BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 09/06/2006

CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CUOTA SOCIAL.

Entre Marcelo Eduardo Torrejón Sarmiento, argentino, casado, comerciante, D.N.I Nº 22.777.252 con domicilio en Avda. Moscón Nº 289, de la ciudad de S. S. de Jujuy y la Señora María Eugenia Torrejón Sarmiento, argentina, casada, comerciante, D.N.I Nº 24.790.773, con domicilio en Olivo Nº 41, de la ciudad de S. S. de Jujuy, mayores de edad, y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de transferencia y venta de la cuota social de la socia María Eugenia Torrejón Sarmiento a favor de Marcelo Eduardo Torrejón Sarmiento de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Daniela Beatriz Torrejón Sarmiento, María Eugenia Torrejón Sarmiento y Marcelo Eduardo Torrejón Sarmiento han constituido con fecha 10 de noviembre de 2004, la sociedad de responsabilidad limitada que gira en esta plaza bajo la denominación de Avícola Torrejón S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada), la que se encuentra inscripta en el Registro público de Comercio, con fecha 13 de Diciembre de 2004, bajo el Asiento Nº 60, Folio 391/393, Legajo IX Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con un capital social de dicha sociedad que asciende a la suma de pesos Doce Mil ($ 12.000) que fue totalmente suscripto e integrado en el acto constitutivo por los tres socios en partes iguales.-

SEGUNDA: La socia cedente Señora María Eugenia Torrejón Sarmiento vende y transfiere al Señor Marcelo Eduardo Torrejón Sarmiento, su cuota parte del capital social representado por cuarenta (40) cuotas de valor nominal $ 100,00 cada una y que totalizan $ 4.000,00 en la suma de pesos Cuatro Mil, que la socia cedente Señora María Eugenia Torrejón Sarmiento recibe en dinero en efectivo del socio Señor Marcelo Eduardo Torrejón Sarmiento, en este acto, sirviendo el presente de suficiente recibo de pago. –

TERCERA: Los Señores María Eugenia Torrejón Sarmiento y Marcelo Eduardo Torrejón Sarmiento, en sus caracteres de cedente y adquirente, aceptan esta compra-venta, agregando que declaran conocer y aceptar la documentación social de la que surge la exacta situación económica patrimonial de la sociedad a la fecha del presente contrato, como así también el contrato social, cuyo texto ratifican expresamente.-

CUARTA: Los socios Daniela Beatriz Torrejón Sarmiento y Marcelo Eduardo Torrejón Sarmiento que fundaron la sociedad y que quedan en la misma liberan de toda responsabilidad y sin límite, a la cedente Señora María Eugenia Torrejón Sarmiento, en todo lo concerniente a su relación con la sociedad y con los socios fundadores.-

QUINTA: Los Señores Daniela Beatriz Torrejón Sarmiento y Marcelo Eduardo Torrejón Sarmiento en su carácter de socios fundadores y en función del artículo 152 de la Ley 19.550 dejan expresa constancia de su acuerdo unánime a la cesión que la Señora María Eugenia Torrejón Sarmiento realiza al Señor Marcelo Eduardo Torrejón Sarmiento de su cuota social.-

SEXTA: El Señor Javier Marcelo Ferretti D.N.I 24.611.101 en su carácter de esposo de la Sra. María Eugenia Torrejón Sarmiento presta su conformidad a la cesión de la cuota social que realiza su esposa, firmando el presente contrato.-

En prueba de conformidad, firman las partes intervinentes, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 04 días del mes de Mayo de dos mil seis, en la ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ESC. PUB. CESAR R. FRIAS, A fojas.Nº00424290 al 00424291 Registro. Nº 36 , S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de junio de 2006.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PCIA.

09 JUNIO LIQ. Nº 55091 $ 52,70