BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 21/06/2006

CONTRATO CONSTITUTIVO DE TRANSERVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (TRANSERVI S.R.L.)¡Error! Marcador no definido.

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil seis, entre el Sr. DANIEL VICINO , argentino, casado, D.N.I. Nº 10.369.621, con domicilio real en Avda. 25 de Mayo Nº 309 del Bº 23 de Agosto de esta ciudad, por una parte; y por la otra, la Sra. DINA DALINDA TORREZ, argentina, casada, D.N.I. Nº 17.914.434, con domicilio real en Avda. 25 de Mayo Nº 309 del Bº 23 de Agosto de esta ciudad, convienen en celebrar el presente CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.), la cual se regirá por las siguientes cláusulas, además de las disposiciones legales vigentes en la materia, previstas en la Ley Nº 19.550 (t.o.) de Sociedades Comerciales, a saber:

CAPITULO PRIMERO: DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO

SOCIAL Y DURACION

ARTICULO PRIMERO: Bajo la denominación de “TRANSERVI S.R.L.”, queda constituída una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones legales vigentes en la materia y por las cláusulas del presente contrato constitutivo. –

ARTICULO SEGUNDO: Se fija el domicilio legal de la presente sociedad en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, la que además, podrá establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro género de representación, donde los socios lo estimen necesario y conveniente. –

ARTICULO TERCERO: La duración de la sociedad será por el término de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la sociedad, petición ésta que deberá ser hecha antes del vencimiento del mismo, mediante decisión adoptada por Asamblea de Socios. –

CAPITULO SEGUNDO: DEL OBJETO Y MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES

ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios en general dentro del ámbito deterrminado para el desarrollo de su actividad comercial e industrial. Entre los mismos, se puede destacar el alquiler de grúas, elementos y efectos varios para el desarrollo de la actividad metalúrgica y/o siderúrgica y transporte de carga pesada. –

ARTICULO QUINTO: A fin de cumplimentar debidamente su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo, pudiendo los socios realizar en nombre y representación de la sociedad todos aquellos actos jurídicos que tengan el propósito de dar acabado cumplimiento al objeto social. –

CAPITULO TERCERO: DEL CAPITAL SOCIAL

ARTICULO SEXTO: El capital social originario y constitutivo de la sociedad es de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($ 72.000,00), representado por SETECIENTOS VEINTE (720) CUOTAS SOCIALES de PESOS CIEN ($ 100,00) cada una de ellas, valor nominal. El mismo se suscribe y se integra en un ciento por ciento (100%) en este acto, en partes iguales por los socios. –

ARTICULO SEPTIMO: La transmisión de cuotas sociales por actos entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad – en ese orden- del derecho de preferencia. En tales casos, el precio de cada cuota social será la resultante de dividir el patrimonio neto del último Balance General aprobado, sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas. –

ARTICULO OCTAVO: La transmisión ‘mortis causa’ no requerirá previo otorgamiento a los otros socios ni a la sociedad del derecho de preferencia; en tales circunstancias, los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad, según la proporción que le corresponda en la herencia. –

CAPITULO CUARTO: DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

ARTICULO NOVENO: La administración y representación de la sociedad será ejercida por el Sr. DANIEL VICINO, para lo cual y en este mismo acto, presta su total conformidad a dicha designación la Sra. DINA DALINDA TORREZ, sin perjuicio de que ambos revisten la calidad de SOCIOS GERENTES, como condición expresa de la presente constitución societaria. En todos los casos, se requerirá la concurrencia de una justa causa para la revocabilidad del cargo de Socio Gerente. –

ARTICULO DECIMO: Como corolario de lo establecido en la cláusula anterior, el Sr. DANIEL VICINO queda facultado para celebrar en nombre y representación de la sociedad, todos los actos jurídicos que tiendan al directo cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los bancos privados o estatales y demás instituciones de crédito oficiales o privadas; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudicialmente, con el objeto y extensión que los socios juzgaren conveniente.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Asamblea de Socios puede designar Gerente General o Gerentes Especiales, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que expresamente se establezca en la respectiva acta de designación.

CAPITULO QUINTO: DE LAS FISCALIZACIONES

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del Organo de Administración los informes que estimen pertinentes e, inclusive, designar a su cargo y costa, auditores contables. –

CAPITULO SEXTO: DE LAS RESOLUCIONES SOCIALES, VOTO, ACTAS Y MAYORIA

ARTICULO DECIMO TERCERO: Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del contrato social, así como las que conciernen a la modificación y revocación del cargo de Gerentes, requerirán la decisión de la mayoría simple de los votos computables, sobre el capital social suscripto e integrado. El resto de las resoluciones, requerirá solamente la mayoría simple del capital partícipe en la votación. La abstención no será computada. –

ARTICULO DECIMO CUARTO: Todas las resoluciones societarias que excedan la mera administración o el giro ordinario de los negocios, deberán ser adoptadas por medio de alguno (cualesquiera) de los siguientes mecanismos:

1) Por Asamblea, convocada mediante resolución de la gerencia, notificada en forma personal y escrita a cada uno de los socios, con una antelación no mayor de treinta (30) días corridos ni menor de diez (10). En la comunicación, deberá transcribirse íntegramente el orden del día y no se podrán tratar otros asuntos que los allí señalados. En todos los casos, se aplicarán subsidiariamente las disposiciones legales que regulan el régimen de las asambleas de las S.A.

2) Por el Sistema de Consulta, mediante respuesta escrita de los socios, ante la consulta simultánea, comunicada mediante carta documento (u otro medio fehaciente) librada por la gerencia a cada uno de los socios, quienes deberán dirigir su respuesta por igual medio a la gerencia dentro de los diez (10) días de haber recepcionada la consulta. Esta deberá contener el orden del día y cada una de las propuestas de decisión que la gerencia considera necesaria adoptar – debidamente enumeradas y correlacionadas con las cuestiones del orden del día y redactadas en forma afirmativa, con claridad y precisión, versando en lo posible, cada propuesta sobre un hecho o circunstancia y eligiendo una redacción tal que, para cada tema, el socio deba pronunciarse exclusivamente declarando, ya sea su voto a favor o su voto en contra. Se entenderá que la consulta es simultánea sólo cuando la totalidad de las mismas se despachen el mismo día. Para el supuesto en que el socio no emitiere respuesta o lo hiciere fuera del término antes previsto, se considerará que se abstiene en la votación.

3) Por Declaración Escrita, en la que los socios expresan el sentido de su voto. Para la validez y eficacia de esta forma de adopción de decisiones sociales, se requiere la participación y conformidad de la totalidad de los socios.

Todas las resoluciones sociales, cualquiera fuere la mecánica seguida para su adopción, deberán constar en el Libro de Actas de la Sociedad o en el de Deliberaciones del Organo de Administración, según corresponda.

CAPITULO SEPTIMO: DEL BALANCE Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Al 31 de Diciembre de cada año, se practicará un Balance General, en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la sociedad, aplicándose a su respecto, las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de valuaciones, amortizaciones, reservas técnicas y facultativas. Dentro de los sesenta (60) días de producido el cierre del ejercicio, la gerencia deberá presentar a los socios, poniendo a su entera disposición en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultado, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memoria de Administradores, en la que se especificará el estado actual de la sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar de una mejor manera sobre la situación real, presente y futura de la sociedad. –

ARTICULO DECIMO SEXTO: Las utilidades líquidas y realizadas

que arroje el Balance General, serán distribuidas de la siguiente manera:

a) Reserva Legal, que será del cinco (5%) por ciento hasta alcanzar el veinte (20%) por ciento del capital social.

b) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza, que correspondan imputar al ejercicio.

c) Retribución para Gerentes.

d) El Remanente, si la Asamblea de Socios así lo dispone, se distribuirá en proporción a las participaciones societarias. –

CAPITULO OCTAVO: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las causas de disolución de la sociedad son las previstas en el art.94 de la Ley Nº 19.550 (t.o.).

ARTICULO DECIMO OCTAVO: La Liquidación será realizada por el Organo de Administración. Cancelado el pasivo y restituido el capital social, el remanente se distribuirá entre los socios, en proporción al porcentaje de participación que les correspondiere a cada uno de ellos sobre el capital social. –

CAPITULO NOVENO: TRAMITES DE INSCRIPCION.

ARTICULO DECIMO NOVENO: Se autoriza al Dr. VICTOR ALBERTO PINASCO con Matrícula Profesional Nº 1335 a fin de que realice todas las gestiones pertinentes a fin de obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio de esta sociedad, dejándose expresa constancia que el nombrado podrá efectuar todas las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por la autoridad de aplicación administrativa o judicial, como condición necesaria para su inscripción. –

A continuación, prosigue deliberando la Asamblea y, de acuerdo a lo normado en el artículo segundo del presente contrato que se acaba de aprobar, se decide por unanimidad determinar el domicilio societario en calle 9 de Julio Nº 630 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy. –

Previa lectura y ratificación, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicado.

ACT. NOT. Nº 00419244

ESC. PUB. MATILDE ALICIA CONDE, titular del reg. Nº 08, S. Pedro de Jujuy.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de mayo de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entrada Por Habilitación

Juzgado de Comercio.

21 JUNIO LIQ. Nº 55149 $ 52,70