BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 22/05/2006

DR. JOSE LUIS CARDERO – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 – Secretaria Nº 2 se hace saber que en el Expediente Nº A- 008.931/95 caratulado: “QUIEBRA: OBDULIO ALMENAR Y YOLANDA ARIAS DE ALMENAR” se ha dictado la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: ///// SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Noviembre de 2.005.- 1. – Ampliando a el Decreto que antecede de (fs, 878) y como los quebrados RUBEN OBDULIO ALMENAR ( DNI 8.161.088) Y MARIA YOLANDA ARIAS DE ALMENAR ( DNI 5.891.192) han dado cumplimiento al acuerdo resolutorio tal como lo informa el Sr. Sindico a ( fs, 782), y a mérito de lo solicitado por los mismos dispongo la clausura de este procedimiento por pago total

( Art. 228 LCQ ), toda vez que se encuentran satisfechos además los honorarios profesionales del Sindico y el letrado de los mismo.- 2.- Ejecutoriado, líbrense los Oficios de estilo disponiéndose el cese de las medidas de inhabilitación ( con Art. 236 LCQ), y además el cese de los efectos de la inhabilitación ( Arts. 234 y 238 LCQ) y por ultimo el cierre de las cuentas judiciales y la restitución de los remanentes a los deudores ( Art. 228 LCQ).- 3.- Ordenar publicar por tres veces en cinco días , en el B. O., y un Diario local de amplia difusión .- Fdo. Dr. JOSE LUIS CARDERO – JUEZ .

Ante mi, Dra. MARIA GRACIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ – Secretaria. ///// SAN SALVADOR DE JUJUY, Noviembre 24 del 2.005.-

22/24/26 MAYO LIQ. Nº 52989 $ 17,70