BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 03/07/2006
Nº362.- ESCRITURA TRESCIENTOS SESENTA Y DOS.- TRANSFERENCIA A TITULO DE APORTE POR AUMENTO DE CAPITAL.- CARLOS LOBATO a favor de “CITRUS SAN JOSÉ S.A.” y REFORMA DEL CONTRATO SOCIAL.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil cinco, ante mí, MARIA SUSANA MACINA de CARRERA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, comparecen los cónyuges en primeras nupcias Don CARLOS LOBATO, argentino, DNI Nº7.270.172, CUIT/CUIL 20-07270172-1, y Doña DOLORES MARÍA MARTÍNEZ, argentina, L.C. Nº0.821.472, CUIT/CUIL 27-0821472-2, ambos domiciliados en ruta provincial Nº84, Kilómetro Dos, de la Localidad de Yuto, jurisdicción del Departamento Ledesma de esta provincia.- Son personas hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe, quienes intervienen en ejercicio de sus propios derechos y al mismo tiempo como únicos socios accionistas de la sociedad que gira en esta provincia bajo la denominación de “CITRUS SAN JOSÉ S.A.”, CUIT 34-51925875-9, con sede social en ruta provincial Nº84, Kilómetro Dos, de la Localidad de Yuto, jurisdicción del Departamento Ledesma de esta provincia, siendo el señor Carlos Lobato Presidente del Directorio y representante legal de la misma, justificándose la calidad de únicos socios, la representación invocada y la existencia legal de la sociedad nombrada, con el instrumento constitutivo y estatuto social que relacionaré en esta escritura.- En el carácter expresado, requieren mi actuación para otorgar por escritura pública un aumento de capital social.- Y a tal efecto DICEN: PRIMERO: Que por Escritura Nº350, de fecha 22 de Septiembre de 2000, autorizada por mí al Folio 1046, quedó constituida “CITRUS SAN JOSÉ S.A.”, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 22/12/2000, al Folio 20, Acta Nº204, del Libro I de Sociedades Anónimas, y registrada con copia bajo Asiento Nº20, Folio 284/293, al Legajo V, del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedades Anónimas.- SEGUNDO: Que del instrumento constitutivo resulta que el Capital Social fue fijado en la suma de PESOS QUINIENTOS TRES MIL ($503.000), representado por 503.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de un peso ($1,00) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción.- Dicho capital social se suscribió e integró en su totalidad con la siguiente distribución: a) El accionista CARLOS LOBATO 301.800 acciones, que representan un capital de pesos trescientos un mil ochocientos ($301.800) de valor nominal, o sea el sesenta por ciento (60%) del capital social.- b) La accionista Sra. DOLORES MARIA MARTINEZ de LOBATO 201.200 acciones, que representan un capital de pesos doscientos un mil doscientos ($201.200) de valor nominal, o sea el cuarenta por ciento (40%) del capital social.- TERCERO: Que siendo los comparecientes los únicos socios accionistas dueños del 100% del capital social, han resuelto constituirse en este acto en Asamblea General Extraordinaria y resuelven por unanimidad aprobar el AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL en la cifra de $180.000 (pesos ciento ochenta mil), llevando el capital nominal originario de $503.000 a la cifra de $683.000 (pesos seiscientos ochenta y tres mil), cuya integración se verificada con la transferencia de dominio de cinco bienes raíces que realiza con esta escritura el señor CARLOS LOBATO, luego de haberse merituado la conveniencia a los intereses sociales, considerándose absolutamente útil a la actividad societaria incrementar el patrimonio social.- CUARTO: Que como consecuencia del aumento de capital aprobado, quedan emitidas 180.000 acciones, dándose por aprobada la MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL EN SU ARTÍCULO 4º, reemplazando su texto originario por el siguiente: “ARTÍCULO 4°. El Capital Social queda fijado en la suma de $683.000 (pesos seiscientos ochenta y tres mil), representado por 683.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de un peso ($1,00) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, las que se hallan totalmente suscriptas.- El capital social puede ser aumentado hasta su quíntuplo. Se decidirá por la asamblea general ordinaria sin requerirse nueva conformidad administrativa.- La asamblea sólo podrá delegar en el directorio la época de la emisión, forma, y condiciones de pago.- La resolución de la asamblea se publicará por un día en el Boletín Oficial y se inscribirá en el Registro Público de Comercio.-” QUINTO: A los efectos de dejar determinada la nueva participación societaria, hacen constar la actual distribución accionaria, quedando distribuidas entre los accionistas en la siguiente proporción: a) El accionista CARLOS LOBATO 481.800 acciones, las que representan un capital de $481.000 (pesos cuatrocientos ochenta y un mil) de valor nominal, o sea el 70,54% (setenta coma cincuenta y cuatro por ciento) del capital social.- b) La accionista Sra. DOLORES MARIA MARTINEZ de LOBATO, 201.200 acciones, que representan un capital de $201.200 (pesos doscientos un mil doscientos) de valor nominal, o sea el 29,46% (veintinueve coma cuarenta y seis por ciento) del capital social.- SEXTO: INTEGRACIÓN DEL APORTE.- I).- El señor CARLOS LOBATO, para dejar cumplimentado el aumento de capital aprobado, verifica con esta escritura la integración de su aporte en especie o bienes no dinerarios.- En consecuencia, por este acto TRANSFIERE A TÍTULO DE APORTE a favor de “CITRUS SAN JOSE S.A.” los cinco bienes raíces por describir, a saber: Dos inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, que forman parte del edificio sito en calle Laprida 378 / 380 / 382, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, capital de la provincia de Tucumán, individualizados como sigue: 1º).- UNIDAD VEINTISIETE, que se desarrolla en el primer piso, y según Plano Nº1055; Expte. 3624-A-74, tiene las siguientes características: Superficie Propia: 94,3725m2..- Balcón Semicubierta Uso Exclusivo: 5,6030m2..- Común Uso Exclusivo No Cubierta: 7,4620m2..- Porcentual de Dominio: 3,34%.- Superficie Propia Cubierta Total: 88,0607m2..- Propia Semicubierta: 6,3118m2..- Común Uso Común Cubierta: 18,5099,m2.; Común Uso Común Semicubierta: 4,3687m2.; Común Uso Común No Cubierta: 21,7617m2..- NOMENCLATURA CATASTRAL: PADRÓN: 104420; MATRÍCULA Y ORDEN: 14010/4422; Circunscripción: I, Sección: 2, Manz./Lám.: 38, Parcela: 30; Subparcela: 01-27; VALUACIÓN: $37.151 Año 2005 – Decreto 545/3.- 2º).- UNIDAD SEIS, en planta baja, con destino a cochera, que según el mismo plano antes citado, tiene las siguientes características: Superficie Propia Total de 13,8000m2., con un porcentual de dominio del 0,49%.- Superficie Propia Semicubierta: 2,7155m2. y semicubierta: 0,6409m2.; y No Cubierta: 3,1926m2..- NOMENCLATURA CATASTRAL: PADRÓN: 104399; MATRÍCULA Y ORDEN: 14010/4401; Circunscripción: I, Sección: 2, Manz./Lám.: 38, Parcela: 30; Subpaprcela: 00-06.- VALUACIÓN: $2.992 Año 2005 – Decreto 545/3.- El terreno donde se asienta el edificio al que pertenecen las unidades descriptas, tiene las siguientes características: mide: del punto A’ al B’ 17,64m. en el frente; del punto B’ al C 55,64m.; del punto C al D 18,42m. en el contrafrente; y del punto D al punto de partida A’ 56,42m., encerrando todo su perímetro una superficie de mil nueve metros cuadrados siete mil cuatrocientos treinta y cuatro centímetros cuadrados (1.009,7434); y son sus linderos: al NORTE con Rasgido de Tartalo; al SUD con Imprenta Marini S.R.L.; al ESTE calle Laprida: y al OESTE con Manuel I. Esteves.- El inmueble fue sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, Ley 13.512, mediante Reglamento de Copropiedad y Administración otorgado por Escritura Nº137, de fecha 24/10/1974, autorizada por el Escribano Ramón A. Poliche Iturbe, titular del Registro Nº3 de la provincia de Tucumán, cuyo Testimonio se inscribió en el Registro Inmobiliario de la Matrícula N-7021/1 a la 53 correlativamente.- 3º).- Inmueble ubicado en la localidad de Yuto, jurisdicción del departamento Ledesma de esta Provincia, individualizado conforme a su título como Lote 49, 2da. Sección, Padrón E-335, el que hoy tiene asignada la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción 5, Sección 2, Manzana – Sección 2da., Parcela 49, Padrón E-335, y según plano aprobado por Decreto Nº2.276-H-48, tiene las siguientes características: mide: 200m. de frente e igual contrafrente, por 200m. de fondo en ambos costados, encerrando una superficie de cuatro hectáreas (4has.); y limita: al NORESTE con la parcela 34, al NOROESTE con la parcela 50, al SUDESTE con camino y al SUDOESTE con camino.- 4º).- Inmueble ubicado en la localidad de Yuto, jurisdicción del departamento Ledesma de esta Provincia, individualizado conforme a su título como Lote 57, 2da. Sección Chacras, Padrón E-343, el que hoy tiene asignada la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción 5, Sección 2, Manzana – Sección 2da., Parcela 57, Padrón E-343, y según plano aprobado por Decreto Nº2.276-H-48, tiene las siguientes características: mide: 200m. de frente e igual contrafrente, por 200m. de fondo en ambos costados, encerrando una superficie de cuatro hectáreas (4has.); y limita: al NORESTE con camino, al NOROESTE con la parcela 56, al SUDESTE con la parcela 58, y al SUDOESTE con la parcela 74.- 5º).- Inmueble ubicado en la localidad de Yuto, jurisdicción del departamento Ledesma de esta Provincia, individualizado conforme a su título como Lote 58, 2da. Sección Chacras, Padrón E-344, el que hoy tiene asignada la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción 5, Sección 2, Manzana – Sección 2da., Parcela 58, Padrón E-344, y según plano aprobado por Decreto Nº2.276-H-48, tiene las siguientes características: mide: 200m. de frente e igual contrafrente, por 200m. de fondo en ambos costados, encerrando una superficie de cuatro hectáreas (4has); y limita: al NORESTE con camino, al SUDESTE con camino, al SUDOESTE con la parcela 73; y al NOROESTE con la parcela 57.- II).- Don Carlos Lobato realiza este aporte por el importe total convenido de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000), que se da por totalmente percibido y cancelado con el valor que se le reconoce y asigna a su participación social, por cuya razón se otorga formal carta de pago.- Este importe surge de la valuación practicada por profesional competente y fuera instrumentada en documento aparte.- III).- Por lo expuesto, la parte aportante transmite a la sociedad adquirente “CITRUS SAN JOSÉ S.A.”, todos los derechos inherentes a la propiedad, posesión y dominio que sobre los inmuebles transferidos tenía, obligándose a responder por evicción y redhibición y su saneamiento conforme a derecho.- IV).- Aceptación: Por su parte, Don CARLOS LOBATO, actuando simultáneamente en este acto como Presidente del Directorio y representante legal de la sociedad adquirente, presta total conformidad y acepta la transferencia de dominio verificada a favor de su representada, AGREGANDO: a) Que la sociedad adquirente ya tiene la posesión de los inmuebles que adquiere por haberse cumplido con el requisito de la tradición antes de ahora.- b) Que la sociedad adquiere el dominio del inmueble descripto en el punto 1º del artículo sexto, asumiendo la obligación hipotecaria existente a favor de YPF Sociedad Anónima, que grava la descripta Unidad Funcional 27, Padrón 104420, de San Miguel de Tucumán, constituida para garantizar la suma de u$s19.500, pues esta circunstancia se tuvo en cuenta para la determinación del valor asignado a esta transferencia a título de aporte y así consta en la valuación practicada por profesional competente para ello y que fuera instrumentada por documento aparte.- c) Que a los efectos previstos en la Ley Provincial Nº4961, la sociedad adquirente toma a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que graviten sobre los inmuebles, requiriendo ambas partes que esta transferencia sea instrumentada sin la agregación de los certificados administrativos correspondientes, sin perjuicio del derecho de reclamar oportunamente a la parte transmitente los importes que correspondan a períodos a su cargo.- Asentimiento Conyugal: La Sra. DOLORES MARIA MARTINEZ de LOBATO, presta el asentimiento conyugal requerido por el artículo 1277 del Código Civil, a la transmisión de dominio realizada por su cónyuge en esta escritura.- V).- LEGITIMACIONES NOTARIALES.- YO, LA NOTARIA AUTORIZANTE, HAGO CONSTAR: A) PERSONERÍA: Los comparecientes acreditan ser los únicos socios que integran la sociedad “CITRUS SAN JOSÉ S.A.”, así como la existencia legal de la misma y la representación que ejerce el Presidente del Directorio, con el instrumento público constitutivo ya relacionado en el punto primero de esta escritura, cuyas referencias inscriptorias se tienen aquí por reproducidas.- B) TÍTULOS: Los inmuebles que por este acto se transmiten, corresponden al transmitente así: a) Las unidades funcionales descriptas en los puntos 1º y 2º del artículo sexto, por compra que hizo a Ramón Hinojosa y Otros, según así resulta de la escritura Nº166, de fecha 27/11/1974, autorizada por el escribano Ramón A. Poliche Iturbe, titular del Registro Nº3 de la provincia de Tucumán, cuyo Testimonio se inscribió en el Registro Inmobiliario de la Provincia de Tucumán, bajo MATRÍCULAS N- 07021/027 y N- 07021/006 respectivamente.- b) El inmueble descripto en el punto 3º del artículo sexto, por compra que hizo a Isabel Martínez, según así resulta de la escritura Nº42, de fecha 16/10/1996, autorizada por la escribana Nimia Ana Apaza, titular del Registro Nº9 de esta provincia, inscripto su Testimonio en la MATRÍCULA E-17357-335.- c) Los inmuebles descriptos en los puntos 4º y 5º del artículo sexto, por compra que hizo en conjunto a don Armando Martínez Ross, según así resulta de la escritura Nº43, de fecha 17/10/1996, autorizada por la escribana Nimia Ana Apaza, titular del Registro Nº 9 de esta provincia, inscripto su Testimonio en las MATRÍCULAS E-17355-343 y E-17356-344 respectivamente.- C) SITUACIÓN REGISTRAL: CON LOS CERTIFICADOS números 80122 y 80123, de fecha 07/10/2005, expedidos por el Registro Inmobiliario de la provincia de Tucumán, y Nº 15627, de fecha 20/10/2005, expedido por el Registro Inmobiliario de esta provincia, que agrego al Legajo de Comprobantes de esta escritura, RESULTA: a) Que el aportante no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- b) Que el dominio consta inscripto a su nombre en la forma relacionada y los inmuebles no reconocen embargos, hipotecas, ni ningún otro género de gravámenes, medidas cautelares o derechos reales limitativos, excepto la hipoteca asumida por la sociedad adquirente, constituída por escritura Nº755, de fecha 27/12/2002, pasada ante la escribana adscripta al Registro 19.- c) Que en conjunto los inmuebles ubicados en la provincia de Tucumán constan de una valuación fiscal de $40.143 (pesos cuarenta mil ciento cuarenta y tres), y los inmuebles ubicados en la provincia de Jujuy, en conjunto, constan de una valuación fiscal de $41.063 (pesos cuarenta y un mil sesenta y tres). D) IMPOSITIVA: En cumplimiento a lo dispuesto por la ley 23.905, al transmitente le corresponde tributar la suma de $2.700 (pesos dos mil setecientos) por aplicación del quince por mil sobre el valor asignado a esta transferencia.- LEIDA esta escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.-
ACT. NOT. Nº 00053146
ESC. PUB. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, titular del reg. Nº 32, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de junio de 2006.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
03 JULIO LIQ. Nº 55227 $ 52,70








