BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 08/05/2006
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 3 días del mes de abril del año dos mil seis, se reúnen el Sr. Aníbal Gustavo Contreras, DNI 20.102.860, argentino, divorciado, profesión especialista en gastronomía y alta cocina, con domicilio en calle San Martín nº 121 de la localidad de Susques, Provincia de Jujuy, Mabel del Valle Contreras, DNI 17.502.660, argentina, soltera, profesión despachante de aduana, agente de transporte aduanero y arquitecta, con domicilio en calle San Martín s/n de la localidad de Susques, Provincia de Jujuy, Ariel Fernando Contreras, DNI 22.583.237, argentino, casado, abogado, con domicilio en Pje. Valentín Gómez nº 41 de la ciudad de San Salvador de Jujuy y Roberto Martín Aguilera, DNI 24.504.062, argentino, soltero, empleado, con domicilio en Peatonal 39 – nº 857 del Barrio Islas Malvinas de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los fines de constituir la siguiente Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a la Ley 19.550 y sus modificaciones, para lo cual establecen las siguientes cláusulas:
PRIMERO: De la denominación y domicilio social. La sociedad se denomina “CABAÑA MIRAFLORES S.R.L.”. Tiene su domicilio social en la ciudad de San Salvador de Jujuy, y puede establecer sucursales u otro tipo de representación dentro o fuera del país. Pje. Valentín Gómez nº 41 C. de Nieva.
SEGUNDO: De la duración. Su duración es de veinte años contados desde la fecha de la resolución judicial que declara la inscripción en el Registro Público de Comercio; renovable por igual período si así lo convienen los socios mediante decisión de la asamblea extraordinaria.
TERCERO: Del objeto. Tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o asociada con terceros, y/o en participación con terceros, en el país o fuera de él las siguientes actividades ganaderas y agrícolas: a) Cría y reproducción de animales camélidos (llamas, vicuñas, alpacas, guanacos), ovinos y vacunos. b) Comercialización de carne, lana y cuero de animales y derivados. Asimismo podrá realizar inversiones en empresas similares, asesorar, financiar y negociar con las inversiones realizadas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste Estatuto que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Podrá realizar también operaciones de importación y exportación, transporte y distribución por cuenta propia o de terceros de todos tipos de bienes que incluyen el objeto social y el asesoramiento sobre todo tipo de operaciones de importación o exportación.
CUARTO: Del capital social: Se fija el capital social en la suma de pesos diez mil ($ 10.000) representado por diez mil cuotas partes sociales de valor nominal cien pesos cada una. El capital suscripto estará compuesto de la siguiente manera: A) El Sr. Aníbal Gustavo Contreras, suscribe dos mil quinientas cuotas societarias, nominativas, no endosables, con derecho a voto, por un valor de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), monto que será integrado en éste acto en efectivo y por el cual se le entrega al aportante suficiente recibo y carta de pago total por el precio de su aporte. B) La Sra. Mabel del Valle Contreras, suscribe dos mil quinientas cuotas socientarias, nominativas, no endosables, con derecho a voto, por un valor de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) monto que será integrado en éste acto en efectivo y por el cual se le entrega al aportante suficiente recibo y carta de pago total por el precio de su aporte. C) El Sr. Ariel Fernando Contreras suscribe dos mil quinientas cuotas societarias, nominativas, no endosables, con derecho a voto, por un valor de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) monto que será integrado en éste acto en efectivo y por el cual se le entrega al aportante suficiente recibo y carta de pago total por el precio de su aporte. D) El Sr. Roberto Martín Aguilera suscribe dos mil quinientas cuotas societarias, nominativas, no endosables, con derecho a voto, por un valor de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) monto que será integrado en éste acto en efectivo; por el cual se le entrega al aportante suficiente recibo y carta de pago total por el precio de su aporte. El capital puede ser aumentado por asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, sin requerirse nueva conformidad administrativa, mediante la emisión de cuotas societarias de la misma clase de las suscriptas en este acto, conforme art. 188 de la ley 19.550.
QUINTO: De la administración y representación. La administración de la sociedad estará a cargo de un socio gerente quién estará autorizado al uso de la firma social y podrá realizar en nombre y representación de la sociedad toda clase de operaciones bancarias y comerciales, ante las distintas instituciones financieras, oficiales o privadas. Así también representar a la sociedad ante cualquier Institución oficial, Provincial, Nacional o Internacional, Tribunales ordinarios y federales, y ante cualquier autoridad administrativa, realizar todo tipo de trámite administrativo y/o judicial. La firma social sólo podrá obligarse en operaciones relacionadas con el giro comercial de la sociedad, quedando prohibido comprometerla en fianzas o garantías a terceros, salvo acuerdo unánime de los socios. Socio Gerente Titular: Aníbal Gustavo Contreras.
SEXTO: De la elección de autoridades: El gerente será elegido por la asamblea con el voto de las dos terceras partes de sus miembros con un mandato por un ejercicio el que durará dos años, pudiendo ser reelecto. Asimismo, la asamblea designará a un suplente quién estará a cargo de la administración de la sociedad en caso de ausencia del titular. Socio Gerente Suplente Ariel Fernando Contreras
SEPTIMO: De las resoluciones sociales: Para todas las resoluciones que deberán tomar los socios, se requerirá el voto de las dos terceras partes del capital social presente; éstas resoluciones se asentarán en un libro de actas suscripta por los socios intervinientes.
OCTAVO: De la convocatoria a asambleas: Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Gerente, en los casos previstos por la ley o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas que representen por lo menos el 5% del capital social. Las asambleas serán convocadas por publicaciones durante cinco días en el diario de publicaciones legales, con una anticipación mínima de diez días y máxima de treinta días. Deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día. La asamblea en segunda convocatoria, habiendo fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes; las publicaciones se efectuarán por tres días, con una anticipación mínima de ocho días. Podrán realizarse primera y segunda convocatoria simultáneas a celebrarse el mismo día, mediando entre ellas un intervalo no menor a una hora. En el caso de la presencia de la totalidad absoluta de los socios la asamblea podrá celebrarse sin necesidad de publicar previamente llamado.
NOVENO: Asamblea ordinaria: Será materia de la asamblea ordinaria, conforme disposiciones legales considerar y resolver lo siguiente: 1) Balance General, Estado de Resultado, distribución de ganancias, Memoria de los Administradores y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver conforme a la ley y el Estatuto, o que sometan a su decisión el Gerente o los socios. 2) Designación y/o remoción del gerente y suplente. 3) Responsabilidad del gerente y/o suplente cuando la hubiere. 4) Aumento de capital hasta su quíntuplo. Para considerar los dos primeros incisos señalados, la asamblea deberá convocarse dentro de los dos meses posteriores al cierre del ejercicio.
DECIMO: Asamblea extraordinaria: Corresponden a la asamblea extraordinaria todos los asuntos que no sean de la asamblea ordinaria, la modificación del estatuto y en especial: 1) Aumento de capital cuando éste supere el quíntuplo. 2) Reducción y reintegro de capital. 3) Rescate, reembolso y amortización de acciones. 4) Fusión, transformación, escisión y disolución de la sociedad, nombramiento remoción y retribución de los liquidadores, consideración de las cuentas y de los demás asuntos relacionados con la gestión de éstos en la liquidación social, que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo. 5) Limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones en sus supuestos especiales previstos en la ley 19.550.
DECIMO PRIMERO: Del quórum y las mayorías asamblearias. A) La asamblea ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de por lo menos dos terceras partes de los socios y/o socios que representen el 60% del capital social; mientras que en la segunda convocatoria, la asamblea se considerará constituida cualquiera sea la cantidad de socios y/o capital social. B) La asamblea extraordinaria se considerará constituida en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el 70% del capital social; mientras que en la segunda convocatoria se requerirá la concurrencia de accionistas que representen el 60% del capital social.
DECIMO SEGUNDO: Del cierre de ejercicio. El cierre del ejercicio operará el 02 de mayo de cada año. A esa fecha se confeccionará los Estados Contables, Memoria del Gerente, informe del auditor conforme las disposiciones legales y técnicas vigentes, se someterán a consideración de la asamblea ordinaria, en los plazos establecidos en la ley 19.550.
DECIMO TERCERO: Disposiciones generales: A) En aquellos aspectos no previstos expresamente por éste Estatuto, será de aplicación supletoria la ley 19.550. B) Designase al Dr. Ariel Fernando Contreras, para que actuando en nombre y representación de los comparecientes y de la sociedad en formación, obtenga la toma de razón den el Registro Público de Comercio, confiriéndosele al efecto facultad para peticionar, aclarar, declarar, ratificar, rectificar, desistir, depositar y/o retirar los fondos destinados a dar cumplimiento con el art. 187 de la Ley 19.550.
Previa lectura del contenido del presente instrumento, ante los comparecientes, obteniéndose la aprobación unánime del mismo, se procede a su firma en San Salvador de Jujuy a los …… días del mes de abril del año 2006.
ESC. PUB. VERONICA CUADRI ESCUDERO, titular del reg. Nº 9, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley de 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de abril de 2006.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entrada
Por habilitación al Juz. de comercio
08 mayo LIQ. Nº 52857 $ 52,70








