BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 05/05/2006
CESIÓN DE CUOTA SOCIAL
Entre ADRIÁN ESTEBAN SIUFI GARCÍA, argentino, D.N.I. Nº 20.455.357, casado en primeras nupcias con Carmen Alexander, D.N.I. N° 23.581.815; Comerciante, de 36 años de edad, con domicilio en la calle Güemes N° 1378, Planta Baja Dpto. “C”, de esta Ciudad, y MARIA JOSÉ SIUFI, argentina, D.N.I. Nº 29.527.709, soltera, estudiante, de 23 años de edad, con domicilio en la calle Alvear N° 1062, de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. OSCAR HUMBERTO SIUFI, L.E. 8.199.185, a mérito de Poder de administración y disposición otorgado mediante Escritura Publica N° 326 de fecha 30/12/05, expedida por el Sr. Escribano Publico Nicolás Granara, Titular del Registro Notarial N° 56, por una parte y en adelante los CEDENTES y por la otra parte JAVIER SIUFI CALSINA, argentino, D.N.I. Nº 29.206.568, soltero, comerciante, de 24 años de edad, con domicilio en la calle Ramírez de Velazco N° 260 y FRANCISCO SICILIANO, argentino, D.N.I. Nº 28.859.784, soltero, comerciante, de 24 años de edad, con domicilio en la calle Ramírez de Velazco N° 260, y en adelante los CESIONARIOS; todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: Los CEDENTES CEDE y TRANSFIERE a favor de los CESIONARIOS la totalidad de las cuotas sociales que posee en la sociedad denominada “NORTERAMA S.R.L.”, es decir, el total sus 667 cuotas sociales, de las cuales se encuentra integrado el 100 % de las mismas, cuyo valor contable asciende a PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 6.670), a lo que se suman SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 6.670) por otros rubros (valor comercial, valor llave, etc. ) lo que da un precio total y definitiva de la cesión por todas sus cuotas sociales la suma de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 13.340) importe este que es abonado por los CESIONARIOS en las proporciones que se detallan en la cláusula cuarta y en efectivo y de contado, sirviendo el presente de suficiente recibo de pago.-
SEGUNDO: Se deja expresamente establecido que dentro del precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderles a los CEDENTES en su carácter de socios y propietarios de las cuotas sociales cedidas, quedando el mismo completamente desvinculado de la mencionada sociedad a partir del día de la suscripción de este contrato.-
TERCERO: Por su parte los CESIONARIOS, declaran aceptar esta cesión de cuotas sociales en las condiciones expresadas. A tal fin y dando cumplimiento a lo establecido en el art. 6º del Estatuto Social los demás socios que revisten el carácter de cesionario por unanimidad prestan acuerdo a la presente cesión.-
CUARTO: Las cuotas sociales que son objeto de la presente cesión, las que ascienden a 667 cuotas, se distribuyen entre los cesionarios en la siguiente proporción el socio JAVIER SIUFI CALSINA recibe en cesión 467 cuotas sociales, por lo cual le corresponde abonarle a los CEDENTES la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 9.340), monto que es percibido por cada CEDENTE en la proporción de cuotas que cede, el socio FRANCISCO SICILIANO, recibe en cesión 200 cuotas sociales, por lo cual le corresponde abonarle a los CEDENTES la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), monto que es percibido por cada CEDENTE en la proporción de cuotas que cede.
QUINTO: A los fines de dar cumplimiento al consentimiento conyugal correspondiente la esposa del CEDENTE ADRIÁN ESTEBAN SIUFI GARCÍA suscribe el presente contrato consintiendo la cesión.-
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las cláusulas que anteceden, firman las partes tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de Abril de 2.006.-
ACT. NOT. Nº A 00415801
ESC. PUB. NICOLAS GRANARA, titular de reg. Nº 56, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de abril de 2006.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
05 MAYO LIQ. Nº 52832 $ 52,70








