BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 29/05/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº7, SECRETARIA Nº14, en el Expte. Nº B 58252/00, Caratulado: “EJECUTIVO: BANCO DE JUJUY C/ PEDRO LOPEZ”, Se hace saber al demandado Sr. PEDRO LOPEZ, la providencia dictada en autos: “SAN SALVADOR DE JUJUY, ……de abril de 2006.- Atento lo informado por la Policía de la Provincia de Salta a fs. 116/120 y constancias de autos, notifiquese la Sentencia de constancias de autos, notifiquese la Sentencia de fs. 78/79 al demandado mediante Edictos. (Art. 162 del C.P.C.-) .- Notifiquese por cédula y expídanse Edictos.- Fdo.: Dra. AMALIA I. MONTES. JUEZ. Ante mi: Dra. MARIA JULIA GARAY – Secretaria”.- SENTENCIA DE FS. 78/79:“SAN SALVADOR DE JUJUY, 28de octubre de 2005.- AUTOS Y VISTOS. . . RESULTA . . . CONSIDERANDO . . . RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el BANCO JUJUY S.A. en contra de PEDRO LOPEZ, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO con 27/100 ($ 8.748,27.-), con mas las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos, desde la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, conforme lo considerardo.- III.- Notificar la presente resolución al accionado en la persona su representante el Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- IV.- Imponer las costas a la demandada (art. 102 del C.P.C.).- V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia.- VI.- Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramito la presente causa.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, hacer saber, etc..- …- Fdo. Dra. AMALIA I. MONTES – JUEZ. Ante mi: Dra. MARIA JULIA GARAY – Secretaria.-
Publíquense Edictos en un Diario Local y un Diario de amplia circulación de la PROVINCIA DE SALTA, en el Boletín Oficial.- (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir del quinto día de la ultima publicación de edictos
SAN SALVADOR DE JUJUY 27 de Abril de 2006.-
26/29/31 MAYO LIQ. º 55011 $ 17,70








