BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 21/06/2006

DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº3 – Secretaria Nº5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-26734/97, caratulado: “EJECUTIVO – PREPARA VIA: BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ CRUZ DE PEREA INES – CRUZ JOSE LEON”, se hace saber al SR. JOSE LEON CRUZ el siguiente decreto que a continuación se transcribe en todas sus partes:/// san salvador de Jujuy, 09 de MAYO del 2006. Atento al estado de la presente causa, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en contra de los SRES. INES CRUZ DE PEREA Y JOSE LEON CRUZ, teniéndose por expedita la vía ejecutiva. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4º, 478 y 480 del C.P.C., requiérase de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO al demandado SR. JOSE LEON CRUZ mediante publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación Local, el presente proveído por el termino de CINCO DIAS, de conformidad a lo dispuesto en el art. 162 del C.P.C., POR LA SUMA DE PESOS: OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($8.623,68) que se reclama por capital, con mas la suma de PESOS: CUATRO MIL TRESCIENTOS ($4.300,00), presupuestadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese, EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En defecto de pago, cíteselos de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas si lasa tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que hubiere hecho lugar. Asimismo y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.) Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. – Notifiquese art. 154 del C.P.C.. FDO. DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ. JUEZ ANTE MI MARTA JOSEFINA BERRAZ DE OSUNA PROSECRETARIA.- Se deja constancia que las copias para TRASLADO de la demanda, se encuentran en Secretaria a su disposición.-

Publíquense en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en Cinco días-

Prosecetaria: MARTA JOSEFINA BERRAZ DE OSUNA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 Mayo de 2006.-

14/16/21 JUNIO LIQ Nº 55120 $ 17,70