BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 28/06/2006

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de Mayo del año dos mil seis, se reúnen en las oficinas ubicadas en Ramírez de Velazco Nº 128, Planta Baja Dpto. “A” de esta ciudad los Sres. MARIA MARCELA DE LOS RIOS, DNI. Nº 17.402.436, argentina, de cuarenta y un años de edad, de profesión abogada, casada en primeras nupcias con JORGE GUILLERMO PEREZ y el Sr. JORGE GUILLERMO PEREZ, DNI. 14.089.058, argentino, de cuarenta y cinco años, de profesión Ingeniero Agrónomo, casado en primeras nupcias con MARIA MARCELA DE LOS RIOS, ambos domiciliados en El Cañaveral Nº 80, Los Perales de esta ciudad, hábiles para contratar, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas:

CONTRATO SOCIAL DE: ESTANCIA MARIA MARCELA S.R.L.

CAPITULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN:

PRIMERA: Bajo la denominación de “Estancia María Marcela S.R.L.”, queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo.-

SEGUNDA: Se fija el domicilio legal en Los Membrillos, Ruta Provincial Nº 35, Dpto. Dr. Manuel Belgrano. La sociedad podrá además establecer sucursales, agencias y/ cualquier otro género de representación donde los socios juzguen conveniente.-

TERCERA: El plazo de duración de la sociedad será de treinta (30) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo renovarse a su vencimiento por otro período igual, siempre que se solicite la prórroga antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de la ley 19.550.-

CAPITULO SEGUNDO: OBJETO Y MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

CUARTA: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros en cualquier punto del País o del extranjero, las siguientes actividades: Explotaciones agropecuarias. Agroturismo en todas sus variantes, Turismo receptivo, Producción y Comercialización de Productos agropecuarios, actividades agroindustriales, Explotaciones forestales en montes propios y/o de terceros, incluyendo todas las fases que ello comprende. Carpintería. Fabricación y Comercialización de Muebles y utensilios Artesanales. Fabricación y Comercialización de materiales e insumos para la construcción. Realización de estudios de impacto ambiental, formulación y evaluación de proyectos de inversión, estudios de mercado, diagnósticos empresariales. Asesoramiento técnico, económico y financiero. Representar comercialmente a empresas productoras, industrializadoras y/o comercializadoras, sean estas nacionales o extranjeras, como así también importadoras y exportadoras. Ejecutar obras y/o proyectos rurales y/o urbanos. Realizar servicios a terceros de laboreo mecánicos y manuales, de transporte, de guarda o depósito, de mantenimiento, de mensura, valorización y ordenamientos, sean estos rurales y/o urbanos.-

QUINTA: A fin de cumplimentar su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por el contrato constitutivo.-

CAPITULO TERCERO: DEL CAPITAL SOCIAL

SEXTA: El Capital Sociales fija en la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-) divididos en mil (1.000) cuotas sociales de pesos ($10.-) cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción: Jorge Guillermo Pérez, pesos Cinco Mil ($ 5.000.-) que representan un 50% del Capital Social o sea quinientas cuotas sociales y María Marcela de los Ríos, pesos Cinco Mil ($ 5.000.-), que representan un 50 % del Capital Social. La integración ha sido realizada por los socios en bienes propios, que detallados en el inventario suscripto por Contador Público Nacional e intervenido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Salvador de Jujuy, se considera parte integrante del presente contrato.-

SÉPTIMA: Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica.-

OCTAVA: Fallecimiento o incapacidad del un socio – En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal, se incorporará a la Sociedad.

CAPITULO CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

NOVENA: ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración de la sociedad, estará a cargo de ambos socios en forma conjunta y detentarán el cargo de Socios Gerentes, y representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades, quedándoles expresamente prohibido comprometer la firma social en garantías o actos no vinculados con la sociedad. Los Socios Gerentes tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso en los actos en que la Ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1.881 del Código Civil y el artículo noveno del Decreto 5965/63, pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos y comerciales que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con bancos oficiales o privados y otras instituciones financieras de crédito, constituir hipotecas o prendas siempre acorde con disposiciones legales y en la forma que consideren conveniente a la sociedad. Del mismo modo podrán efectuar trámites e inscripciones en las Direcciones Nacionales, Provinciales y/o Municipales, así como podrán efectuar cualquier tipo de trámite. Queda claramente establecido que la enumeración precedente no es taxativa sino simplemente enunciativa, pudiendo de tal modo realizar todos los actos y contratos relacionados al objeto social.-

DECIMA: Los socios gerentes durarán en el cargo durante toda la vigencia de la sociedad.-

UNDECIMA: El día 31 de Diciembre de cada año, se practicará el Inventario y Balance General de cierre de Ejercicio de la sociedad que se ajustará a los procedimientos técnicos usuales y a las disposiciones legales vigentes. Los Estados Contables serán puestos a disposición de los socios en la sede social y se considerarán aprobados si no fuese observados en un plazo de treinta días de la fecha en que fueron puestos a disposición de los socios.-

DUODÉCIMA: Las utilidades líquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio, previa deducción de la reserva legal será distribuida entre los socios en proporción a sus respectivos capitales. Las pérdidas si las hubiese serán soportadas por los socios en las mismas proporciones.-

DECIMO TERCERA: Cuando la sociedad alcance el Capital Social fijado por el art. 290, inciso 2 de la Ley 19.550, los socios deberán designar un órgano de fiscalización compuesto por un Síndico Titular y un Síndico Suplente, que durarán en el cargo por el término de un ejercicio.-

DECIMO CUARTA: Los socios no podrán ceder sus cuotas sociales a terceros sin el consentimiento previo del otro socio, ya que al no existir conformidad para la transferencia de las cuotas sociales la sociedad deberá ser declarada en disolución.-

DECIMO QUINTA: En caso de muerte o incapacidad legal de alguno de los socios, los herederos o representantes del socio fallecido o incapacitado deberán aunar representación para continuar en la sociedad o declararla en disolución.-

DECIMO SEXTA: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en el Art. 94 de la Ley de Sociedades, o por la determinación de los socios.-

DECIMO SÉPTIMA: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios o de las personas que estos designen. La liquidación en todo su proceso estará bajo la vigilancia del Síndico, en el supuesto que exista este órgano de fiscalización. Una vez cancelado el pasivo, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a sus capitales sociales.-

Bajo las diecisiete cláusulas que anteceden, queda formalizado el contrato constitutivo de ESTANCIA MARIA MARCELA S.R.L. que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho y en constancia firman de común acuerdo en el lugar y fecha señalado al inicio del presente.-

ACT. NOT. Nº 00423727

ESC. PUB. NESTOR LUIS GAGLIANO, titular del reg. Nº 52, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Mayo de 2.006.

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entradas

por Habilitación al Juzgado de Comercio, Provincia de Jujuy.-

28 JUNIO LIQ. Nº 55201 $ 52,70