BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 22/05/2006
DR. JULIO LUNA, Actuario titular de la secretaria Nº 16 Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, por el presente se les notifica al Sr. Eduardo Alfonso Casal y/o a sus herederos que en el expte. Nº A- 18.168/03 caratulado: “INCIDENTE DE REARGUDACIÓN DE FALSEDAD EN EXPTE. Nº A- 17.052/02 SUMARISIMO: INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN: CHIQUELLO FRANCISCO c/ BANCO DE CREDITO ARGENTINO Y BANCO BBVA FRANCES S.A., se ha dictado la siguiente resolución: “SAN PEDRO DE JUJUY, 5 de diciembre de 2005.- 1.- Rechazar la incompetencia opuesta por la demandada por improcedente.- 2.- Rechazar la Prescripción de ala acción intentada por la demandada como defensa de fondo por improcedente.- 3.- Declarar inoponible al Sr. Francisco Chiquello la escritura publica Nº 251 de fecha 31 de marzo de 1993 labrada ante el Escribano Registro Notarial Nº 101 de la capital Federal y los derechos reales que la misma instituye.- 4.- Imponer las costas a los demandados vencidos y diferir la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes y de la SRA. Perito designada en la causa hasta tanto exista base económica suficiente para su determinación en el principal de conformidad a lo establecido en los arts. 9 y 19 de la ley de Aranceles de la Pcia. de Jujuy y sus modificatorias.- 5.- Protocolicese, agréguese copia en autos y notifiquese por cédula.- Fdo.: DR. LEANDRO ROQUE SALINAS – Juez Habilitado; ante mi DR. JULIO LUNA – SECRETARIO”.-
Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local por tres veces durante cinco días.- SAN PEDRO DE JUJUY, 8 de mayo de 2006.-
17/19/22 MAYO LIQ. Nº 52942 $ 17,70








