BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 10/05/2006
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de marzo de dos mil seis, reunidos los Sres. Jorge Omar FLORES, de cincuenta y cinco años de edad, de estado civil casado en primeras nupcias Alicia Cristina ABDALA, contador, con domicilio en avenida Santibáñez Nº 1850, Bº Centro, de esta ciudad, Libreta de Enrolamiento Nº 8.554.133, y Carlos Alberto TORRES, de cincuenta y un años de edad, de estado civil divorciado, comerciante, con domicilio en calle Claveri Nº 321 Bº Bernachi, ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, Documento Nacional de Identidad Nº 10.300.782, convienen celebrar el presente Contrato de sociedad de responsabilidad limitada, sujeto a las disposiciones de la ley 19.550 y a las cláusulas que se detallan a continuación:
PRIMERA: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación es MADERAS CAIMANCITO S.R.L.
SEGUNDA: Tendrá su domicilio legal en calle Gorriti 405 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, pudiendo establecer agencias, corresponsalías y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina.
TERCERA: La sociedad tiene por objeto:
ACTIVIDAD AGROPECUARIA: Explotación directa o indirecta por sí o por terceros, de establecimientos rurales ganaderos, avícolas, agrícolas, frutales, forestoindustriales, vitivinícolas, compra venta de hacienda, granos y cereales, oleaginosas, forrajeras y semillas.
ACTIVIDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL: 1- Procesamiento, industrialización, compra venta, distribución y comercialización de productos obtenidos por la actividades rurales ganaderas, avícolas, agrícolas, frutales, forestales, vitivinícolas y otras; 2- Exportación e importación.
CUARTA: El capital social lo constituye la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000), dividido en doscientas cincuenta (250) cuotas sociales, de valor nominal Pesos Cien ($100) cada una, las cuales han sido suscriptas por los socios en las siguientes proporciones, esto es: el socio Jorge Omar FLORES la cantidad de doscientas (200) cuotas sociales, de valor nominal pesos cien ($100) cada una, por un total de pesos Veinte Mil ($20.000), y el socio Carlos Alberto TORRES la cantidad de cincuenta (50) cuotas sociales, de valor nominal de pesos cien ($100) cada una, por un total de pesos Cinco Mil ($5.000).
Dicho capital se suscribe e integra totalmente en este acto de acuerdo al siguiente detalle:
El socio Jorge Omar FLORES aporta una caldera a leña marca Humotuvular, de diez toneladas o un millón de k/calorías de capacidad, valuada en la suma de pesos quince mil ($15.000) y un motor a vapor con sistema de transmisión valuado en la suma de pesos cinco mil ($5.000), aportando un total de pesos veinte mil ($20.000)
El socio Carlos Alberto TORRES aporta una Sierra Sin Fin de 1,2m de volante marca Kirchner valuada en la suma de pesos cinco mil ($5.000), aportando un total de pesos cinco mil ($5.000)
Dichos bienes se encuentran descriptos y valuados en el Inventario de Bienes de Uso firmado por el C.P.N. Pablo Rosas, debidamente certificado por Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy, inventario que se considera integrante del presente contrato a todos sus efectos. Por este acto los socios ceden y transfiere dichos bienes a favor de MADERAS CAIMANCITO S.R.L.
QUINTA: El plazo de duración se fija en cincuenta años a partir de la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.
SEXTA:‚ La administración y representación será ejercida indistintamente por los socios Jorge Omar FLORES y Carlos Alberto TORRES quienes revestirán los cargos de gerentes. Representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de ella, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Podrán delegar parcialmente sus facultades a otros socios o terceros, mediante poderes otorgados por los dos gerentes. Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños a su objeto, y en garantía y avales en favor de terceros. Los gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo noveno del Decreto 5965/63. Para los actos de disposición de inmuebles y muebles registrables se requerirá la aprobación previa de la reunión de socios. Pueden, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos, que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar entidades financieras, y demás instituciones de crédito oficiales y privadas, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país, presentarse a licitaciones o concursos públicos o privados, todo en la extensión que juzgue conveniente. En el presente acto los socios gerentes Jorge Omar FLORES y Carlos Alberto TORRES declaran aceptar los cargos conferidos.
SEPTIMA: Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad tendrá plena capacidad jurídica.
OCTAVA: El día treinta y uno de diciembre de cada año se practicarán el cierre del ejercicio anual, inventario y balance general. La aprobación del balance e inventario requerirá la mayoría que dispone la cláusula undécima de este contrato. Cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el artículo 299, inciso segundo de la Ley 19.550, los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para cuya consideración serán convocados dentro de los cuatro meses de su cierre.
NOVENA: Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueran razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al artículo 160 de la Ley 19.550, los dividendos resultantes por ganancias realizadas y liquidadas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social.
DECIMA: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la sociedad anónima, en cuanto sean compatibles, sin perjuicio del derecho de los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen convenientes. La fiscalización será obligatoria cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el artículo 299, inc. 2º de la Ley 19.550. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado, la asamblea que así lo resolviere debe designar un síndico titular y un síndico suplente, por el término de un ejercicio, sin que sea necesaria la reforma del contrato social.
UNDECIMA: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera uno o ambos gerentes. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión, en este caso, se adopta por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro. Cada cuota sólo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el art. 161 de la Ley 19.550. Los socios tendrán derecho de receso, conforme a lo previsto por los arts. 160 y 245 de la Ley 19.550. Se llevará un libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 73 del mismo cuerpo legal, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirlo.
DUODECIMA: Los derechos y obligaciones de los socios, que surgen del presente contrato y de la ley 19.550, comienzan a regir desde la fecha del presente instrumento.
DECIMOTERCERA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, comunicará a los otros socios su decisión, quienes tendrán preferencia para la adquisición, y se pronunciarán en un término que no podrá exceder de treinta días desde la notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Formulada la oposición el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron. El precio de la parte de capital social que se cede resultará de la valuación del patrimonio, según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios, o la sociedad, puede impugnar el precio de la parte de capital que se cede al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los artículos 152 en sus partes pertinentes, 153, 154 y 150 de la Ley 19.550.
DECIMOCUARTA: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social del fallecido. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y, en el interín, serán representados por el administrador de la sucesión. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán, en estos casos, inoponibles a la cesión que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente. Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en la cláusula decimotercera.
DECIMOQUINTA: La sociedad se disuelve: a) por decisión unánime de los socios; b) por expiración del plazo por el cual se constituyó; c) por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; d) por la pérdida del capital social; e) por la declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio; f) por fusión, en los términos del art. 82 de la Ley 19.550; g) por reducción a uno el número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses.
DECIMOSEXTA: La liquidación de la sociedad estará a cargo del gerente. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser movidos por la decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.
DECIMOSEPTIMA: Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución ; reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdida se distribuirán en igual proporción.
En este estado, los comparecientes, autorizan por la presente a la Dra. María Laura Flores y Jorge Andrés Flores, indistintamente a fin de que gestionen y soliciten la inscripción del contrato social ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto los facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, el capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se lo faculta para interponer, en su caso, los recursos que la ley 19.550, el Código de Procedimientos Civiles de la Provincia, la Ley Orgánica de la autoridad registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos, y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Bajo las diecisiete cláusulas que anteceden, dejan constituida la sociedad MADERAS CAIMANCITO S.R.L.‚ estableciendo la sede social en la calle Gorriti Nº 405 de la ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy, según lo dispuesto por el artículo 11, inc. 2º., parte segunda, de la Ley 19.550. Del presente se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha de su otorgamiento.
ACT. NOT. Nº A 00413701
Esc. Pub. MARIA VALERIA BORDALLO, Ads. al reg. Nº 40, S.Pedro. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de abril de 2006.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GRAL. DE ENTRADA
POR HABILITACIÓN AL JUZ. DE COMERCIO
10 MAYO LIQ. Nº 52878 $ 52,70








