BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 26/04/2006
Dr. EDUARDO H. CONDE, juez de primera instancia en lo Civil y comercial Nº 8, secretaria 16 de San Pedro de Jujuy, en el expediente Nº A-29634/06, caratulado: CONCURSO PREVENTIVO, solicitado por “CLINICA LEDESMA SRL”, ha dictado la siguiente resolución: SAN PEDRO DE JUJUY, 11 de Abril de 2006 AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1) Declarar la Apertura del Concurso Preventivo del agrupamiento integrado por “CLINICA LEDESMA SRL”, con sede en la calle Avenida Libertad Nº 1955 de la ciudad de Libertador General San Martín, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de este pronunciamiento, el que se tramitara por las normas establecidas en los artículos 65, ss y cc de la ley 24522.- 2) Fijar audiencia a los efectos del sorteo del SINDICO que será elegido sobre la base del listado pertinente correspondiente al juzgado, para el día 20 de Abril del 2006, a hs 10.00 en la secretaria de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- 3) Establecer que el día 21 de Junio de 2006, como fecha en que vencerá el plazo para que los acreedores presenten los respectivos PEDIDOS DE VERIFICACIÓN DE CREDITOS AL SINDICO. Establecer que el día 21 de Agosto de 2006, deberá la sindicatura presentar los INFORMES INDIVIDUALES, y que el día 16 de Octubre de 2006. Deberá dicho órgano presentar el INFORME GENERAL.- 4) Ordenar la publicación de edictos durante cinco días de acuerdo con lo dispuesto por el art. 27 de la ley 24522 en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y un diario de amplia circulación local.- 5) Librar oficio a la Secretaria Única a cargo del REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, ordenándoles la anotación de la apertura del concurso en el REGISTRO DE CONCURSOS y requerir informe a dicha repartición sobre la existencia de concursos o quiebras anteriores.- 6) Disponer la inhibición general para vender o gravar bienes registrables de la concursada y librar oficios al registro Inmobiliario, del Automotor, y Prendario para la anotación de dicha medida.- 7) Intimar a la concursada para que dentro de los tres días de notificada, deposite en el juzgado y secretaria del concurso la suma de PESOS: QUINIENTOS ($500), que se estima provisoriamente para responder a los gastos de correspondencias.- 8) citar a los interesados a la audiencia informativa prevista en el inciso 10 del articulo 14 de la ley 24522, la que se realizara el día 20 de diciembre de 2006 en la Sede de este Juzgado y Secretaria actuante y en concordancia fijar el plazo de vencimiento del Periodo de Exclusividad en el día 27 de Diciembre de 2006.- 9) Ordenar la remisión a este Juzgado y secretaria de todos los juicios de contenido patrimonial que se sigan en contra de cualquier de las concursadas, salvo los procesos de expropiación y los que se fundan en las relaciones de familia, en su caso, prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial por causa o titulo anterior a la presentación, salvo los que no sean susceptibles de suspensión según el inciso 1 del articulo 21 de la ley 24522. Librar los respectivos oficios a tales fines.- 10) Intimar a las deudoras para que en el termino de CINCO DIAS de notificadas presenten en la secretaria interviniente los libros que lleven, referidos a su situación económica y societaria, con el objeto de que el Secretario coloque nota datada a continuación del ultimo asiento y proceda a cerrar los espacios en blanco que existieran.- 11) Hacer saber mediante oficio a las empresas de los servicios públicos que se presten a los concursados que deberán abstenerse de suspender tales servicios por deudas con origen en fecha anterior a la apertura del concurso (art. 20, penúltimo párrafo, ley 24.522).- 12) Declarar que conforme se prevé en el tercer párrafo del art. 67 de la LCQ, se tramitara un expediente (y su correspondiente expediente copia). En consecuencia, se reservara el presente expte., para el tramite del presente concurso preventivo y se formara con las copias disponibles (y las que, en caso de ser necesario, deberán proveer las concursadas), debiendo la Secretaria actuante dejar sentadas y registradas dichas circunstancias en el correspondiente Libro de Entradas, en la forma de estilo.- 13) Agregar copia de la presente sentencia a cada uno de los autos, notificar, hacer saber a la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy, librar oficio a la Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los fines dispuestos en el apartado II de esta parte resolutiva, protocolizar, etc.- Fdo: Dr. EDUARDO H. CONDE-Juez- Ante mi: Dr. JULIO HECTOR LUNA- Secretario-“.- ES COPIA
SAN PEDRO DE JUJUY, 11 de abril de 2006
24/26/28 ABRIL 03/05 MAYO LIQ. Nº 52754 $ 29,50








