BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 31/05/2006

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 (veinticinco) días del mes de abril del 2006, se reúnen los Señores NOEL DAVID CAREAGA D.N.I. y CUIT N°20-21.398.604-0, de 35 años, consultor, casado con ALEJANDRA LIA PEREZ, domiciliados en Rodríguez Peña Nº50, Bº Huaico de esta ciudad y JORGE ROLANDO ESCALANTE, D.N.I. y CUIT N° 20-16.031.897-0, de 44 años de edad, geólogo, casado en primera nupcias con Sandra Adriana Giunta, domiciliado en calle Buenos Aires Nº 1390 del Bº Alto Castañeda de esta ciudad; conviniendo en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones que se establecen a continuación, y en todo lo no previsto, por la Ley de Sociedades N° 19.550 para este tipo de sociedades.-

PRIMERA: La sociedad se denominará “NÓRTICA S.R.L., tendrá su domicilio legal y administrativo en calle Leguizamón Nº 932, del Bº Alte. Brown de esta ciudad, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta o depósitos en cualquier lugar del país o del exterior.-

SEGUNDA: El término de duración de la sociedad será de noventa nueve años (99), a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por 10 (diez) años más. Esta resolución podrá tomarse por mayoría de votos que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social.-

TERCERA: El objeto social será el de Servicio de Sistemas, Consultoría Integral Económica Financiera, Foresto- Industrial. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto social.

CUARTA: El Capital Societario se establece en la suma de pesos diez mil ($ 10.000,00) que se dividen en mil cuotas iguales de pesos diez ($ 10,00) cada una. Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital hasta el quíntuplo mediante cuotas suplementarias. Por el voto favorable de mas de la mitad del capital, en asamblea de socios, que determinarán el plazo y el monto de integración, guardando la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.- Por este acto se deja constancia que los socios integran el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad del capital suscripto en efectivo en un todo conforme a las disposiciones legales, comprometiéndose a integrar el saldo restante dentro de los veinticuatro meses siguientes a la confección del presente contrato.-

QUINTA: El capital es totalmente suscripto por cada uno de los socios de acuerdo con el siguiente detalle: NOEL DAVID CAREAGA, quinientas cuotas que representan el 50% del Capital Social y el Geólogo JORGE ROLANDO ESCALANTE, quinientas cuotas que representan el 50% restante, y es integrado en 25% en dinero.-

SEXTA: De otras formas de sucesión: Retiro de un socio – Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad a los demás socios en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá dé acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán al valor de libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta ocho (8) cuotas trimestrales, sucesivas e iguales, con mas el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho. Los socios de común acuerdo resuelven que para el caso de que al momento de confeccionar el balance especial una o más obras se encuentren en proceso, el socio que se retira tendrá derecho a su proporción en el resultado que arroje la venta de la/s misma/s al momento de su finalización, para ello se dejara claramente estipulado el porcentaje de avance de la obra al momento de su retiro.- En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal, se incorporará a la Sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155º, 156º, y 209º de la Ley 19550 y sus modificatorias. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional.-

SEPTIMA: Cesión de Cuotas: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños sino con el voto unánime de los socios, aplicándose lo dispuesto en el art. 152 de la Ley N° 19.550. El socio que se propone ceder sus cuotas sociales deberá comunicar al otro socio u otros socios, quienes tendrán derecho de preferencia en la adquisición y deberán pronunciarse en el termino de treinta días desde la notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia. El valor de las cuotas se establecerá por medio de un balance general confeccionado conforme las normas contables expedidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, a realizase en la fecha de retiro y el importe que resulte se abonará al contado.-

OCTAVO: Administración y Representación: La administración y representación de la Sociedad estará a cargo del socio gerente electo. Su mandato será por un año pudiendo ser reelegido o designarse personas ajenas a la sociedad. La asamblea podrá designar suplentes para casos de vacancia. Representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin límites de facultades, en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Les queda prohibido comprometer y obligar a la sociedad en actos notoriamente extraños al objeto social y en garantías y avales a favor de terceros. Cualquiera de los gerentes tiene todas las facultades para administrar y disponer todos los bienes de la sociedad, incluso aquellos actos para los cuales la ley requiere de poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y el artículo 9 del Decreto Ley N° 5965/63 y actualización ley 24452, excepto aquellos en que alguno de ellos hiciera reserva expresa por acta notarial debidamente notificada con anterioridad al acto en el domicilio societario. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos o contratos que tiendan al cumplimiento del objeto social, adquisición de bienes muebles, Inmuebles, contratación de prestamos, constitución de derechos reales de garantías, otorgamiento de poderes, operar con todos los bancos oficiales y privados, dejándose constancia que esta enunciación no es limitativa ni taxativa. Los gerentes tendrán los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que las establecidas por la Ley de sociedades para las sociedades anónimas. Deberán reunirse por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de las reuniones que pudieran celebrarse a pedido de cualquiera de los gerentes, tomándose las decisiones por quórum de la mayoría absoluta de los integrantes.- Se elige en este acto como socio gerente al Sr. Noel David Careaga.-

NOVENO: Las reuniones sociales. Resoluciones y mayorías. I ) Reunión o Asamblea Ordinaria de socios: Corresponde a la asamblea ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos: 1) Balance general, estado de resultados, distribución de ganancias y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver conforme a la ley o que sometan a su decisión la gerencia 2) Designación y remoción de gerentes y fijación de su retribución. 3) Responsabilidad de los gerentes Convocatoria: la asamblea ordinaria deberá reunirse cuando lo requiera cualquiera de los socios, debiendo además celebrarse una Asamblea ordinaria anual que considerará los puntos 1 y 2 mencionados anteriormente, ésta asamblea será convocada dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio. Las resoluciones que se adopten en asamblea ordinaria requerirán el voto de la mayoría del capital social. La convocatoria a la reunión se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente, en el último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Cada cuota sólo dará derecho a un voto y regirán las limitaciones de orden personal previstas para los accionistas de la sociedad anónima en el articulo 248 de la Ley de Sociedades Comerciales. Se llevará un libro de actas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73, en el cual se asentaran las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones quienes deberán suscribirla. Las resoluciones que no se adopten en asamblea constaran también en dicho libro, mediante actas que serán confeccionadas y firmadas por los gerentes dentro del quinto día de concluido el acuerdo. La mayoría debe representar como mínimo mas de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitara además el voto de otro Quórum: La constitución de la asamblea ordinaria requiere la presencia de socios que representen la mayoría de las cuotas con derecho a voto, es decir, más de la mitad de las cuotas con derecho a voto. II ) Asamblea extraordinaria: Corresponde a la asamblea extraordinaria todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea ordinaria y en especial: 1) Aumento de capital. 2) Reducción y reintegro del capital y en general toda resolución que tenga por objeto la modificación del contrato social. 3) Fusión, transformación y disolución de la sociedad; nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; escisión; consideración de las cuentas y de los demás asuntos relacionados con la gestión de éstos en la liquidación social, que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo. Las resoluciones que se adopten en asamblea extraordinaria requerirán el voto de las tres cuartas partes del capital social. Convocatoria: Las Asambleas extraordinarias serán convocadas por la gerencia cuando lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por socios que representen por lo menos el cinco por ciento del capital social. Quórum: la asamblea extraordinaria se reúne con la presencia de los socios que representen el sesenta por ciento de las cuotas con derecho a voto La transformación, la fusión, la escisión, la prorroga, la reconducción, la transferencia del dominio al extranjero, el cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales de los socios que votaron en contra, otorga a estos el derecho de receso conforme a lo dispuesto del articulo 245 de la ley de sociedades. Para los casos de aumento de capital social, los socios ausentes o que votaron en contra tienen derecho a suscribir cuotas proporcionalmente a su participación social, sino lo asumen, podrán acrecer los otros socios, y en su defecto, incorporarse nuevos socios. Tanto las asambleas ordinarias como las extraordinarias, deben reunirse en la sede social.-

DECIMO: Distribución de utilidades y pérdidas. Se pacta en el presente acto que las utilidades se distribuirán por cada trabajo realizado y en proporción a la participación de cada uno en el capital social, debiendo únicamente reservarse a favor de la sociedad el 10% del monto total percibido por obra, suma esta que será destinada a los efectos del desenvolvimiento y cumplimiento de los fines de la misma. Se deja aclarado que el porcentaje será retenido del monto total percibido por operación saldada, no de lo que le corresponda a cada uno de los socios. Las pérdidas serán soportadas por los socios en idénticas proporciones.-

Ejercicio económico – La Sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los artículos 63º a 67º de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades liquidas del ejercicio se destinarán un cinco por ciento (5%) para reserva legal.-

UNDÉCIMO: La Sociedad se liquidará conforme al procedimiento de ley. Su liquidación estará a cargo de los gerentes actuantes en ese momento, quienes revestirán el cargo de liquidadores, y ejercerán sus funciones en la misma forma prevista en el artículo octavo del presente contrato. Cancelado el pasivo social y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.-

Bajo las precedentes cláusulas contractuales, queda constituida esta sociedad de responsabilidad limitada denominada “NÓRTICA S.R.L., dejándose expresa constancia que Este domicilio podrá ser cambiado dentro de la misma jurisdicción por la sola voluntad de la gerencia, requiriéndose para la constitución del domicilio fuera de la jurisdicción voluntad concurrente de todos los socios. La sociedad podrá instalar sucursales, agencias, depósitos, locales de venta en todo el territorio nacional y/o extranjero asignándole o no capital propio para su funcionamiento, conforme lo determinen sus socios reunidos en mayoría.- – Se autoriza realizar tramite de inscripción en R. P. C. a la Escribana Silvina M. Chain Molina.-

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 24 días del mes de abril del año 2006.-

SILVINA M. CHAIN MOLINA ESC. TITULAR REG. Nº 51, SAN SALVADOR DE JUJUY.-

ORDENASE LA PUBLICACION EN EL BOLETÍN OFICIAL POR UN DÍA DE CONFORMIDAD AL ART. 10 DE LA LEY 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DE MAYO DE 2006.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

31 MAYO LIQ. Nº 55030 $ 52,70