BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 15/05/2006
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Entre el Sr. MIGUEL ANGEL ALVAREZ Argentino, D.N.I. N° 24.200.471, soltero, comerciante, domiciliado en calle Rivadavia Nº 674 de la ciudad de San Miguel de Tucumán – Pcìa de Tucumán y la Sra. BLANCA BEATRIZ BELLINO, Argentina, DNI Nº 22.583.352, soltera, Abogada, domiciliada en calle Belgrano Nº 257 Bª 23 de Agosto de la ciudad de San Pedro de Jujuy – Pcia. de Jujuy; convienen en constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 y las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La sociedad girara bajo la denominación “LA PERLA DEL RAMAL S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y fiscal en calle Juan Ignacio Gorriti Nº 411 – Bº Las Maderas de la ciudad de San Pedro de Jujuy, pudiendo trasladarse o instalar sucursales, agencias u otro punto de venta en cualquier lugar del país.-
SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto la explotación principal de VENTA DE COMBUSTIBLE LIQUIDOS Y GNC, lubricantes, su comercialización y como actividad secundaria minishop.-
TERCERO: El término de duración de la Sociedad será de QUINCE AÑOS a partir de la inscripción en el Registro correspondiente. Este plazo podrá prorrogarse por CINCO AÑOS con el voto unánime de los socios (conf. Art. 160 de la Ley 19.550).-
CUARTO: El capital social se fija en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) dividido en un mil cuotas de Capital de PESOS DIEZ ($10) cada una, suscriptas e integradas totalmente por los socios en la siguiente forma: el Sr. MIGUEL ANGEL ALVAREZ, (500) TRESCIENTAS CUOTAS SOCIALES y la Sra. BLANCA BEATRIZ BELLINO, (500) TRESCIENTAS CUOTAS SOCIALES, conforme se acredita con Estado Patrimonial suscripto por los socios y forma parte integrante de este contrato y cuyos valores han sido establecidos conforme a facturas y comprobantes que obran en la Empresa, que determinan sus costos y responden a su cantidad y calidad, todo ello de acuerdo a lo preceptuado en los arts. 43, 51,149 y 150 de la Ley 19.550.-
QUINTO: El socio MIGUEL ANGEL ALVAREZ y BLANCA BEATRIZ BELLINO, tendrán indistintamente y conjuntamente el uso de la firma social, con la única limitación de no comprometerla en negociaciones ajenas al giro social y otorgar fianzas o garantías a favor de terceros extraños a la sociedad.-
SEXTO: La fiscalización de la sociedad y sus operaciones podrá ser realizada por cualquiera de los socios en cualquier momento o por las personas que estas designen a tal efecto, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad, exigiendo en su caso la realización de Balances Parciales y Rendición de Cuentas especiales.-
SEPTIMO: El día 31 de Diciembre de cada año, se practicara un Inventario, Balance Gral. Y Estado de Perdidas y ganancias, las utilidades líquidas realizadas de cada ejercicio, previa deducción del 5% (cinco) para el Fondo de Reserva Legal hasta alcanzar el 20% del Capital Social que se distribuirán a prorrata de las cuotas que cada socio posee.
Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.-
OCTAVO: Cualquiera de los socios podrá retirarse de la sociedad antes del vencimiento de su término, debiendo comunicar con una anticipación no menor de tres meses. Solo podrá haber cesión de Cuotas a terceros mediante aprobación del socio continuador, tendrá preferencia para adquirir las cuotas del capital del Socio saliente de conformidad a lo nombrado por el Art. 94 de la Ley 19550, en caso de no mediar acuerdo entre las partes acerca del precio del mismo se establecerá judicialmente. En cualquiera de los casos se practicara un Inventario, balance Gral. De los negocios a realizarse hasta los noventa días de recibido la comunicación de retiro del socio.-
NOVENO: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la Sociedad opta por incorporar a los herederos debiendo estos unificar la personería ante la sociedad o bien proceder a efectuar la compra de las cuotas sociales.
Sino se produce la incorporación, la sociedad pagara a los herederos que así lo justifiquen o al administrador de la sucesión el importe correspondiente al valor de las cuotas.-
DÉCIMO: En caso de disolución, los socios Miguel Álvarez y Blanca Bellino, tomarán a su cargo las operaciones de liquidación.-
DÉCIMO PRIMERO: Cualquier diferencia o cuestión litigiosa que pudiera suscitarse entre los socios, será sometida a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando expresamente a otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal.-
DÉCIMO SEGUNDO: Se faculta expresamente a la DRA. BLANCA BEATRIZ BELLINO, para gestionar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.-
En prueba de conformidad de las partes en todo lo que antecede y para su fiel cumplimiento de Buena Fe, se firman DOS EJEMPLARES de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Pedro de Jujuy a los TREINTA días del mes de MARZO del DOS MIL SEIS.
ACT. NOT. A 00413638
ESC. PUB. MIRTA BEATRIZ GONZALEZ, titular del reg. Nº 40, San Pedro de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de mayo de 2006.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entrada
Por habilitación al Juzgado de Comercio
15 MAYO LIQ. Nº 52940 $ 52,70








