BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 26/04/2006
JUICIO : CORONEL SUSANA DOLORES Y OTRA C/RESIDENCIA PROTEGIDA PARA LA TERCERA EDAD SAN ONOFRE S.R.L. Y OTRO S/DESPIDO – EXPTE. Nº 624/04.-
En los autos del rubro que se tramitan por ante este JUZGADO DE CONCILIACIÓN Y TRAMITE DEL TRABAJO, QUINTA NOMINACIO de los Tribunales ordinarios de San Miguel de Tucumán, sito en Pje. Vélez Sarsfield Nº 450 de esta ciudad, a cargo de la DRA. SUSANA CATALINA FE (JUEZ), Secretaría Actuaria desempeñada por el DR MARCELO ANIBAL RODRÍGUEZ, se ha dispuesto librar a Ud. el presente oficio a fin de que por intermedio de quien corresponda, se sirva publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, Libre de Derechos y por el Término de CINCO DÍAS, lo siguiente:
POR CINCO DÍAS : Se hace saber al Sr. Manuel Antonio Moreno M.I. Nº 8.082.553, que por ante este JUZGADO DE CONCILIACIÓN Y TRAMITE DEL TRABAJO de la QUINTA NOMINACIÓN, a cargo de la DRA. SUSANA CATALINA FE, Juez; Secretaría Actuaria desempeñada por el DR MARCELO ANIBAL RODRÍGUEZ, tramita los autos caratulados: “CORONEL SUSANA DOLORES Y OTRA C/RESIDENCIA PROTEGIDA PARA LA TERCERA EDAD SAN ONOFRE S.R.L. Y OTRO S/DESPIDO”, Expediente Nº 624/04, en los cuales se han dictado los presentes proveídos que se transcriben a continuación: “San Miguel de Tucumán 27 de Marzo de 2006. Ampliándose el proveído que antecede: Hágase constar en el edicto y oficio Ley 22.172 ordenado en decreto de fs. 383 que las publicaciones que se ordenan los son por el término de CINCO DÍAS”.- FDO. DRA. SUSANA CATALINA FE – JUEZ – “San Miguel de Tucumán 20 de marzo de 2006.- Agréguese el oficio diligenciado que se acompaña y téngase presente.- Atento lo peticionado y constancias obrantes en la causa, en especial informe que se agrega por la parte actora: Notifíquese al co-demandado Manuel Antonio Moreno, m.i. nº 8.082.553, el traslado de la demanda ordenado en interlocutoria de fs. 241 mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, como así también en el de la Provincia de Jujuy, haciéndosele saber que el plazo para apersonarse a la causa a estar a derecho y contestar la demanda es de VEINTE DÍAS (conf. Art. 59 del CPL). A sus efectos líbrese oficios de rigor por Secretaría con transcripción de una síntesis de la demanda. Téngase presente que a los fines de la publicación ordenada en la Provincia de Jujuy deberá librarse oficio Ley 22.172 haciéndose constar que el letrado Néstor Fabián Alvarez, Mat. Prof. 3859 y/o la persona que el mismo designare se encuentra facultado para su diligenciamiento”. FDO. DRA. SUSANA CATALINA FE – JUEZ –“San Miguel de Tucumán 30 de diciembre de 2004.- AUTOS Y VISTO:…………..CONSIDERADO:………..RESUELVO: I) NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria impetrado. – II) En virtud de lo precedentemente considerado, INTEGRESE a los Sres. Manuel Antonio Moreno, Néstor Daniel Iturbe y Jorge Ernesto Rubino, en el carácter de socios de la codemandada Residencia Protegida Para La Tercera Edad San Onofre S.R.L. a la presente litis. En su mérito: CÍTESE Y EMPLÁCESE a los mismos, en los domicilios que se les denuncian a fs. 233vta., a fin de que en el perentorio término de QUINCE DÍAS comparezcan a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de Ley. Al mismo tiempo y por igual plazo CÓRRASELES TRASLADO DE LA DEMANDA para que la contesten, bajo apercibimiento de las prevenciones contenidas en los arts. 56,58 y 60 y cumplimiento con el 61 del C.P.L. Lunes y Jueves o siguiente día hábil en caso de feriado para notificaciones en Secretaría. A los fines de su notificación personal, y atento la eximisión dispuesta mediante proveído de fs. 172, deberá adjuntar actora tres juegos de copias del escrito de la demanda y de los poderes Ad-Litem invocados para el traslado de la demanda.- III) COSTAS: como se consideran.- HÁGASE SABER.- FDO DRA. SUSANA CATALINA FE – JUEZ – San Miguel de Tucumán, 31 de marzo de 2006.Secretaría”.- 624/04 ASP
A continuación se transcribe una síntesis extracta de la demanda: Néstor Fabián Alvarez, Abogado del Foro local, con estudio jurídico sito en calle Maipú Nº 70, Piso 6º of. 5 de esta ciudad y constituyendo domicilio a los efectos legales en Casillero de Notificaciones Nº 1.922 a V.S. con respeto digo: PERSONERÍA: Conforme lo acredito con los Poderes Ad-Litem que acompaño, soy apoderado para juicios de las Sras. Susana Dolores Coronel, argentina casada con domicilio sito en Av. Alem Nº 297, de la ciudad de Bella Vista y Fernanda Isabel Albertus, con domicilio en Pje. Lucía Araoz Nº 2.187, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán y de las demás condiciones personales constan en los citados testimonios. OBJETO: Que vengo a interponer demanda en contra de la Empresa “Residencia Protegida para la Tercera Edad San Onofre S.R.L.” con domicilio legal sito en calle Laprida Nº 358 de esta ciudad, en reclamo de indemnización por despido sin causa de mis mandantes (arts245.232 y 233 LCT)y la aplicación de las sanciones previstas en las Leyes Nº 25.323 y 25.261, por la suma de 432.788,22.-(pesos treinta y dos mil setecientos ochenta y ocho con veintidós centavos)según se detalla en la planilla, o lo más o menos resulte de las probanzas a rendirse en autos, con más los intereses, gastos y costas. Asimismo pido se notifique la demanda a la Sra. Lidia Raquel Moreno, en el carácter de co-demandada, con domicilio legal sito en calle Córdoba Nº 1.035 de esta Ciudad. HECHOS: En fecha 01/07/93 mis mandantes ingresan a trabajar en relación de dependencia para la firma Residencia Protegida para la Tercera Edad San Onofre S.R.L. cuya actividad principal es la de brindar servicios de asistencia gerontológico y geriátrica, clínica médica e internación de pacientes de la denominada Tercera Edad. Tareas Realizadas: funciones de maestranza y otras asignadas en complemento, a saber: Limpieza de los Establecimientos, sito en calle Laprida Nº 358 y 315 y Córdoba Nº 1.035, de esta Ciudad. Cuidado y asistencia de los ancianos internados, alimentándolos y trasladándolos ambulatoriamente. Los servicios se cumplían en jornadas de 08 horas diarias bajo la modalidad de turnos rotativos y continuados de trabajo durante las 24 horas. En contraprestación con sus servicios percibían una remuneración mensual de $ 345,00-liquido descontando de los aportes de Jubilación y Obra Social. Rubros Reclamos de la Sra. Susana Dolores Coronel: 1) Indemnización por antigüedad ($387,60×11) = $4.263,60.- 2) Preaviso ($387,60 x2) = $775,20.- 3) Sac S/Preaviso (775,20%12m) = $64,46.- 4)Sac Prop. 2.004 ($387,60x4m%12m) = $ 129,20.- 5) Vacaciones Proporcional 2004 ($387,60%25d 28d) = $ 144,44.- 6) Sac. 1er. Y 2do. Semestre 2.003 = $387,60.- 7)Vacaciones Anuales No Gozadas 2.002 ($387,60 %25d 28d) = $361,63.- 8) Vacaciones Anuales no Gozadas 2.003 ($387,60 %25d 28d) = 361,76.- 9) Diferencias Salariales ($387,60- 200,00x 12) = $2.251,20.- 10) Sanción Art. 16 Ley 25.561 = $5.103,26.- 11)Sanción Art. 2 Ley 25.323 = $ 2.551,63.- Total : $ 16.394,11.- Rubros Reclamos de la Sra. Fernanda Isabel Albertus: 1) Indemnización por antigüedad ($387,60 x 11) = $4.263,60.- 2) Preaviso ($387,60 x 2 ) = $775,20.- 3) Sac S/ Preaviso (775,20 % 12m) = $64,46.- 4)Sac Prop. 2.004 ($387,60 x 4m % 12m) = $ 129,20.- 5) Vacaciones Proporcional 2004 ($387,60 % 25d 28d) = $ 144,44.- 6) Sac. 1er. y 2do. Semestre 2.003 = $387,60.- 7)Vacaciones Anuales No Gozadas 2.002 ($387,60 %25d 28d) = $361,63.- 8) Vacaciones Anuales no Gozadas 2.003 ($387,60 %25d 28d) = 361,76.- 9) Diferencias Salariales ($387,60 – 200,00 x 12) = $2.251,20.- 10) Sanción Art. 16 Ley 25.561 = $5.103,26.- 11)Sanción Art. 2 Ley 25.323 = $ 2.551,63.- Total : $ 16.394,11.- Néstor Fabián Alvarez, por la parte actora a V.S. respetuosamente digo: Que en tiempo y forma, contesto el traslado corrido por delos planteos de la Co-accionada Lidia Raquel Moreno de falta de acción e inconstitucionalidad, solicitando el rechazo de los mismos, con expresa imposición de costas, en mérito a las razones de hecho y de derecho que a continuación expongo. DE LA FALTA DE ACCION: Que el 14/04/03 transfirió la Totalidad de las cuotas de capital que tenía en la Sociedad San Onofre S.R.L., a favor de Manuel Antonio Moreno, Néstor Daniel Iturbe y Jorge Rubino, publicado en el Boletín Oficial del 06/06/03, es decir con anterioridad al inicio de la demanda.-
Se hace constar que el letrado Néstor Fabián Alvarez, Mat. Prof. 3859 y/o la persona que el mismo designare se encuentra facultado para su diligenciamiento.-
FDO. DRES. SUSANA CATALINA FE (JUEZ ) Y MARCELO ANIBAL RODRÍGUEZ (SECRETARIO JUDICIAL) Juzgado de Conciliación y Trámite y del Trabajo de la V A. Nominación – San Miguel de Tucumán.-
26/28 Abril 03/05/08 Mayo – S/C








