la ley 19.550 comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- DECIMO TERCERA : CESION DE CUOTAS SOCIALES : Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, comunicará a los demás socios en forma fehaciente, quienes se pronunciarán en un término que no podrá exceder de diez días desde la notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Formulada la oposición, el socio cedente podrá recurrir al Juez del domicilio social, quien con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión, si no existe justa causa de oposición. El precio de la parte de capital social que se cede resultará de la valuación del patrimonio, según sus valores reales al tiempo de la cesión, Cualquiera de los socios o la sociedad podrá impugnar el precio de la parte del capital que se cede al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecimiento por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los arts. 152 en sus partes pertinentes, 153, 154 y 150, de la ley 19.550.- DECIMOCUARTA : DISOLUCION Y LIQUIDACION: La liquidación de la sociedad estará a cargo de los gerentes. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Puede ser removido por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo.- DECIMOQUINTA: Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución , reembolsarán las partes del capital y el excedente, si los hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias; para el caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.- En este estado, los comparecientes por la presente, autorizan a la Escribano Patricio Lacsi, titular del Registro Notarial No 25, a fin de que gestione, solicite y obtenga la inscripción del contrato social ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto queda facultado para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedente, al capital social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancia de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se lo faculta pata interponer en su caso los recursos que la Ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy. la Ley orgánica de la autoridad registral, y la ley de procedimientos administrativos prevén, firmando también todos escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social.- Bajo las quince cláusulas que anteceden los firmantes dejan constituida la sociedad antedicha.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo por ante mi, Escribano Publico Autorizante, que certifico y doy fe.- HAY DOS FIRMAS que pertenecen a GUILLERMO RUBEN RIVERO y a PATRICIA MONICA JURE ante mi PATRICIO LACSI, esta mi firma y mi sello Notarial.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz que paso por ante mi al folio numero 3.508, del Protocolo A del Registro numero veinticinco a mi cargo.- PARA LOS COMPARECIENTES expido este PRIMER TESTIMONIO en cinco hojas de Actuación Notarial las que firma y sello en lugar y fecha de su otorgamiento, doy fe.-

ESC. PUB. PATRICIO LACSI, titular del reg. Nº 25, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de junio de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entrada

Por habilitación al Juz. de Comercio

07 JULIO LIQ. Nº 55251 $ 52,70