BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 30/06/2006

PRIMER TESTIMONIO – ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS TRECE (213) PROTOCOLO”A”.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE – FARMACIA GALENICA SCS..- En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Capital del Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de Junio del año dos mil seis, ante mí:- Olga Olivia Otero, Escribana Nacional, Titular del Registro Notarial N°14, comparecen los señores ANELISE MORENO SAN MILLAN, argentina, Documento Nacional de Identidad N°21.856.041, de 35 años de edad, nacida el 05 de Enero de 1971, farmacéutica, casada en primeras nupcias con Gustavo Ernesto Poccioni, domiciliada en Lote 9 – Manzana 85 – Bajo La Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y accidentalmente aquí; HECTOR JULIO BARRERA, argentino, Libreta de Enrolamiento N° 8.518.551, de 52 años de edad, nacido el 08 de Julio de 1951, empresario, casado en primeras nupcias con Juana Rosa González, con domicilio legal en calle Velez Sarsfield N°112 de esta ciudad, y SILVIA NOEMI JARMA, argentina, Documento Nacional de Identidad N°20.701.570, de 36 años de edad, nacida el 28 de Junio de 1969, soltera, farmacéutica, con domicilio en calle Fascio N°139 de esta ciudad.- Todos los comparecientes son personas capaces, mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe y dicen:- Que vienen por este acto a constituir una SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE en los términos establecidos por artículos 134, subsiguientes y concordantes de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales, bajo las siguientes condiciones estatutarias:- PRIMERA:- Razón Social:- La Sociedad constituida girará en esta plaza bajo la denominación de FARMACIA GALENICA S.C.S., constituyendo domicilio social y legal en calle Belgrano esq. Patricias Argentinas de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- SEGUNDA:- Plazo:- se fija el plazo de duración de la sociedad en diez (10) años a partir de la suscripción del presente instrumento, el que podrá ser prorrogado por períodos idénticos o superiores, dispuesto por unanimidad en Asamblea General de Socios y con expresa toma de razón de ello en el Registro Público de Comercio.- TERCERA:- Objeto:- El objeto social de Farmacia Galénica S.C.S. consiste en la comercialización mayorista y minorista de fármacos y productos medicinales; artefactos, instrumental y material médico de todo tipo y especie, pudiendo al efecto, celebrar toda clase de contratos de representación, distribución y proveeduría, a nivel nacional e internacional.- CUARTA:- Capital:- El capital social de Farmacia Galénica S.C.S. será de Pesos NOVENTA MIL ($90.000.-), que será integrado en dinero en efectivo y de la siguiente forma:- a) los socios comanditarios Sra. Anelise MORENO SAN MILLAN y Héctor Julio BARRERA, la suma de Pesos CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($44.550.-) cada uno, respectivamente; y b) La socia comanditada Silvia Noemí JARMA la suma de Pesos Novecientos ($900.-). QUINTA:- Administración: La socia comanditada Silvia Noemí JARMA, tendrá a su cargo la administración, representación y uso de la firma Farmacia Galénica S.C.S..- En ejercicio de ello, queda expresamente facultada para celebrar y concluir toda clase de contratos, actos y acuerdos destinados al cumplimiento del objeto social establecido, pudiendo al efecto comprar, vender y permutar toda clase de bienes muebles que hacen al giro ordinario de la sociedad; abrir y clausurar cuentas bancarias y celebrar todo tipo de acuerdos de comercialización con instituciones públicas o privadas.- Queda asimismo facultada a la firma de contratos de locación, venta, permuta y prenda de bienes muebles de la sociedad, con expreso acuerdo de socios en Asamblea General, quedándole absolutamente prohibido el uso de la firma en garantía o avales de operaciones ajenas al interés social y al giro ordinario de Farmacia Galénica S.C.S..- SEXTA:- Remuneraciones del Administrador:- Honorarios:- quedan establecidos en la suma de Pesos Dos Mil Doscientos ($2.200.-) y serán abonados en forma mensual, desde el segundo período de actividades, independientemente de las sumas dinerarias devengadas por su participación social en las ganancias, y que surjan

de los balances respectivos.- SEPTIMA:- Balance:- El ejercicio anual de la sociedad concluirá el 31 de Diciembre de 2006, y en idéntica fecha de cada año subsiguiente.- En esa fecha, el administrador preparará el Balance General e Inventario de Bienes, instrumentos éstos que deberán ser sometidos a su aprobación en Asamblea General de Socios, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de la conclusión del período contable.- Previa deducción de las reservas; provisiones; amortizaciones de pasivos y previsiones de reinversión, si las hubiere.- Las ganancias se distribuirán entre los socios en los siguientes porcentuales:- a los socios comanditarios Anelise MORENO SAN MILLAN y Julio Héctor BARRERA, cuarenta y nueve coma cinco por ciento (49,5%) cada uno; a la socia comanditada Silvia Noemí JARMA, uno por ciento (1%).- OCTAVA:- Cesión de Capital a Terceros:- La cesión de capital a terceros ajenos a la sociedad requiere de la conformidad de Asamblea General de Socios.- En el caso de la comanditada, podrá esta ceder su aporte social y solicitar el retiro de la sociedad en favor de un tercero en idénticas condiciones a las establecidas en el presente contrato social.- NOVENA:- Disolución y Liquidación de la Sociedad:- A los fines de la disolución de la sociedad, la designación de Liquidador será decidida por Asamblea General de Socios.- Quedarán a cargo del mismo el pago de las obligaciones sociales, y el haber resultante, se dividirá entre los socios en la proporción establecida en cláusula precedente en los términos de la distribución de dividendos.- Finalmente, solicitan de mí, la autorizante, expida testimonio autorizado del presente contrato constitutivo para su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, a todos sus efectos legales.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes como acostumbran hacerlo por ante mi que doy fé.- Hay tres firmas que pertenecen a:- ANELISE MORENO SAN MILLAN; HECTOR JULIO BARRERA; SILVIA NOEMI JARMA.- Está mi sello notarial. ANTE MI: OLGA OLIVIA OTERO – Escribana Nacional – Registro Notarial N°14.-

CONCUERDA: Con su escritura matriz que autoricé a folio 323 en el Protocolo A del Registro Notarial a mi cargo, doy fé.-

PARA LOS INTERESADOS:- Expido PRIMER TESTIMONIO en dos actuaciones notariales que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

ESC. PUB. OLGA OLIVIA OTERO, titular de reg. Nº 14, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6y 14 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de junio de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entrada

Por habilitación al Juzgado de Comercio

30 JUNIO LIQ. Nº 55212 $ 52,70