BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 22/05/2006

CESION de CUOTA PARTE

Entre el señor don Iván Ricardo VALZELLI, de treinta y cinco (35) años de edad, nacido el diecisiete de octubre de mil novecientas setenta, de estado civil casado, de nacionalidad argentina, de profesión Farmacéutico con matricula Profesional: 0350, con domicilio real en Hipolito Irigoyen 75, Pálpala, DNI: 21665591, “Socio Comanditado” de Farmacia Nuestra Señora de Río Blanco Sociedad en Comandita Simple, en adelante “Cedente”; y por otra parte el señor don Hernán Javier MERCADO, de treinta y nueve (39) años de edad, nacido el treinta de junio de mil novecientos sesenta y seis, de estado civil casado, de nacionalidad argentina, de profesión Farmacéutico con Matricula Profesional: 0220, con domicilio real en Lote:11 –Manzana: “A” –32 Viviendas – Barrio Los Perales – San Salvador de Jujuy, DNI: 17561463, en adelante “Cesionario”, convienen en celebrar la presente Cesión de Cuota Parte, sujeta a la cláusulas y condiciones que se enumeran en continuación:-

Primera: El “Cedente” cede y transfiere la Cuota Parte del uno (01%) por ciento que posee como socio comanditado, en la razón social Farmacia Nuestra Señora de Río Blanco SCS, consistiendo la misma, de conformidad a la cláusula Tercera Inc: B. del Contrato de Sociedad, en una obligación de hacer, relativa al ejercicio de la profesión de Farmacéutico, la cual es necesaria para cumplimentar las obligaciones sociales, y el desenvolvimiento de la farmacia, actividad farmacéutica de la razón social objeto de la presente. El “Cesionario” acepta y se obliga de igual manera a cumplir con la obligación de hacer antes descripta a sus efectos.-

Segunda: El señor don Luis Alberto GOMEZ, de cuarenta y siete (47) años de edad nacido el veinticuatro de octubre del año mil novecientos cincuenta y ocho, de estado civil casado de nacionalidad argentina, de profesión empresario, con domicilio real en Roberto Owen – Manzana:61 – Lote: 05 – Barrio Sargento Cabral, San Salvador de Jujuy, DNI: 13339013, Socio Comanditario, que detenta el noventa y nueve (99%) por ciento de la cuota parte de la razón social, acepta la cesión y presta conformidad a la misma.-

Tercera: Los gastos que demanden la presente corren a cargo exclusivo del “Cesionario”.-

Cuarta: El “Cesionario” se obliga a dar cuenta en el Registro Publico de Comercio, de la presente cesión, para su incorporación a sus efectos.-

En prueba de conformidad se firman (05) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano Provincia de Jujuy, República Argentina, al primer día del mes de marzo del año dos mil seis.-

ASENTIMIENTO CONYUGAL La que suscribe MARIA GABRIELA DANIELO, argentina, D.N.I. Nº 6.764.621, casada en primera nupcias con Iván Ricardo Valzelli, domiciliada en calle Hipolito Irigoyen Nº 75, Barrio Carolina de la Ciudad de Pálpala, Departamento Pálpala. Provincia de Jujuy, República Argentina, DECLARA: Que por este acto, presta el Asentimiento Conyugal previsto en el Articulo 1.277 del Código Civil a la CESION DE CUOTA PARTE que efectuara su cónyuge Iban Ricardo Valzelli el día primero del corriente mes y año a favor del señor HERNAN JAVIER MERCADO, D.N.I. Nº 17.561.463, relativa al uno por ciento que poseía como Socio Comanditado en la razón social FARMACIA NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO SCS.- San Salvador de Jujuy, a seis días del mes de marzo del año dos mil seis.-

ACT. NOT. Nº A 00408944

ESC. PUB. FERNANDO R. NAVARRO, titular del reg. Nº 31, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de abril de 2006.-

22 MAYO LIQ. Nº 52982 $ 52,70