BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 22/05/2006

EL C.P.N. Guillermo Horacio Sapag, Director Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en la Actuación Nº 805-DF-2004, caratulada “PORTAL VICENTA. – Reg. IB: N-2-1662, CUIT Nº 27-25147203-9 – Verificación Integral: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos Períodos vencidos 1999 al 04/2004, Domicilio Catamarca Nº 450 – La Quiaca (C/P 4.600)”: notifica al Contribuyente PORTAL VICENTA. la Resolución Nº1759/2005, y cuya parte dispositiva expresa:

San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre del 2.005. VISTO la Actuación Nº805-DF-2004 “PORTAL VICENTA. – Verificación Integral” y CONSIDERANDO “Que, a fs. 36/37, obra la Nota Nº 2506/05, por la que se corre vista a PORTAL VICENTA . (en los términos del Artículo 39 del Código Fiscal – Ley Nº 3202/75 T.O. 1.982 y modif.) de los cargos e imputaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por la misma se calcularon diferencias de impuesto por los períodos fiscales: 1.999 ( Enero a Diciembre), 2.000 (Enero a Diciembre), 2.001 (Enero a Diciembre), 2.002 (enero a Diciembre), 2.003 (Enero a Diciembre), 2.004 (Enero a Abril). Que, los ajustes practicados, en valores históricos, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, surgen de considerar la información que Ud. ha proporcionado a la Administración Fiscal por los periodos Fiscal 1999 al 04/2004 ha dicha diferencia se aplico la alícuota 1,6% correspondiente al comercio minorista de productos alimenticios conforme lo establece el Art. 4 del Anexo III de la Ley Impositiva 4652/92 lo que conforme y refleja en la planilla anexa arroja un importe del impuesto a los Ingresos Brutos a valores históricos de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ( $ 1.286,00 ), el cual deberá ajustarse hasta la fecha de efectivo pago, con fecha 17/06/2004 se procedió a notificar el Acta Puesta a Disposición de Deuda de fs. 19 a 22,vencido el plazo otorgado la Contribuyente no conformo la deuda por ningún medio autorizado por esta Dirección .POR ELLO, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 39 y 47 del Código Fiscal (Ley Nº 3202/75 T.O. 1.982 y modif.) RESUELVO Artículo 1.- DETERMINAR en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS. ( $ 1.286,00 ), por los periodos fiscales Enero a Diciembre/1.999, Enero a Diciembre/2.000, Enero a Diciembre/2.001, Enero a Diciembre/2.002, Enero a Diciembre /2.003, y Enero a Abril /2.004, la deuda Sobre los Ingresos Brutos, mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, la Contribuyente PORTAL VICENTA, con domicilio Catamarca Nº 450 de la Ciudad de La Quiaca – Jujuy (C/P 4.650), según detalle de planilla anexa a la presente. ARTÍCULO 4.- APLICAR a la Contribuyente PORTAL VICENTA., una Multa de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 80/100 CTVOS. ($ 385,80) equivalente al 30% (treinta por ciento) del impuesto omitido, conforme a lo normado por el artículo 47 del Código Fiscal (Ley 3202/75 T.O. 1.982 y modificatorias), a la que se aplicarán los mismos intereses que el capital.-

Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de cinco días.-

12/15/17/19/22 MAYO S/C