BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 31/05/2006
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº6, Secretaría Nº12, en el Expte. B-141.885/05, caratulado: “EJECUTIVO: COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y TURISMO “CREDITO NORTE” LTDA. c/ CANLE LUIS ALBERTO”, notifica por este medio al demandado mencionado ut supra, la providencia de fs. 9: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Julio de 2005.Téngase por presentado al Dr. Pablo Marcelo Menéndez, en nombre y representación de la COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y TURISMO “CREDITO NORTE” LTDA. a mérito de la fotocopia debidamente juramentada de Escritura de Poder General para juicios que acompaña, por parte y por constituido domicilio legal. Atento a la demanda ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los art.472, inc.4º, 478 y correlativos del Código Procesal Civil, líbrese en contra del demandado Sr. LUIS ALBERTO CANLE en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $320,00 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $64,00 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre sus bienes hasta cubrir ambas cantidades y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo con las previsiones y formalidades legales. Asimismo, cíteselo de remate para que en el término de CINCO DIAS concurra ante éste Juzgado en lo Civil y Comercial, Nº6, Secretaría Nº12, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo, expresen monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. En igual plazo que el antes indicado, del pedido de intereses, córrase traslado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Al efecto, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a quien se otorga facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario y a denunciar los bienes a afectar con la medida. Asimismo, intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del juzgado bajo apercibimiento de ser notificado por ministerio de ley (art.52 del Código Procesal Civil) Notifíquese, líbrese mandamiento. FDO. DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – JUEZ- Ante mí. DRA. LIS VALDECANTOS- SECRETARIA.-
Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Mayo del 2006 – Secretaría Nº12, a cargo de la Dra. LIS VALDECANTOS- SECRETARIA.-
31 MAYO 02/05 MAYO LIQ. Nº 55041 $ 17,70








