LEY Nº 848
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 848
ARTICULO 1.- Acuérdase al Poder Ejecutivo la cantidad de “ocho mil
pesos moneda nacional” ($8.000,00 m/n.) para festejar con actos
populares el aniversario del 23 de Agosto y para abonar los gastos
efectuados el 25 de Mayo y 9 de Julio últimos.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 22 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente