LEY Nº 849

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 849
ARTICULO 1.- Acuérdase un subsidio de “quinientos pesos moneda
nacional” ($500,00 m/n.) a la Sociedad de Tiro, Gimnasia y Esgrima de
esta Capital, con el fin de que pueda estar representada en el
campeonato de tiro a realizarse en Baradero (Provincia de Buenos
Aires).
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 29 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente