BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 03/05/2006

N° 259.- ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.- CESION DE CUOTAS SOCIALES DE “HILTOR” SOCIEDAD COLECTIVA.- LUIS GERARDO ANAUATI A FAVOR DE HILDA CECILIA, SILVIA NELIDA, LUIS ERNESTO, ALICIA ALEJANDRA Y JORGE CHECRI ANAUATI. POR LA SUMA DE $ 120.000.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cinco, ante mí, PATRICIO LACSI, Escribano Público Autorizante, titular del Registro número veinticinco, comparecen, por una parte, los cónyuges en primeras nupcias, casados entre si, señor LUIS GERARDO ANAUATI, argentino, documento nacional de identidad número cinco millones quinientos treinta y siete mil doscientos treinta y ocho, cuil: 20-05.537.238-2, y NELIDA BAHILLA DAVID, argentina, documento nacional de identidad número once millones doscientos ochenta y dos mil cincuenta y cinco, cuil: 27-ll.282.055-3, domiciliados en calle Independencia número trescientos ochenta, de la ciudad de Libertador General San Martin, del Departamento de Ledesma, de esta Provincia, por una parte y por la otra doña HILDA CECILIA ANAUATI, argentina, documento nacional de identidad número veintinueve millones setecientos veintinueve mil seiscientos ochenta y tres, cuil: 27-29.729.683-9, de estado civil soltera, domiciliada en calle Independencia numero trescientos ochenta, de la Ciudad de Libertador General San Martin, del Departamento de Ledesma, de esta Provincia, y doña SILVIA NELIDA ANAUATI, argentina, documento nacional de identidad número treinta y un millones trescientos noventa y siete mil setenta y cinco, cuil: 27-3l.397.075-8, de estado civil soltera, con igual domicilio a la anterior. Todos son hábiles, mayores de edad, de mi conocimiento, doy fé.- Como que doña Nelida Bahilla David, concurre a este acto por sus propios derechos y en nombre y representación de sus hijos menores de edad, en ejercicio de la patria potestad, llamados. a) LUIS ERNESTO ANAUATI, argentino, documento nacional de identidad número treinta y dos millones doscientos treinta y un mil noventa y nueve, cuil: 50-32.23l.099-5 , soltero, nacido el día veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y seis, con domicilio real y fiscal igual al de su madre; b) ALICIA ALEJANDRA ANAUATI, argentina, documento nacional de identidad número treinta y dos millones doscientos treinta y un mil cien, cuil: 27-32.23l.l00-7 , soltera, nacida el día veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y seis, con domicilio real y fiscal igual al de su madre; c) JORGE CHECRI ANAUATI, argentino, documento nacional de identidad número treinta y tres millones quinientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y ocho, cuil: 20-33.553.838-3 , soltero, nacido el día dos de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, con domicilio real y fiscal igual al de su madre.- Y expresan que formalizan por el presente instrumento el siguiente de contrato de cesión onerosa de cuotas sociales, sujeto a las siguientes cláusulas.- PRIMERO: Todos los nombrados comparecientes, son los únicos socios integrantes, de la entidad denominada: HILTOR SOCIEDAD COLECTIVA, con domicilio en calle Independencia número trescientos ochenta, de la ciudad de Libertador General San Martin, del departamento de Ledesma, de esta Provincia, constituida mediante escritura número ciento quince, de fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, y por ante la Escribana Eudoxia Martha Contreras de Toro e inscripto en el Registro Publico de Comercio, de esta Provincia al folio doce, acta número doce, del Libro I de Sociedades Colectivas, y registrado con copia bajo asiento número uno, folio cero uno guión cero cinco, legajo II del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedad Colectiva, en fecha ocho de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.- SEGUNDO: Que por este acto, el señor LUIS GERARDO ANAUATI, dice, que cede y transfiere a favor de los señores, Hilda Cecilia Anauati, Silvia Nelida Anauati, Luis Ernesto Anauati, Alicia Alejandra Anauati y Jorge Checri Anauati, la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponde en la referida sociedad.- La presente cesión la efectúa por el precio total y convenido de pesos ciento veinte mil ($l20.000) que declara que ya los tienen recibidos con anterioridad a este acto, de plena conformidad, sirviendo el presente instrumento se formal carta de pago, haciéndose innecesario el otorgamiento de constancia alguna.- Los nombrados cesionarios adquieren las citadas cuotas sociales por partes iguales.- Queda debidamente aclarado, que el cedente puede disponer de las referidas cuotas sociales por no haberla dispuesto a terceros ni total ni parcialmente, que las mismas les correspondiente según ya se hizo constar, y que según el certificado número dos mil ciento sesenta y seis, de fecha diecisiete del corriente mes, expedido por el Registro Inmobiliario surge que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, y que se agrega al legajo de comprobantes de este protocolo como perteneciente a la presente escritura, doy fé.- TERCERO. Que, como consecuencia de la presente cesión, dicha sociedad tiene las siguientes características: a) que los nombrados cesionarios quedan como únicos integrantes de la referida entidad, todos por partes iguales, b) que el cedente, señor Luis Gerardo Anauati, ya no reviste el carácter de socio.- No obstante ello, se acuerda que continuará con el actual cargo de administrador, con uso de la firma social, y representante legal de la entidad, o sea continuando con las facultades y atribuciones que le fueron conferidas en el contrato social en su articulo quinto.- CUARTO: Los nombrados cesionarios, señores, Hilda Cecilia Anauati, Silvia Nelida Anauati, Luis Ernesto Anauati, Alicia Alejandra Anauati, y Jorge Checri Anauati, estos tres últimos representados por su señora madre, doña Nelida Bahilla David, aceptan la transmisión realizada a sus favor en los términos referidos. y agregan que la presente adquisición la efectúan en condominio y por partes iguales.- QUINTO: Queda debidamente establecido: a) que todo lo que no ha sido modificado por el presente instrumento, continua en plena vigencia lo establecido en el contrato constitutivo de la sociedad, b) que el señor Escribano Patricio Lacsi, queda debidamente facultado para realizar todos los actos y tramites, gestiones y diligencias que sean necesarios a fin de obtener la correspondiente inscripción por ante el pertinente Registro Público de Comercio. Previa lectura y ratificación firman como acostumbran por ante mí, Escribano Público Autorizante, doy fé.-

Es. PUB. PATRICIO LACSI, titular del reg. Nº 25, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en l Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de marzo de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entrada

Por Habilitación al Juzg. de Comercio

03 MAYO LIQ. Nº 52818 $ 52,70