BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 28/06/2006
CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES
ENTRE: La señora ALEJANDRA BEATRIZ LAVAQUE, D.N.I. Nº 13.935.116 (CUIT 27-13935116-4), argentina, casada, nacida el 7 de Septiembre de 1959, empresaria, con domicilio en Miguel Cane 800 de Villa San Lorenzo de esta Provincia, representada por el señor GONZALO ROCA, D.N.I. Nº 8.498.066 (CUIT 20-8498066-9), en virtud del Poder Especial otorgado a su favor por la primera mediante escritura número107 de fecha 10 de Octubre de 2003 autorizada por el escribano Juan Antonio Astudillo, inscripta en el Registro de Mandatos bajo el número 260, fojas 398 del tomo 485, POR UNA PARTE, en delante llamado EL CEDENTE; y el señor JORGE RUBEN GERBAN, D.N.I. Nº 16.128668 (CUIL 20-16128668-1), casado en primeras nupcias con Griselda Argentina Fitz Maurice, con domicilio en calle Los Quitupies 4662 del Barrio Bancario de esta ciudad, argentino, de profesión Empleado, nacido con fecha 28 de Febrero de 1963, POR LA OTRA PARTE, en adelante llamado EL CESIONARIO; CONVIENEN el presente contrato de Cesión de Cuotas, que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CEDENTE cede a EL CESIONARIO, quien acepta de conformidad, la cantidad de DOS CUOTAS sociales por un valor nominal de PESOS DOS MIL que le corresponden como Socio de BCN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cual se constituyera mediante Contrato Social de fecha 28 de Febrero de 2002, que se inscribió en el Juzgado de Minas Y en lo Comercial de Registro al folio 284 asiento 6015 del libro 21 de Sociedades de Responsabilidad Limitada con fecha 7 de Julio de 2003 y su Modificación a la sociedad a la Provincia de Jujuy. En consecuencia de la presente cesión EL
CESIONARIO adquiere la totalidad de las cuotas sociales que le correspondían a LA CEDENTE.
SEGUNDA: Las cuotas que se ceden representan el 10% CIENTO del Capital Social de dicha sociedad, que ha sido fijado en $ 20.000.-
TERCERA: Se realiza esta cesión por el precio total convenido de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-), cuya cantidad EL CESIONARIO se obliga a abonar en dos cuotas mensuales de PESOS UN MIL cada una, venciendo la primera de ellas a los treinta días de la fecha del presente contrato, asumiendo EL CESIONARIO todas las obligaciones a cargo de LA CEDENTE según el Contrato Social de la sociedad, especialmente la obligación de integrar el saldo del capital suscripto en las mismas condiciones y plazo a que se comprometiera.
CUARTA: A los efectos de lo establecido en la cláusula OCTAVA del Contrato Social, el socio señor: PEDRO CURUTCHET, D.N.I. Nº 13.152.385, soltero, con domicilio en Álamo Nº 28 de Barrio Residencial de la ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre suscribe el presente y presta su plena conformidad con la cesión que se instrumenta en virtud de este contrato. Todos los gastos que se originen en la instrumentación de la misma serán a cargo de EL CESIONARIO.
QUINTA: Como consecuencia de la presente cesión LA CEDENTE cesa en su carácter de Socio Gerente de la citada sociedad, continuando en dicho carácter EL CESIONARIO, señor JORGE RUBEN GERBAN, D.N.I. Nº 16.128668, razón por la cual queda reformada la CLÁUSULA SEXTA del Contrato Social, la que quedara redactada de la siguiente manera “SEXTA: ADMINISTRACIÓN: La representación legal de la sociedad estará a cargo de un SOCIO GERENTE, designándose para dicho cargo para desempeñase al señor JORGE RUBEN GERBAN, D.N.I. Nº 16.128.668. EL Socio Gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso aquellas para las cuales se necesitan poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y Artículo 9 del decreto Ley 5965/63 Podrá en consecuencia realizar de todos los actos y contratos que se relacione directa o indirectamente con el objeto social.”
ASENTIMIENTO CONYUGAL: La presente cesión cuenta con el asentimiento conyugal del señor EDUARDO FRITSCH, D.N.I. Nº 13.551.423, casado en primeras nupcias con LA CEDENTE, quien otorgara su conformidad con la presente cesión al otorgarse el Poder Especial que invoca el apoderado especial Sr. Gonzalo Roca, en cumplimiento del art. 1.277 del código civil.
SEXTA: Para todos los efectos legales de la presente, las partes constituyen domicilios especiales en los citados al comienzo, sometiéndose a los Tribunales Ordinarios de ésta ciudad. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a 24 días del mes de Abril de 2006.-
ACT. NOT. 00053277
ESC. PUB. Ads. al reg. Nº 1, VERONICA PATRICIA DE TEZANOS PINTO, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de junio de 2006.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
28 JUNIO LIQ. Nº 55195 $ 52,70








