BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 24/04/2006
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA .
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy al primer día del mes de Junio del año Dos Mil Cinco, se reúnen el Dr. Roberto Luis FERNANDEZ, medico argentino casado mayor de edad con D.N.I. N° 7.379.391, la Señora Marta Eleonora CARRIZO ama de casa, argentina casada mayor de edad D.N.I. N° 10.459.996, la DRA. María Laura FERNANDEZ medica, argentina, soltera, mayor de edad, con D.N.I. N° 28.105.027 y la Srta. María José FERNANDEZ, estudiante, argentina, soltera, mayor de edad con D.N.I. N° 29.103.389, todos ellos con domicilio legal en la calle 25 de Mayo 330 del B° 14 de abril, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, y de común acuerdo, resuelven constituir una sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas del siguiente contrato.-
PRIMERA: Entre los nombrados dejan constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominara CRECER SERVICIO MEDICO S.R.L.-
SEGUNDA: La Sociedad tendrá su DOMICILIO LEGAL en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento de San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, en la calle Gobernador Tello 176 piso1º, el que podrá ser trasladado en todo tiempo por necesidad o conveniencia de los negocios sociales, además podrán establecerse sucursales, Agencias o demás Establecimientos o Dependencias en cualquier punto del País, o fuera de el, con domicilios especiales o sin ellos.-
TERCERA: La Sociedad tendrá por OBJETO dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a la prestación de SERVICIO MEDICO a nivel ambulatorio y otros afines, a la especialidad-
CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos DIECISEIS MIL, dividido en DIECISEIS cuotas iguales de UN MIL PESOS cada una, las que han sido suscriptas en su totalidad por partes iguales, por cada uno de los Socios y se integran en su totalidad mediante el aporte de bienes realizados por todos los socios según Inventario realizado al efecto, que debidamente certificado por C.P.N. Ramiro Chumacera, con la pertinente certificación de su firma por el Concejo Profesional de Ciencias Económicas, forma parte del presente-
QUINTA: La Sociedad tendrá una duración de NOVENTA AÑOS, a partir de la fecha del presente contrato.-
SEXTA: La Dirección Técnica de la Sociedad estará a cargo del Dr. Roberto FERNANDEZ y/o de la Dra. María Laura FERNANDEZ indistintamente.-
SEPTIMA: La Sociedad será Dirigida y Administrada por el Sr. Roberto FERNANDEZ y/o la Sra. Marta Eleonora CARRIZO, quienes en este acto son designados con el cargo de Gerente, lo que podrán actuar en forma conjunta o separada, indistintamente. Para obligar válidamente a la Sociedad en cualquier acto, contrato o negocio, por instrumento público o privado, los gerentes designados lo harán con su firma personal, bajo un sello que diga “CRECER SERVICIO MEDICO S.R.L.” “Socio Gerente”. Tendrán las facultades mas amplias para efectuar las operaciones de la Sociedad, con las limitaciones que se puntualizan mas adelantes y ejercer la representación de la misma ante los Poderes y Reparticiones Nacionales, Provinciales o Municipales, en todo lo concerniente a su Administración y a sus negocios; las actuaciones en vía contenciosa judicial y administrativa nacional, provincial o municipal, sumarios y cualquier clase de juicios ante los Tribunales Civiles, Comerciales, Fiscales, Federales, del Trabajo y Comisiones de Conciliación, Juzgados Correccionales y del Crimen y Jueces de Falta, así como los de cualquier Jurisdicción en que la Sociedad sea parte como actora o demandada, en los cuales la representación de la misma también podrá estar a cargo de uno o mas mandatario designados por los Socios al efecto. Además tienen las siguientes atribuciones y deberes: como Administradores de la Sociedad tienen las mas amplias atribuciones y facultades para administrar sus bienes, resolver y ejecutar los actos objeto de la misma, incluso aquellos previstos en el artículo seiscientos ocho (608) del Código de Comercio y mil ochocientos ochenta y uno (1881) del Código Civil, para los cuales se precisan poderes especiales, cuyas disposiciones se dan aquí por reproducidas en sus partes pertinentes, nombrar encargados, factores, agentes, empleados, obreros y demás personal necesario, determinando sus funciones y fijándoles sueldos, gratificaciones, habilitaciones, jornales y/u otra retribución o remuneración por sus servicios, removerlos y destituirlos cuando así lo exija la buena marcha de la Sociedad. Comprar, vender, permutar, ceder, gravar, transferir, adquirir, caucionar y enajenar bienes, inmuebles, muebles, semovientes o automotores en general, créditos, cédulas, títulos públicos o privados, acciones nominativas y cualquier otro objeto o derecho, satisfacer, abonar o percibir su importe, al contado o a plazos, celebrar contratos de cualquier índole por cualquier titulo y demás condiciones que estimen conveniente, formar y liquidar sociedades, adquirir el Activo y Pasivo de establecimientos y casas de comercios, industriales o rurales, cuotas de capital en sociedades, pagar con dinero en efectivo o en otros bienes o derechos el precio de cualquier adquisición, solicitar, adquirir por cualquier título, explotar, vender y transferir marca de fábrica, fondos de comercio o patente de invención, hacer novaciones, remisiones o quitas de deudas, aceptar, otorgar y firmar todas las escrituras publicas y contratos privados que fueren necesario, solicitar crédito, contratar préstamos, constituir hipotecas y realizar cualquier clases de operaciones y contratos con particulares o con los Bancos Nacionales, Provinciales, Municipales, Privados o Mixtos y demás instituciones crediticias, de acuerdo a sus cartas orgánicas y reglamentarias y con otras Reparticiones Oficiales autónomas o autárquicas, creadas o a crearse, constituir depósitos de dinero o valores en los Bancos o en Particulares y extraer total o parcialmente dichos depósitos, girando a tal efecto todo tipo de libranzas a la orden o al portador, abrir y cerrar cuentas corrientes comerciales o bancarias; con o sin provisión de fondos, girar en descubierto hasta la cantidad autorizada y cajas de ahorro, suscribir, emitir, aceptar, avalar y endosar letras de cambio o facturas de créditos, pagarés, cheques, vales y cualquier otro u otros efectos de comercio, expedir cartas de crédito; hacer y firmar Manifestaciones de Bienes, Inventarios y Balances y presentar los mismos cuando fuere obligatorio o les fueran requeridos, celebrar todo tipo de contrato de consignación y gestión de negocio, formular factura, remitos, recibos, dar y recibir depósitos con excepción de los de carácter bancario y estipular condiciones de pago, garantías etc., expedir los correspondientes certificados nominativos o al portador, acordar garantías o fianzas requeridas para operaciones derivadas del giro normal de los negocios sociales, celebrar contratos de fletamento, transporte, acarreos, de seguro como asegurado de las mercaderías que tengan de su pertenencias o de terceros o de su personal y además para ellos, conocimientos, giros y cartas de portes. Dar y tomar en arrendamiento bienes de toda especie por el término máximo de ley; promover y contestar las acciones judiciales que requiriesen los intereses de la Sociedad, nombrando los asesores o apoderados necesarios, otorgar poderes generales o especiales a favor de terceras personas, revocarlos y renovarlos, inscribirse en los registros para intervenir en las licitaciones públicas o privadas para la provisión de bienes y servicios al Estado Nacional, Provincial o Municipal, como así también con sus entes autónomos o autárquicos y obtener concesiones y licitaciones. Podrán realizar operaciones de Importación y Exportación. No podrán vender transferir ni gravar inmuebles o instalaciones que constituyan elementos primordiales o necesarios para las explotaciones que realice la Sociedad, sin el consentimiento de la totalidad de los socios, expresado en El Libro de Actas de la Sociedad. La enumeración que antecede no es taxativo, sino meramente enunciativa, pudiendo realizar cuantas mas operaciones lícitas fueren necesarias y de beneficio a los intereses societarios.-
OCTAVA: Los Socios deberán reunirse por lo menos trimestralmente y cuantas veces fueren necesarias, bajo la Presidencia del Señor Roberto Luis FERNANDEZ, quien además será el encargado de convocarlos con una anticipación no menor de cuarenta y ocho horas, haciéndoles llegar la orden del día con los temas a tratar, pudiendo de común acuerdo ampliarse los mismos por resolución de la mayoría de los presentes en el acto. Las decisiones se tomarán por simple mayoría, a cuyo efecto cada cuota social otorga derecho a un voto, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. De lo resuelto por los socios se dejará constancia en el Libro que a tal efecto llevará la Sociedad. Las decisiones que se adopten por mayoría de los presentes serán obligatorias para el resto de los socios-
NOVENA: En caso de retiro de un socio, cualquiera fuere la causa, se practicará un Balance General, dentro de los treinta días actualizando los valores del Activo y Pasivo a la fecha del retiro, y se procederá al reintegro de su acervo social en cuatro cuotas trimestrales iguales y consecutivas con mas el interés de plaza, que para créditos ordinarios fijen los Bancos. En caso de fallecimiento de un socio, superstites podrán optar, por reintegrar a los derechos-habientes su participación en idénticas formas que lo dispuesto en el párrafo precedente, o incorporarlo a la Sociedad con representación unificada, con los mismos derechos y obligaciones que tenía el causante. Las cuotas sociales son intransferibles, salvo el consentimiento expreso de todos los socios-
DECIMA: Los socios se inhiben voluntariamente, para comprometer su firma personal en garantías, fianzas y/o avales, extraños a los fines societarios, salvo el consentimiento expreso del total de los socios restantes, de los que deberá dejarse constancia expresa en el Libo de Actas de Reunión de Socios-DECIMA PRIMERA: Mensualmente los Socios podrán retirar a cuenta de utilidades una cantidad de dinero, cuyo monto se fijará periódicamente en reunión de socios-
DECIMA SEGUNDA: El día treinta y uno de Diciembre de cada año, se practicará el Inventario y Balance General, de acuerdo a las normas y técnicas contables y de las utilidades líquidas y realizadas se destinará el cinco por ciento(5%), para constituir el Fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el Veinte por ciento (20%) del Capital Social y el resto será distribuido por partes iguales, entre los socios-
DECIMA TERCERA: Los Socios Gerentes solo podrán ser removidos por las causales establecidas en la Ley de Sociedades.-
DECIMA CUARTA: La Sociedad se Disuelve por cualquiera de las causales previstas en los artículos noventa y cuatro (94) y noventa y seis(96) de la Ley de Sociedades.-
DECIMO QUINTA: Disuelta la Sociedad será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo del órgano de Administración y ajustará su funcionamiento y cometido a lo dispuesto en los artículos ciento uno (101) a ciento doce (112) de la Ley de Sociedades.-
DECIMO SEXTA: Los socios pueden resolver todos los casos no previstos en este contrato y autorizar cualquier acto u operación, convenio o contrato, siempre que puedan favorecer el desarrollo y desenvolvimiento de la sociedad, dejando constancia de ello en el Libro de Actas de la Sociedad. Supletoriamente y en tanto no se opongan al presente, se aplicará la ley de Sociedades Comerciales-
Se autoriza al Dr. Nicolás Horacio Escobar para que realice todos los trámites necesarios para la inscripción del presente Contrato en el Registro Publico de Comercio, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y para que acepte las modificaciones o correcciones que fueren necesarias practicar, a este instrumento, para tal fin-
No siendo para mas, previa lectura y ratificación, aprueban por unanimidad el presente Contrato, firmando para constancia, en el lugar y fecha arriba indicados-
ACT. NOT. Nº A 00352817
ESC. PUB. MIRTA BEATRIZ GONZALEZ, Titular del reg. Nº 40, San Pedro de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de marzo de 2006.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PCIA. DE JUJUY
24 ABRIL LIQ. Nº 52747 $ 52,70








