BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 29/05/2006

Dr. Jorge Daniel Alsina, Juez de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Vocalía Nº 5, en el Expte. Nº B-70905/01, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ANTONIO WALTER NOGUERA Y OTRO c/ MARCO ANTONIO AGUILAR Y PROVINCIA SEGUROS S.A.”, hace saber: Que en el Expte. referenciado se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 24 de noviembre de 2.004.- Atento lo solicitado, córrase TRASLADO de la demanda al accionado MARCO ANTONIO AGUILAR PINO, para que conteste dentro del plazo de QUINCE DIAS hábiles de notificado, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a contestar la demanda (art. 198 del C.P.C.) y se designe como su representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- Intímase al accionado para que en igual plazo, constituya domicilio legal, dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarlo en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese por cédula y al accionado atento a los dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., MARCO ANTONIO AGUILAR PINO mediante EDICTOS en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y un diario de la Provincia de Salta por tres veces en cinco días.- Fdo.: Dr. Jorge D. Alsina – Juez, ante mí: Dra. María C. Garzón de Macedo – Auxiliar habilitada”.-

San Salvador de Jujuy, 15 de marzo de 2.006.-

24/26/29 MAYO LIQ. Nº 52997 $ 17,70