BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 05/05/2006
MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL
Entre los señores, PEDRO VIRGILIO BELLOMO, LE Nº 8.171.038, casado en primeras nupcias con Herminia Honoria Terrón, en calle Coronel Arias Nº 421, Bº Ciudad de Nieva de esta Ciudad, PEDRO ALBERTO BELLOMO TERRON, DNI Nº 23.581.333, casado en primeras nupcias con María Belén Jenefes, domiciliado en calle Las Vicuñas Nº 587, Bº Chijra de esta Ciudad, LUCIANO BELLOMO TERRON, DNI Nº 26.232.266, y JOSE ADRIAN BELLOMO TERRON, DNI Nº 26.793.951, ambos solteros y con igual domicilio que el primero, por la otra; todos argentinos, mayores de edad; quienes concurren a este acto por sus propios derechos.- I) EXPOSICION: Los nombrados comparecientes exponen: I.1. Que son los únicos socios integrantes de la sociedad denominada “BELLOMO SRL COMPAÑÍA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES”, con domicilio en calle Belgrano 1383 de esta Ciudad, constituida mediante instrumento privado de fecha 10 de mayo de 1976, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo asiento 3693, a los folios 482 al 487 del Legajo XLI del Registro de Escrituras Mercantiles, y al folio 204, Acta 2655, del Libro VII de la Matrícula de Comerciantes, ambas inscripciones practicadas con fecha 13 de agosto de 1976. I.2. Que en reunión de socios llevada a cabo con fecha 04 de octubre de 2004, según consta en Acta Nº 55 del respectivo Libro de Actas de la sociedad, se resolvió por unanimidad, la modificación del artículo quinto del contrato social, relativo a la organización de la administración y representación de la sociedad, decidiéndose que la misma continuaría siendo plural, compuesta por dos socios para que actúen administrando y representando a la sociedad en forma indistinta excepto en las operaciones bancarias y para otorgar actos de disposición sobre bienes inmuebles o muebles registrables de la sociedad, en los cuales para representar a la sociedad, deberán actuar en forma conjunta. Se resolvió asimismo, modificar lo atinente a la duración del mandato de los gerentes, la cual era hasta ahora por tiempo indeterminado, habiéndose establecido que será por el término de tres ejercicios, y que deberán elegirse dos titulares y dos suplentes. Estos últimos para reemplazar a los primeros en caso de vacancia temporal o definitiva. La reelección estará permitida, sin limitaciones. La elección de los gerentes será en todos los casos por mayoría absoluta de capital. Por lo demás se decidió remozar el tenor del resto del artículo, atento al tiempo transcurrido desde su redacción originaria, según texto que aprobado y que a continuación se transcribe.-II) MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL: En consecuencia, y en cumplimiento de lo resuelto en la reunión de socios, los nombrados vienen por este instrumento a dejar modificado el contrato social en su artículo quinto, el que quedará redactada en los siguientes términos: “La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una gerencia plural, compuesta por dos socios quienes actuaran administrando y representando a la sociedad en forma indistinta, excepto respecto de las operaciones bancarias y para otorgar actos de disposición sobre bienes inmuebles o muebles registrables de la sociedad, en los cuales para representar a la sociedad, deberán actuar en forma conjunta. Durarán en su cargo tres ejercicios, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Al resolverse su designación deberán elegirse dos titulares y dos suplentes. Estos últimos reemplazarán a los primeros indistintamente, en caso de vacancia temporal o definitiva. La elección de los gerentes será en todos los casos por el voto de la mayoría absoluta de capital. Los gerentes podrán ser removidos mediando justa causa. La remuneración de los gerentes será fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el artículo 261 de la ley de sociedades vigente. Atribuciones y deberes: Tienen las mas amplias atribuciones para realizar en la forma establecida, todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y no sean notoriamente extraños al mismo, con facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley exige poderes especiales de conformidad a los artículos 1881 y 782 del Código Civil, – los que se tienen por reproducidos en sus partes pertinentes -, sin mas limitaciones que la de no comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, o en operaciones ajenas al giro social, o en garantías, avales o fianzas a favor de terceros, o en provecho personal de los socios. Podrán en consecuencia, realizar, entre otros, los siguientes actos: comprar, vender, permutar, adquirir y transmitir por cualquier otro título toda clase de bienes, locar y tomar en locación, administrar bienes de la sociedad y de otros, operar en toda clase de Bancos y entidades financieras, oficiales, o privados, creados o a crearse de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, constituír hipotecas, prendas u otros derechos reales sobre bienes de la sociedad, otorgar a una o mas personas poderes judiciales – inclusive para querellar criminalmente -, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen convenientes, debiéndose entender esta enumeración como meramente ejemplificativa y no limitativa. ” III) DESIGNACION DE NUEVOS GERENTES: Los nombrados socios continúan diciendo que en la misma reunión de socios antes relacionada, se trató y resolvió la designación de los nuevos gerentes, conforme a la nueva redacción dada al artículo 5º del contrato social y sin esperar al vencimiento del ejercicio en curso, atento a la situación de acefalía producida desde el retiro del socio Jesús María Longarela que investía juntamente con el socio Pedro Virgilio Bellomo la calidad de gerente. En consecuencia, en dicho acto se eligió por unanimidad, quedando designados como nuevos gerentes por el período 30 de junio de 2006 al 30 junio de 2009, mas la parte proporcional del período que va desde la fecha en que se inscriba el presente instrumento en el Registro Público de Comercio y hasta el 30 de junio de 2006, a los socios PEDRO VIRGILIO BELLOMO y PEDRO ALBERTO BELLOMO TERRON, con los datos personales arriba mencionados, en el carácter de titulares, y a los socios LUCIANO BELLOMO TERRON y JOSE ADRIAN BELLOMO TERRON, con los datos personales arriba mencionados, como suplentes. Los designados ACEPTAN por este acto la designación que se les acaba de efectuar.- IV) INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO: Las partes acuerdan que los gerentes quedan facultados a realizar todos los trámites y suscribir toda la documentación que fuera necesaria –inclusive instrumentos rectificatorios y/o complementarios del presente -, a los efectos de la inscripción de la presente cesión en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, y facultan a la Escribana María Cristina Palacios, quien certifica las firmas de este instrumento, para realizar este trámite.-
En fe de lo cual y para ser cumplido de buena fe, se firma en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a 30 días del mes de diciembre de 2005.-
ACT. NOT. Nº A- 00052229
Escribano/a MARIA CRISTINA PALACIOS, Titular del Registro número dieciséis, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de abril de 2006.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa de Entrada
Por Habilitación al Juz. de Comercio
5 MAYO LIQ. Nº 52831 $ 52,70








