BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 28/04/2006

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CUOTAS SOCIALES DE

ASSEF HERMANOS S.R.L.”

Entre, ALFREDO ASSEF, casado, argentino, de profesión medico, domiciliado en calle Coronel Arias N° 747 del barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad, D.N.I. Nº 7.285.422 CUIT Nº 20-07285422-6; en adelante EL ENAJENANTE, por una parte, y el Sr. CARLOS ASSEF, casado, argentino de profesión Ingeniero, L.E. 7.268.804 CUIT 20-07268804-0, con domicilio en Calle Otero Nº 508, Centro de esta Ciudad, por la otra, ambos socios de Assef Hermanos S.R.L. CUIT Nº 30-59293275-6; convienen en celebrar el convenio que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA:

El Enajenante vende, cede y transfiere al Comprador, y este acepta de plena conformidad, la totalidad de las Cuota Parte que le corresponde en la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Assef Hermanos S.R.L., que fuera constituida por instrumento privado de fecha veintiséis de mayo del año 1982 Inscripta el Registro de Escrituras Mercantiles bajo el asiento Nº 4.393 al Folio Nº 403/418 Tomo 2 del Legajo Nº XLVII y al folio Nº 279 Acta Nº 3.225 del Libro VII de la Matricula de Comerciante con fecha ocho de julio del año 1982 y Reconducción de la Sociedad Assef Hermanos S.R.L. que fuera constituida por instrumento privado en fecha veinte días de noviembre del año 2003 inscripta el Registro Público de Comercio en el Libro de Escrituras Mercantiles bajo asiento Nº 4 al Folio Nº 34/36 del Legajo Nº XII inscripta en fecha cinco de marzo del año 2004.

SEGUNDA: La Cuota Social vendida por el Sr. Alfredo Assef representa, el diecisiete coma catorce por ciento (17,14%) que se transfiere en la suma total de pesos ($ 17.200,00) diecisiete mil Doscientos. Siendo propiedad de El Enajenante en las proporciones descriptas y declara que no existe sobre la misma afectaciones legales ni Inhibiciones que impidan la presente operación de venta.

TERCERA: El precio de la operación total se fija en la suma de pesos ($17.200,00) diecisiete mil Doscientos, los que se abonan a El Enajenante en las proporción y valor descrito en la cláusula segunda, sirviendo el presente como formal recibo de cancelación y carta de pago.

CUARTA: Los impuestos a los sellos, a la transferencia de valores mobiliarios que gravan esta venta, y los correspondientes a la certificación de firma, serán por cuenta y a cargo de ambas partes, en proporciones iguales.

El Sr. Carlos Assef deberá cumplir con todos los trámites de inscripción de esta cesión en el Registro Público de Comercio en un plazo de noventa días de la firma del presente, tomando a su cargo los gastos y honorarios que ello demande

QUINTA: La titularidad de la cuota parte que vende El Enajenante al Comprador, les confiere a este todos los derechos y le transfiere todas las obligaciones derivadas del status jurídico que antes le correspondía.-

Determinándose de esta manera que el comprador que participa de la adquisición acrecienta en la misma proporción en que se adiciona la cuota parte adquirida.

SEXTA: El Comprador declara conocer plenamente la situación patrimonial, económica y financiera de la empresa, que acepta y ratifica totalmente al día 31 de Enero del Año 2006.

SEPTIMA: De conformidad y aceptando plenamente lo convenido en el presente, firman como parte integrante del convenio el Cónyuge de El Enajenante y el Socio Roberto Assef, Argentino, de profesión medico, viudo, L.E. Nº 7.281.419 CUIT 20-07281419-4 domiciliado en calle Salta Nº 1030 de esta Ciudad.

OCTAVA: Los Contratantes constituyen domicilio a los efectos legales en los mencionados supra y se someten a la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en San Salvador de Jujuy, a los veintidós días del mes de Febrero de año dos mil seis.-

Escribano Titular Reg. nº 35 – San Salvador de Jujuy.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 7 de abril de 2006.-

Dr. Ramón Antonio Sosa –

Jefe de Mesa General de Entrada por Habilitación al Juzgado de Comercio

Juzgado de Comercio – Provincia de Jujuy.-

28 ABRIL LIQ. Nº 52786 $ 52,70