BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 17/05/2006

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nª 6, SECRETARIA Nª 11, hace saber por este medio que en el Expte. Nº B-153.989/06 Caratulado: CONCURSO PREVENTIVO S/P: CIRCULO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO POLICIAL” se ha dictado la siguiente resolución: /// SALVADOR DE JUJUY, 24 de Abril de 2006. AUTOS Y VISTOS: … CONSIDERANDO:….RESUELVE: 1.- Declarar la apertura del Concurso Preventivo del Circulo Social, Cultural y Deportivo Policial, con domicilio en calle República de Siria Nro.167 del Bº Gorriti de ésta Ciudad .-( Art.- 3,11, y 14 de la Ley concursal). 2.- Establecer como fecha de audiencia para el Sorteo de designación de sindico el día 27 del cte. Mes y año a hs. 9.00. (art. 14 inc. 2do. de la LCQ) la que se llevara a cabo en la Secretaria de Superintendencia del Poder Judicial de conformidad a lo dispuesto por Acordada Nro. 7 del STJ del 12/06/96. A tal fin, líbrese el oficio pertinente con habilitación de días y horas. 3.- Ordenar que el plazo de tres días de notificado el deudor presente a este Juzgado, los libros que lleve, referidos a su situación patrimonial, a efectos de que la Actuaria proceda conforme lo manda el art. 14 inc. 5 de la L.C.Q. 4.- Ordenar la anotación de la apertura del presente Concurso Preventivo de Acreedores, librándose los oficios pertinentes, a la Dirección General Impositiva, al Registro Nacional de Marcas y Señales, Registro de Créditos Prendarios, Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Registro Inmobiliario, Dirección General de Rentas de la Provincia, al Registro Nacional de Estado Civil y Capacidad de las Personas, (Ley 8204/63 art. 76 inc. d y e) y al Registro Publico de Comercio, quien además, deberá informar sobre la existencia concurso o quiebra anterior (art. 14 inc. 6to. de la L.C. y Q.). 5.- Decretar la inhibición para disponer y gravar bienes registrables de la concursada. Al efecto, ofíciese a la Dirección General de Inmuebles, a las distintas Entidades Bancarias y a los Registros Publico de Comercio, Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, Registro Nacional de Marcas y Señales y al Registro Nacional de Concursos y Quiebras. (art. 14 inc. 7mo de la L. de C. y Q.). 6.- Conceder a los presentantes el termino de cinco días para dar cuenta del diligenciamiento de los oficios ordenados precedentemente. 7.-Intimar a los presentantes para que el termino de tres días de notificados de la presente depositen judicialmente la suma de Pesos Quinientos ($500), para gastos de correspondencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 30 de la ley Concursal (Art. 14 inc. 8vo. LCQ). 8.- Establecer como vencimiento del plazo para que los acreedores presenten el pedido de verificación de créditos a la sindicatura el día 07 de Junio del cte. año (art. 14 inc. 3ro.de la L.C.Q.). Fijar el 07 de Julio del corriente año el plazo para que el deudor y los acreedores que hubieren verificado impugnen u observen las solicitudes formuladas, debiendo la sindicatura dentro de los dos días siguientes presentar al Juzgado las copias pertinentes para su agregación en el legajo. (art. 34 ley 24.522). 9.- Establecer el día 22 del mes de Agosto del cte. año a fin de que la Sindicatura presente al juzgado los Informes Individuales a que se refiere el art. 35 de la ley Concursal y el día 04 del mes de Octubre del cte. año para que presente el Informe General, (art. 39 L C y Q. Reformado por ley 25.589, art. 15). 10.- Establecer como vencimiento del Periodo de Exclusividad el día 21 del mes de mayo del año 2007 (ley 25589) y el día 14 de mayo del año 2007 a fin de que tenga lugar la Audiencia Informativa. (arts. 43 y s.s. de la L.C.) 11.-Notificar y Oficiar a los distintos Organos Jurisdiccionales de este Poder Judicial a fin de que remitan las actuaciones en las que la Concursada sea demandada y en las que se reclamen derechos patrimoniales, de conformidad con lo prescripto por los art. 21 y 132 de la L.C y Q. Y sus modificatorias. 12.- Ordenar al presentante que publique los edictos pertinentes en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local, durante cinco días, debiendo acreditar su inmediato cumplimiento , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 30 de la L.C.Q. 13.- Ordenar, con expresa habilitación de Días y Horas, al Banco de Galicia y Buenos Aires Suc. Jujuy, se abstenga de transferir o retener a favor de terceros fondos depositados en esa entidad pertenecientes a la Concursada, haciéndole saber de la apertura del presente. 14.- Correr vista al Sr. Sindico, por el plazo de 10 días, desde la aceptación del cargo, para que se pronuncie expresamente sobre los puntos consignados en el art. 14 inc. (la ley 26086). 15.- Hacer saber al Sr. Sindico la obligación y cumplimiento de los informes mensuales que ordena el art. 14 inc. 12 (la ley 26086). 16.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula y las ulteriores por Ministerio de la ley (art. 26 de la L.C.Q.). FDO: DRA. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT – JUEZ POR HABILITACION – ANTE MI : DRA. MARIA SUSANA ZARIF – SECRETARIA. Asimismo, se ha dictado la siguiente providencia : ///SALVADOR DE JUJUY, 27 DE ABRIL DE 2.006. Atento a los informado a fs. 244 vta, a los fines previstos en el Art. 32 de la Ley 24.522 hágase saber a los acreedores que podrán presentar sus pedidos de verificación de créditos ante la SINDICO TITULAR designada en autos C.P.N MARIA PAOLA QUINTANA los días lunes a viernes de 17,30 a 20,30 horas en el DOMICILIO de la calle Ramírez de Velazco Nº 237, Departamento 6, de esta cuidad. A tal fin publíquese lo dispuesto precedentemente, en los edictos ordenados en el punto 12 de la sentencia obrante a fs. 232/235. Notifíquese por cédula. FDO : DRA. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT – JUEZ POR HABILITACION – ANTE MI : MARIA SUSANA ZARIF SECRETARIA

Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local durante cinco días.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de abril de 2.006.

08/10/12/15/17 MAYO LIQ. Nº 52854 $ 29,50