BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 28/06/2006

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los Cinco días del mes de Junio del año Dos mil seis, entre los señores CARLOS ALBERTO AGUIAR, argentino, D.N.I.N°8.302.366, casado en primeras nupcias con Beatriz Teresa Manero, domiciliado en Calle Senador Pérez N° 225, Piso 9°, “A”, de esta Ciudad, y don JAVIER CARLOS ALBERTO AGUIAR, argentino, D.N.I. N° 22.770.305, casado en primeras nupcias con Marcela Alejandra Sayavedra, domiciliado en Manzana 223, Lote 12, Barrio Los Perales, de esta Ciudad, ambos hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las pertinentes disposiciones de la Ley 19.950 y las siguientes cláusulas: PRIMERA: La sociedad girará bajo la razón social “EL MUNDO DE LAS HERRAMIENTAS S.R.L., debiendo utilizar dicha denominación para todos sus actos, contratos, documentos, obligaciones y papeles de negocio. SEGUNDA: El domicilio comercial de la sociedad y asiento principal de sus negocios será en la Avenida Almirante Brown N° 2377, de esta Ciudad, sin perjuicio de las sucursales y/o agencias que podrá establecer en cualquier lugar de la República o del exterior.- TERCERA: El plazo de duración de la sociedad será de Treinta años, contados a partir del la inscripción en el Registro publico de Comercio.- CUARTA: La sociedad tendrá por objeto principal Ferretería Industrial, venta de repuestos y herramientas en general y distribuidora de oxigeno de la firma AIR LIQ, elementos de seguridad industrial, compra venta, locación consignación, distribución, representación, importación y exportación de maquinarias vehículos, equipos, motores, instrumental accesorios, implemento repuestos y herramientas de todo tipo de maquinaria, agropecuarias o industriales, pinturas y productor químicos. Las actividades enunciadas no son taxactivas sino meramente enunciativa siempre y cuando respondan al objeto social.- QUINTA: El capital de la sociedad se fija en la suma de Pesos DOSCIENTOS MIL, divididos en Doscientas cuotas de Un mil pesos cada una. Dicho capital es suscripto y aportado por los socios de la siguiente forma: don Carlos Alberto Aguiar Ciento setenta cuotas de Pesos Un mil cada una, (70%) y don Javier Carlos Alberto Aguiar Treinta cuotas sociales de Un mil pesos cada una, que se integraran en los próximos 20 meses a razón de Diez mil pesos mensuales, Siete mil pesos integrara por la titularidad de sus cuotas, el señor Carlos Alberto Aguiar, y Tres mil don Javier Carlos Alberto Aguiar.- SEXTA: La sociedad será dirigida y administrada por ambos socios, en calidad de gerentes y tendrán indistintamente el uso de la firma social adoptada y que consistirá en sus propias firmas individualmente colocadas debajo de un sello o leyenda que contenga la razón social. Los mismos quedan obligados a consagrar a la sociedad todo el tiempo, actividad e inteligencia que ella requiera, prestándose recíproca cooperación, no pudiendo dedicarse a otras ocupaciones o actividades similares. Los socios gerentes, en la forma indicada precedentemente, representarán a la sociedad, pudiendo realizar, en su nombre, todos los actos, contratos y operaciones comprendidas dentro de los fines sociales y en especial: a) Adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones u otros valores, por compra, dación en pago, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito; transferir el dominio, condominio, de todos los bienes sociales a título oneroso o gravarlos con prenda o hipoteca, pactando en cada caso de adquisición o enajenación los precios, forma de pago y condiciones de tales operaciones, con facultad para abonar o percibir los precios, al contado o a plazos y dar y tomar la posesión de los bienes materia del acto o contrato; b) Celebrar contratos de locación, como locadora o locataria, con facultades para renovarlos, modificarlos, prorrogarlos o rescindirlos; c) Hacer o aceptar consignaciones de pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto contratos de cualquier naturaleza; e) Constituir depósitos de dinero y valores en los establecimientos bancarios y comerciales y extraer total o parcialmente los depósitos constituídos a nombre y orden de la sociedad, antes o durante la vigencia de este contrato; f) Solicitar y tomar dinero a intereses en los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, Bancos Nacionales, Provinciales o Privados, sus sucursales, agencias o delegaciones, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes y prestar dinero, estableciendo en uno u otro caso la forma de pago y el tipo de interés; hacer manifestaciones de bienes, presentar balances, aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo, letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones o documentos de crédito público o privado, con o sin garantías hipotecarias, prendarias o personales; g) Constituir o aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos, total o parcialmente; h) Comparecer en juicios ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por si o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas o informes; comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; i) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago; j) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos; k) Formular protestos y protestas; l) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos relacionados con la administración social y m) Contratar el personal necesario para la marcha de la administración, con facultad para ajustar los sueldos, conceder habilitaciones y removerlos. A los gerentes les está prohibido hacer donaciones o comprometer la firma social en operaciones ajenas al giro social y Constituir fianzas para garantizar obligaciones de terceros, salvo decisión expresa en contrario de los socios.- SEPTIMA: Cada socio gerente retirará mensualmente, como remuneración, la suma de Pesos Un mil, en cada mes. Esta retribución tendrá el carácter de mínima y se computará como pago a cuenta del porcentaje establecido en la cláusula décima.- OCTAVA: Será necesario el consentimiento de socios que representen las tres cuartas partes del capital social, sin computar el capital del socio cedente, para que un socio pueda ceder sus cuotas sociales a un tercero extraño a la sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley 19.550 para el caso de oposición. La cesión de cuotas entre socios se ajustará a los siguientes requisitos, siempre que no varíe el régimen de mayorías: 1º) Todos los socios tendrán derecho de opción para adquirir o prorrata de su capital suscripto, las cuotas del o de los socios cedentes, dentro de los quince días de comunicada en forma fehaciente la voluntad de ceder; 2º) En el supuesto que uno o más socios no ejercieran su derecho de opción, los restantes socios tendrán derecho de acrecer en proporción al capital aportado a la sociedad por cada uno, sobre la parte que le hubiere correspondido al o a los socios renunciantes, dentro del plazo de diez días siguientes al vencimiento del término establecido en el punto 1º). En caso de impugnación del valor de las cuotas por cualquiera de los socios, regirá lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley 19.550.- NOVENA: En toda deliberación social, que implique la modificación de este contrato, con excepción de los supuestos especificados en el primer apartado del artículo 160 de la Ley 19.550, en los que se requiere unanimidad, se resolverá por mayoría del capital. Cualquier otra deliberación, se resolverá por mayoría del capital presente. A la reunión serán convocados los socios por lo administradores o a pedido de cualquier socio mediante citación fehaciente, en la que constará el orden del día a tratar, dirigida al último domicilio comunicado a la sociedad, levantándose acta de lo tratado y resuelto que firmarán todos los presentes. Cualquier socio puede emitir su voto por escrito sobre el temario a tratar, haciéndolo llegar al tiempo de adoptarse la pertinente resolución.- DECIMA: Anualmente, el 30 de Abril, los administradores confeccionarán un balance general del giro de los negocios el que pondrán a consideración de los demás socios a los efectos de su aprobación, rigiendo al respecto lo dispuesto en la cláusula novena. De las ganancias, sin computar la incidencia en el ejercicio de los cargos mensuales previstos en la cláusula séptima, se deducirá previamente un veinte por ciento como retribución para los socios administradores. Si este porcentaje resultara inferior a la retribución prevista en dicha cláusula, ésta adquirirá el carácter de definitiva. Del remanente se separará un cinco por ciento para el fondo de reserva, hasta cubrir el veinte por ciento del capital social y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivas cuotas de capital. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas igualmente en proporción idénticas.- DECIMA PRIMERA: Para el caso de fallecimiento de cualquiera de los socios o incapacidad total y permanente declarada judicialmente, la sociedad continuará con sus herederos que en el caso de ser más de uno deberán unificar personería.- DECIMA SEGUNDA: Producida la disolución, la sociedad será liquidada por la persona o personas que designen los socios por mayoría de votos, cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Abonadas las deudas sociales y la remuneración del o de los liquidadores, del saldo, se reembolsarán las partes del capital aportado y se distribuirá el excedente en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. DECIMA TERCERA: Autorizar con el alcance de los artículos 1184 y 1881 inc. 13 del Código Civil, a los señores Carlos Aguiar y Javier Carlos Alberto Aguiar, para que en forma conjunta o indistinta realicen todas las gestiones y diligencias necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio en relación al cumplimiento de los requisitos legales y fiscales de la constitución de esta sociedad en el carácter adoptado, con facultad de aceptar y/o proponer modificaciones a la presente, inclusive a la denominación.- En prueba de conformidad y para dejar perfeccionado el presente, a cuyo fiel cumplimiento los socios se comprometen y se obligan recíprocamente, los contratantes firman este único ejemplar en el lugar y fecha indicados al principio de la presente.-

ACT. NOT. Nº 00426239

ESC. PUB. ENRIQUE JORGE GRANARA, titular del reg. Nº 21, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de junio de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa de Gral. de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

28 JUNIO LIQ. Nº 55204 $ 52,70